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PROPIEDAD Y POSESION


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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PATRIMONIO Y PROPIEDAD:

ACTIVIDAD I:

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA

CLASIFICACION EN EL DERECHO

ROMANO Y LA CLASIFICACION

DE LOS BIENES QUE

SE HACE EN EL DERECHO

MEXICANO………………………………………………………………………...3

ACTIVIDAD II:

IDENTIFICAR LAS DIFERENCIAS Y

COINCIDENCIAS QUE HAY ENTRE

LA REGULACION QUE HACE EL DERECHO

ROMANO Y EL DERECHOMEXICANO

A LA POSESIÓN.…………………………………………………………………………5

ACTIVIDAD III:

IDENTIFICAR Y REALIZAR UN CUADRO

COMPARATIVO DE LOS MODOS DE

ADQUISICION DE LA PROPIEDAD

EN EL DERECHO ROMANO Y

DERECHO MEXICANO …………………………………………………………………8

ACTIVIDAD I:

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA CLASIFICACION EN EL DERECHO

ROMANO Y LA CLASIFICACION DE LOS BIENES QUE SE HACE EN EL

DERECHO MEXICANO:

DERECHO ROMANO:

DERECHO MEXICANO:

CONCEPTO DE BIENES O COSAS

BIEN (res) En el lenguaje vulgar es todo objeto material exterior al hombre, pero jurídicamente hablando, puede comprender a veces entes inmateriales, como son los derechos, y en otras ocasiones se excluye del concepto aquello que no puede ser objeto del derecho. En resumen, un bien es un objeto (corpóreo o incorpóreo) susceptible de un derecho patrimonial.

CLASIFICACION DE BIENES

Bienes Fuera del Comercio

Pueden no ser objeto de relaciones jurídicas, los juristas usan el término res extra patrimonio para expresar este concepto. Se clasifican de la siguiente manera:

a) Bienes fuera del comercio por razones físicas. Criterio relativo y que varía según el avance de la ciencia y la tecnología, por ejemplo un viaje a la luna concebido hace 100 años era imposible de realizar.

b) Bienes fuera del comercio por razones de Derecho Divino (divini iuris)

* Las res sacre, consagradas a los dioses públicos como templos, terrenos, etc.

* Las res religiosae, destinadas al culto de los dioses manes como los sepulcros, monumentos mortuorios, etc.

* Las res sanctae, son las construcciones que limitan la ciudad como las puertas, muros etc. La violación de las cosas sacras se consideraba sacrilegium y los violadores eran castigados con la pena de muerte.

c) Cosas fuera del comercio por razones del derecho humano.

* Las res comunes onimun iure naturali, son aquellas indispensables para la vida y por lo tanto pertenecen a todos. Por ejemplo: aire, mar, agua corriente, etc.

* Las res plublicae, con este término los juristas romanos indican las cosas que son propiedad del pueblo romano: caminos, playas, etc.

* La res universitatem, son las que están a disposición de una corporación pública, teatros, estudios, etc.

Bienes dentro del comercio

Las res in comercium, son las susceptibles a relaciones jurídicas y se pueden clasificar de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Bienes mancipi y nec mancipi, esta clasificación tiene su origen en el sistema de economía agraria de la antigua Roma:

* Son mancipi los terrenos en el suelo itálico, los esclavos, los animales de tiro y carga, las servidumbres, etc, que se transmiten por la mancipatio o la in iure cessio (Modo de adquirir la propiedad civil que consiste en un juicio ficticio) nec mancipi son el ganado menor y el dinero

b) Cosas corporales y cosas incorporales. Las primeras son susceptibles de tocarse, las segundas no; entre las incorporales se señalan la herencia, el usufructo, los créditos.

c) Bienes muebles y bienes inmuebles. Las muebles son los bienes que se pueden desplazar, entre estos están los seres vivos que se mueven por si solos. Los inmuebles son los que están en un lugar fijo.

d) Bienes genéricos y bienes específicos. Los genéricos son aquellos que son apreciadas por su género y pueden sustituidas por otras. Los bienes específicos son aquellos que han sido debidamente individualizados y no pueden ser sustituidos, salvo por la voluntad de las partes contratantes.

e) Bienes simples y bienes compuestos. Simples son los que están formados por una sola cosa, por ejemplo un caballo o una estatua. Los bienes compuestos están formados por varios bienes simples, por ejemplo una nave, un edificio, etc.

f) Bienes principales y accesorios. Un bien es considerado accesorio respecto a uno principal, cuando depende para su existencia, de otra que tiene individualidad propia. Por ejemplo, los esclavos, animales domésticos, etcétera, eran considerados como bienes accesorios del fundo, que constituía la cosa principal.

g) Bienes consumibles y no consumibles. Los consumibles son los que se agotan con su uso, como el pan o el carbón. Mientras que en las no consumibles, el desgaste es apenas perceptible, ejemplo un carro, un edificio.

h) Bienes divisibles e indivisibles. Divisibles son los que se pueden descomponer en partes sin que pierdan su carácter original, mientras que las indivisibles al separarse pierden su carácter original.1

BIENES Y DERECHOS REALES

BIENES

Desde el punto de vista jurídico un bien va a ser todo aquello que sea objeto de apropiación y que no se encuentre excluido del comercio ya sea por su Naturaleza o por disposición de la ley, como se establece en el 747º, 748º y 749º del CCDF. Un bien es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.

Un bien es la suma de cosas, que son percibidas por los sentidos, y derechos, percibido por la razón y la inteligencia.

Para poder fijar ciertas reglas y organizar modalidades jurídicas distintas, se clasifican los bienes en diferentes grupos.

• Clasificación de los bienes

o Inmuebles y muebles

 Inmuebles: serán aquellos que no puedan transportarse de un lado a otro sin alterar su esencia o sustancia, su fijeza es lo que les da dicha característica.

Los bienes inmuebles tienen ciertas ventajas: es más fácil su registro, se puede fijar la competencia sencillamente y son susceptibles de hipoteca. Se subdividen así:

 Por naturaleza: son aquellos que por su naturaleza es imposible trasladarlos de un lugar a otro. Esto sólo puede ser aplicado a bienes corpóreos.

 Por su destino: son accesorias importantes a un inmueble; ambos deben pertenecen a un mismo propietario quien debe usarlos para el uso y explotación de los inmuebles. Se crean por la voluntad del propietario, p.ejem. los pizarrones de una universidad forman parte del inmueble, a pesar de ser muebles, ya que están adheridos a él.

 Por su objeto: los derechos reales son inmuebles cuando recaen sobre un inmueble, es según la naturaleza del bien sobre el que recaen.

 PPor disposición de la ley: todo lo que el legislador haya considerado como inmueble.2

Artículo 750º CC

“Son bienes inmuebles:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él;

II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;

VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII. Los derechos reales sobre inmuebles;

XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.”

 Muebles: los que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin cambiar o alterar su escencia o sustancia.

 PPor su naturaleza: 753º CC “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.”

 PPor disposición de la ley: 754º CC “Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.”

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