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Juicio Preliminar


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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PRACTICA JURIDICA 2

LAS MEDIDAS DE COERCION

1.1. Tipos de medidas de coerción.

Existen dos tipos de medidas de coerción, las personales y las reales.

Las Medidas De Coerción Personales son las que recaen sobre la persona del imputado, afectando su libertad, limitándola o condicionándola, a fin de que no se evada de la acción de la justicia.

Las Medidas De Coerción Reales son medidas que se toman para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas del procedimiento.

Medidas de Coerción Personales Medidas de Coerción Reales

La Citación - Embargo

El Arresto - Inscripción de hipoteca Judicial

La Presentación de una garantía Económica - Otras medidas conservatorias

Impedimento de salida

Someterse al Cuidado y Vigilancia de una persona o institución determinada

Presentarse periódicamente ante el juez u otra autoridad

Colocación de localizadores electrónicos

Arresto domiciliario

Prisión preventiva

1.2. Desarrollo de la audiencia de la medida de coerción. (Rol de las partes envueltas).

El desarrollo de la audiencia de la medida de coerción debe ser oral, continuo, contradictorio, público y concentrado. Será presidida por el juez o presidente del tribunal, desde su inicio hasta el final y requiere de su comparecencia ininterrumpida y de las personas necesarias para el acto procesal que motiva su realización. La publicidad podrá ser restringida en los términos establecidos por la ley.

El rol de las partes envueltas en la medida de coerción: El querellante (o victima), el Ministerio Publico, el Imputado y el Juez

Toda Persona, tiene facultad para denunciar una infracción penal ante El ministerio público o la Policía Nacional.

Toda persona que está facultada por el Código Penal puede promover a través de una querella el proceso penal o solicitar intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público.

El Ministerio Publico tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las acciones perseguidas por la acción pública y actúa con el auxilio de la policía. Cuando el MP entiende que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requerimiento de apertura a juicio y puede notificar al querellante o victima para ver si quiere adherirse a la acusación planteada o realizar otra por separado, la cual debe presentarla por escrito dentro de los 3 días siguientes que se le dan como plazo.

El imputado es la persona acusada y puede presentar su defensa en el momento que el Juez disponga junto con todas las pruebas que este pueda llevar.

1.3. Requisitos para la revisión de medidas.

De la observación de los principios dispuestos por el legislador para la fijación de las medidas de coerción se encuentra el de provisionalidad, marcado primero con la exigencia de que las mismas sean impuestas por un tiempo definido, concluido este tiempo proceder a su modificación; pero, el legislador también previo la posibilidad de su revisión, enmarcada en tres circunstancias,

1- De carácter obligatorio, enmarcada en un límite de tiempo determinado,

2- A petición del intervenido en el proceso,

3- y una última con carácter oficioso del juzgador, sin importar el nivel del proceso.

1.4. Celebración de la audiencia.

Según La Resolución No. 1731-2005 que establece el Reglamento sobre medidas de coerción y celebración de audiencias durante la etapa preparatoria al amparo del CPP en su Artículo 5. en adelante, nos refiere a que:

La petición puede ser hecha tanto por el ministerio público como por la víctima constituida en querellante. La petición debe ser un escrito simple y sin formalidades especiales, que contenga los datos personales del imputado, un relato sucinto del hecho y su calificación jurídica con los elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere y en su caso la solicitud de arresto.

La solicitud puede ser realizada mediante escrito depositado en la secretaría del juzgado personalmente, vía fax, correo electrónico u otro cualquiera de los medios establecidos en el reglamento para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales.

Fijación de audiencia y convocatoria. Recibida la petición, el juez de inmediato procederá a la fijación de audiencia, debiendo el secretario convocar a toda persona que deba asistir. La convocatoria deberá contener la fecha de celebración de la audiencia y todos los elementos que permitan al destinatario de la misma preparar

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