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JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA. NUEVO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  1.393 Visitas

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JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR  CAUSAL  DETERMINADA.  NUEVO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA  CIUDAD  DE HUEHUETENANGO

CIRILO  ROBERTO  REYES  MÉRIDA, de treinta  y  cuatro  años de edad, casado,  guatemalteco, Abogado  y  Notario, de éste domicilio.

DE LA  CALIDAD CON  QUE  ACTÚO Y  ASISTENCIA  TÉCNICA:

Comparezco  en mi  calidad  de  mandatario  judicial  con  representación  de la  señora   EVELYN  ELIZABETH  ALVARADO DIAZ, calidad  que  acredito  con el MANDATO JUDICIAL  CON  REPRESENTACIÓN otorgado  a  mi  favor mediante escritura  pública  número  cien faccionada  ante los  oficios  del  Notario Héctor René García Figueroa  de la  que  acompaño el  primer testimonio  debidamente  inscrito  en  el archivo  general  de protocolos,  registro  electrónico  de poderes documento  número cuarenta  y  dos  mil doscientos  diez  a la  inscripción  número  uno   del poder doscientos  noventa  mil seiscientos  sesenta  y uno guión E;   y  en esa  calidad  actúo con mi propia dirección, procuración y auxilio.

DEL LUGAR  PARA  RECIBIR  NOTIFICACIONES:

Señalo  como lugar  para  recibir  notificaciones mi Oficina  profesional  ubicada en: Novena  avenida cinco  guión  veintisiete  de la  zona  uno  de la  ciudad  de Huehuetenango.

NOMBRES, APELLIDOS Y  RESIDENCIA  DE LA PERSONA  DE  QUIEN  SE  RECLAMA  UN  DERECHO:

A través  de la presente  demanda  y  en  la calidad  anteriormente  indicada promuevo  en la  vía  ORDINARIA,   JUICIO  DE  DIVORCIO POR  CAUSAL  DETERMINADA,  en contra  del  señor  FRANK ELICXANDER  CARRILLO RAMOS, de quien ignoro si tiene más nombres y apellidos, quien puede ser notificado  en el lugar  de  su residencia ubicado  en: TERCERA  AVENIDA  Y  SEGUNDA  CALLE ESQUINA  DOS  GUIÓN  CERO TRES,  ZONA  UNO  CANTÓN  PARROQUIA DEL  MUNICIPIO DE  CHIANTLA DEPARTAMENTO  DE HUEHUETENANGO; por  medio  del despacho  respectivo que  ruego se  libre  al  Juzgado  de  Paz  del  municipio  de  Chiantla,  departamento  de Huehuetenango.

OBJETO  DEL  JUICIO:

El  objeto  del  presente  juicio es  que  mediante  sentencia  se  declare la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores EVELYN  ELIZABETH  ALVARADO  DIAZ  y  FRANK ELICXANDER  CARRILLO RAMOS.

SUSTENCIACIÓN  DE LA  DEMANDA:

La  demanda  que  por  este  acto planteo,  se  sustenta  en  la  siguiente:

RELACIÓN  DE  HECHOS  A  QUE  SE  REFIERE  MI  PETICIÓN:

I. Como lo  demuestro  con el  certificado  de  matrimonio,  extendido  por  el  Registrador  Civil  de las Personas del  Registro  Nacional  de  las Personas del  municipio de Huehuetenango, departamento  de Huehuetenango  en la  partida  número  cuatrocientos  diecinueve,  del  folio  ciento  sesenta  y  tres  del libro  sesenta  y  dos   consta  que mi  mandante   señora EVELYN ELIZABETH  ALVARADO  DIAZ y el  señor FRANK ELICXANDER  CARRILLO RAMOS contrajeron  matrimonio  civil  el día  siete  de   julio  del  año dos  mil  uno, ante los oficios del Notario Francisco Javier  Castillo Villatoro;  tiempo  durante  el  cual no procrearon  hijos.

