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Juicios Orales


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  3.309 Palabras (14 Páginas)  •  155 Visitas

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CONCLUSIONES DE JUICIOS ORALES

La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero legislativo, ya que se ha explorado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal.

Se han llevado a cabo diversos estudios que analizan la posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que traería aparejado, ya que nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los“autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia.

Por otra parte, el sistema acusatorio, que se pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy en día. La factibilidad de estos juicios, se ve más cercana, ahora que las Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el establecimiento formal de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano.

Existe una gran polémica sobre su instauración, ya que aún siguen existiendo muchos rezagos para poder instituir una justicia de sistema escrito, dado la infraestructura que necesita esta nueva modalidad de juicio orales.

Es por ello, y entre otras muchas razones que el legislador, al momento de hacer el cambio en el Código Federal de Procedimientos Penales, debe de contextualizarse como en otros mucho casos, en una realidad disimbola que existe en todo el territorio mexicano, además de ver por una mayor profesionalización de los impartidores de justicia en general.

Por otra parte el Diccionario Jurídico Mexicano señala que es el sector en el cual resulta más evidente la indisponibilidad del objeto del proceso, el cual es necesario para imponer sanciones punitivas, puesto que el juez debe resolver de acuerdo con la acusación planteada por el Ministerio Público (MP), como ocurre con el derecho procesal civil, la materia criminal corresponde en cuanto a su regulación legal tanto a la federación como a las entidades federativas, por lo que las disposiciones instrumentales están contenidas en 33 códigos de procedimientos penales, la mayoría de los cuales siguen a los modelos de los ordenamientos del DF y el Federal

La exposición del concepto anterior nos obliga a precisar lo que entre los doctrinarios se entiende por proceso y procedimiento, respecto del primero se señala que es un conjunto de actividades procedimentales realizadas por el juez y las partes, en forma ordenada y lógica, con la finalidad de que el propio órgano jurisdiccional se encuentre en condiciones de resolver, mediante la sentencia definitiva, la pretensión punitiva estatal, apuntada por el Ministerio Público al ejercitar la acción procesal penal y precisada posteriormente en sus conclusiones acusatorias el “conjunto de actos conforme a los cuales, el juez, aplicando la ley resuelve el conflicto de intereses sometidos a su conocimiento por el Ministerio Público.

En el ordenamiento penal federal, particularmente el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Penales, se señala que el proceso penal federal está constituido por los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación.

Por otra parte se entiende como procedimiento, a “la serie de actos ordenados y encaminados hacia un objetivo, de forma semejante en el Diccionario Jurídico Mexicano se refiere que son “las diversas etapas en las cuales puede dividirse el proceso penal, comprendiendo los trámites previos o preparatorios.

Cabe destacar una sencilla diferenciación que entre proceso y procedimiento, El proceso tiene como característica principal, una finalidad jurisdiccional compuesta de un litigio y el procedimiento por su parte se limita a la coordinación de una serie de actos tendientes a dar paso a otro distinto de manera progresiva, concatenados éstos entre sí, cuya finalidad es concluir jurídicamente con el proceso mismo o como una fase de éste.

En el Sistema acusatorio, los actos procesales de acusación, defensa y decisión, no se ejercen por una sola persona, se encomiendan a sujetos distintos: los actos de acusación, los encomienda el Estado al Ministerio Público, los actos de defensa al inculpado, ya sea por sí, o por medio de un defensor que lo representa, defensor que puede ser un particular o designarlo un su nombre el Estado, es el llamado defensor de oficio, y los actos de decisión, a la persona física juez, magistrado etc.

En el sistema de expresión oral se inspira fundamentalmente en tres principios, el de la inme diatividad, en cuanto es obligatoria la presencia del juez en las audiencias, y en su ausencia de nulidad; el de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica procesal que se conocen directamente y no a través de las promociones escritas y; el de la concentración de los actos procesales, o sea la práctica de varias diligencias en un solo acto, para dotar de unidad al proceso.

La escritura sirve únicamente para documentar mediante el levantamiento de actas, los actos orales.

Destacar que el sistema que se sigue en México es una forma mixta del oral y del escrito, describiendo que Los Códigos de Procedimientos Penales común y federal establecen la forma escrita de las actuaciones (arts. 12 del C.P.P.D.F. y 16 del C.F.P.P) pero también el art. 30 del C.P.P.D.F. autoriza expresamente las promociones verbales de las partes durante el procedimiento, aún fuera del caso de que se hagan las características del Juicio oral corresponden al sistema de enjuiciamiento acusatorio, en el cual la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social; el acusador es distinto del juez y del defensor y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser representado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación; la defensa no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias.

Al “Juicio Oral, que, se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso penal: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces (que son tres) tiene una libertad de decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública,

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