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PARALELO PROPIEDAD Y POSESIÓN


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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ROMANO-GERMÁNICO COMMON LAW (EEUU)

DERECHOS REALES:

ART. 665 del Código Civil. Se desarrolla cada uno en los títulos II, IX, X, XI del libro segundo, el título I del libro tercero, los títulos XXXVI, XXXVII del libro cuarto.

• De dominio o propiedad: es el derecho real en una cosa para usar, gozar y disponer de ella, no siendo contra derecho ajeno o contra la ley. ART. 669 del Código Civil.

• De uso: servirse del bien de acuerdo a su naturaleza.

• De habitación: derecho real limitado permite a los sujetos utilizar las cosas cuando se trata de bienes inmuebles.

• De usufructo: el derecho real de propiedad se desmembró. Es la posibilidad que se le da a un sujeto de usar y gozar de un bien, pero no puede disponer de él. Una persona es el titular del usufructo y otra de la nuda propiedad.

• De prenda e hipoteca: El derecho real de hipoteca es una garantía que tiene el acreedor (titular del derecho) para asegurar el cumplimiento de una obligación en el evento de que el deudor no cumpla con la prestación. Un bien inmueble garantiza el pago de esa obligación. Entiéndase los mismo para el derecho real de prenda solo que es un bien mueble el que garantiza el pago de la obligación.

• De servidumbre: Se va a presentar sobre bienes inmuebles cuando existen dos predios diferentes, uno que se llama sirviente (pasivo) y otro servido (activo). Allí, se va a permitir que una persona, que se llama también predio activo, pueda pasar por un predio que no es suyo para acceder a la carretera. La servidumbre puede ser de tránsito (de personas o vehicular), de agua o de energía.

• De herencia: Se presenta cuando una persona fallece. Consiste en que los bienes y deudas que deja esa persona, denominado patrimonio, van a pasar a sus sucesores, que pueden ser herederos (personas llamadas a continuar con la personalidad del que falleció o legatarios (están llamados a suceder un bien determinado al cual se llama cuerpo cierto y es únicamente por testamento).

DERECHOS REALES:

Freehold (propiedad absoluta sobre un inmueble)

• Dominio Simple

o Dominio simple absoluto: El más amplio. Titular tiene totalidad de derechos sobre un predio. Se puede transmitir libremente. Es el que más se asemeja al concepto del derecho romano, es decir, el dominio simple absoluto es el equivalente del concepto de propiedad en el sistema romano-germánico.

o Dominio simple determinable: Tiene límites puestos por el common law. Realmente tiene todas las características excepto que no es ilimitado porque se extingue si se incumple con las excepciones impuestas por quien la enajenó. Es decir, A le vende a B un predio con la condición de que éste nunca se puede convertir en u n establecimiento que venda bebidas alcohólicas. Así, si B llega a incumplir su propiedad sobre ese bien se extingue.

o Dominio simple sujeto a condición resolutoria: propietario anterior tendrá un interés futuro o facultad de extinción por una condición determinada y podrá entrar a poseer el lugar si a quien vende el predio incumple con esa condición (piénsese en el ejemplo anterior).

• Dominio simple condicional y dominio sucesorio: se refiere a la libertad que tiene un propietario para disponer de su predio libremente y dejarlos a quien quiera.

• Dominio vitalicio: Es decir, un dominio de por vida. Se da por dominio absoluto simple o si por ejemplo, A declara para B el predio sin mencionar a sus herederos, por lo que se establece un dominio vitalicio para B.

Aunque se le denomina a todos como dominio, es solamente el primero, es decir, el dominio simple absoluto el que se asemeja a nuestro concepto de propiedad. Los otros verdaderamente no son el derecho real de propiedad en sentido estricto, ya que se refieren a otro derecho que se desprende del de propiedad (sucesorio) o conocen limitaciones a sus atributos. Por tal motivo es que puedo afirmar que si se hace una comparación rigurosa, es solo el dominio simple absoluto el que se puede definir como propiedad, tal y como la conocemos.

Non freehold (no hay propiedad absoluta sobre un inmueble)

• Derechos del arrendamiento

• Derechos reales a plazo determinado: tenencia a plazo.

• Derechos reales por períodos renovables: arrendamiento periódico.

• Derechos reales a voluntad: acuerdo entre las partes.

• Derechos reales tolerados: cuando se acaba el tiempo establecido del arrendamiento se puede tratar al arrendatario como arrendatario tolerado o se pueden aplicar las acciones para recuperar la posesión.

Tenencia: facultad que tiene una persona para usar y gozar de un bien, pero no puede disponer de él. Únicamente tiene el cuerpo y no puede ser propietario porque reconoce dominio ajeno.

ART. 775 del Código Civil. Aunque en el common law se le

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