II.   Durante  el  tiempo  que mi  mandante  la  señora EVELYN  ELIZABETH ALVARADO  DIAZ  vivieron  juntos  con el  hoy  demandado,  existieron muchas    incomprensiones que no vienen al caso mencionar,  por lo que el día cinco  de julio  del  año  dos mil tres mi  mandante  decidió  separarse  del  hoy  demandado; por  lo  que  a partir  de la fecha  indicada el  matrimonio entre  ellos  dejó  de  cumplir  los  fines  sublimes para los  cuales  fue  creada  dicha  institución,  además  de que  de parte  de mi  mandante no  existe  ánimo  de  reconciliación;   por lo  que,  al  existir  más de un año de que nos encontramos separados con el  hoy  demandado,  solicito  que  en sentencia se  declare la  disolución del vínculo matrimonial que  une  a mi  mandante  señora EVELYN  ELIZABETH  ALVARADO DIAZ a el señor FRANK ELICXANDER CARRILLO  RAMOS.

III.  Durante  el  matrimonio de  mi mandante   señora   EVELYN  ELIZABETH ALVARADO  DIAZ y   el  señor FRANK ELICXANDER CARRILLO  RAMOS no  se celebraron  capitulaciones  matrimoniales,  ni  se  especificó  régimen  económico  de su  matrimonio    por lo que  supletoriamente  el  matrimonio  que  aún  subsiste  entre  ellos  se  rige  por  el  régimen  económico  de  comunidad  de  gananciales,  pero  durante  el  mismo  no  adquirieron  bienes,  razón  por la  cual  no  existe  patrimonio  que  liquidar.

CAUSAL  QUE  SE  INVOCA PARA  SOLICITAR  EL  DIVORCIO:

La  causal  que  invoco  en la  presente  demanda  está  contenida  en  el  artículo  155 del código  civil  decreto ley 106,  en  el  numeral  4º. Es  decir  la    SEPARACIÓN  O  ABANDONO  VOLUNTARIOS   DE LA  CASA  CONYUGAL  O LA  AUSENCIA  INMOTIVADA  POR MÁS  DE  UN  AÑO,  específicamente  en  el  primer  supuesto  que  es  LA SEPARACIÓN  VOLUNTARIA  POR  MÁS  DE  UN  AÑO,   ya  que  es  procedente  y  saludable  que  se  declare la disolución del vinculo matrimonial que aún  subsiste  entre  mi  mandante  señora   EVELYN  ELIZABETH  ALVARADO  DIAZ y  el señor FRANK ELICXANDER CARRILLO  RAMOS; por lo que  el señor  Juez al  momento  de dictar sentencia debe declarar con lugar la demanda de divorcio por causal  determinada promovida por CIRILO  ROBERTO  REYES  MERIDA quien  actúa  en  su  calidad  de mandatario  judicial con  representación  de la señora   EVELYN ELIZABETH ALVARADO  DIAZ en contra del señor FRANK ELICXANDER CARRILLO  RAMOS, como  consecuencia  la disolución  del  vínculo matrimonial  que  aún  subsiste  entre EVELYN ELIZABETH  ALVARADO  DIAZ  y  FRANK ELICXANDER CARRILLO  RAMOS.    

DE LA  PENSIÓN  ALIMENTICIA PARA  LA  SEÑORA EVELYN  ELIZABETH  ALVARADO  DIAZ:  

En  virtud  de que  la  señora EVELYN  ELIZABETH  ALVARADO  DIAZ  desempeña  una  actividad  laboral  y por las posibilidades económicas que posee en la actualidad mi  mandante  renuncia a la pensión alimenticia que  como  esposa  pudiere  corresponderle  en  tal  virtud  y  al  no  existir obligación  de prestar  alimentos  no  debe presentarse  garantía  alguna.

FUNDAMENTO  DE  DERECHO:

Nuestro ordenamiento jurídico civil, (Código  Civil Decreto  Ley  106)  establece en  su artículo 153: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. El  artículo  154  de la  misma  ley  citada  anteriormente establece: La separación de personas así como el divorcio podrán declararse: 1º.  Por  mutuo  acuerdo  de los  cónyuges; y  2º. Por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada. Asimismo el  artículo  155  del  código  civil Decreto  ley  106 establece: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1º…, 2º.. 3º… 4º. La separación o  el  abandono voluntarios  de la  casa  conyugal o  la  ausencia inmotivada   por más  de un  año. El  artículo  126  del  Código  Civil  decreto  ley  106 establece: A falta de capitulaciones sobre los bienes se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. El  artículo  96 del Código Procesal Civil y Mercantil  establece: Las  contiendas  que no tengan señalada  tramitación  especial en este  código  se  tramitarán en  juicio  ordinario.

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