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Propiedad Y Posesion


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  343 Visitas

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UNIVERSIDAD ALFRED NOBEL DE MEXICO.

TRABAJO DE INVESTIGACIÒN:

PROPIEDAD Y POSESION.

BIENES I.

SEGURA RAMIREZ SANDRA MIRIAM.

LIC. DERECHO.

LIC. FERRO MONDRAGON FERNANDO.

NOVIEMBRE/ 2013

INDICE.

X

Introducción 2

INTRODUCCIÒN.

La posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho. Si se emplea la palabra posesión en su sentido más amplio, puede decirse que posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, defacto, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo. Es natural que semejante actuación cree la apariencia de que quien la realiza es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate. Así se comprende el aserto de que "la posesión es la imagen del derecho".

En ese amplio sentido se habla no sólo de la posesión de las cosas sino de la posesión de diversos derechos reales, de la posesión de herencia, de la posesión de estado, de la posesión de créditos, etc. Pero, aun cuando en todas esas situaciones existen elementos comunes, los mismos son bastante limitados y en cambio son muy diferentes sus consecuencias jurídicas. Por lo tanto, si se quiere elaborar una teoría general de la posesión de amplio contenido, es necesario restringir la noción de posesión. Para ello conviene tomar como punto de partida el caso más antiguo de protección posesoria, que encierra el núcleo original y fundamental del concepto: la llamada posesión de cosas, que se da cuando una persona ejerce un dominio de hecho sobre una cosa, independientemente de que sea el propietario, o de que no lo sea. Así podemos tomar como punto de partida la idea de que la posesión es un señorío o dominio de hecho en el entendido de que si se la califica como una situación o estado de hecho es para destacar que no presupone la existencia previa de un derecho del poseedor, aun cuando una vez establecida esa situación o estado de hecho, de ordinario produce consecuencias jurídicas que la protegen en diversa medida o grado.

Los derechos reales son derechos que recaen sobre una cosa; es una relación inmediata entre una persona y una cosa. El derecho real es aquel que concede al titular un señorío sobre un bien que es a veces ilimitado y entonces le llamamos propiedad (es el derecho real más absoluto) y otras veces es menos pleno ejercitándose sobre una cosa de modo limitado en cuyo caso da lugar a los derechos reales sobre cosa ajena.

En el derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

El código civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

La propiedad desde que existe como tal se ha tratado de explicar y en el presente trabajo delimitaremos conceptos específicos relacionados a la propiedad; tales como la extinción, protección, y otras formas especiales de la propiedad.

LA POSESION.

Origen

Tuvo su origen en los procesos reivindicatorios. Los cuales se ordenaban entregar la cosa objeto del litigio a un tercero, que no es más que el poseedor debidamente protegido. Por ejemplo, cuando un propietario era despojado de su derecho de propiedad, defiende su propiedad, intentando la acción reivindicatoria contra la persona que lo ha despojado. Para evitar que la cosa fuese destruida, el magistrado ordenaba que la cosa fuese entregada a un tercero. Este se apropiaba de la cosa con carácter de poseedor y se amparaba su situación de hecho mediante los interdictos o prohibiciones. Esto origino que se creara la figura de contrato de depósito, particularmente en los depósitos especiales, llamados también sequester o secuestro, una vez el magistrado ordenaba que la cosa en litigio fuese puesta en manos de un tercero, se le obligaba a este a entregar la cosa a quien haya ganado en el litigio. Asimismo estableció el origen de una estipulación judicial, las impuestas por el Juez, la cual se le llamo la cautiodolo.

SAVIGNY también señala que el origen de la posesión se encuentra en el ager publicus. Modalidad que antiguamente se aplicaba por el estado u otras entidades públicas, donde cedían tierras gratuitamente o mediante el pago de una pensión a largo tiempo. Lo cierto es que los beneficiarios de estas tierras no podían intentar la acción reivindicatoria para defenderse, pues era difícil conocer su situación legal y el carácter que tenían sobre las tierras. A estas personas se les llamo poseedores o possessores, ya que así se les denominaba y se les protegía de los interdictos posesorios y de esta manera defenderse contra perturbaciones de hecho, garantizándosele a los poseedores de estas tierras contra terceros, que provocaren en ella actos perturbatorios. Fue muy criticado el origen de la posesión conferida por el Estado al particular, pero no se hace referencia a la posesión de los propietarios del ager privatus, de los particulares, específicamente.

CONCEPTOS

PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS como el «derecho

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