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Propiedad Y Posesion


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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TEMA Nº 3. JUICIOS SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN.

Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho  Art.771 CC.

Propiedad: es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata. El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal.

PRESUNCIONES EN MATERIA DE POSESIÓN (Arts. 773 al 781 CC)

 Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.

 Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay prueba de lo contrario.

 En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.

 Los actos meramente facultativos, y los de simple tolerancia no pueden servir de fundamento para la adquisición de la posesión legítima.

 Tampoco pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima, los actos violentos ni los clandestinos; sin embargo, ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia o la clandestinidad.

 No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse. El poseedor actual que pruebe haber poseído en un tiempo anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

 La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor tenga títulos en este caso se presume que ha poseído desde la fecha de su título, si no se prueba lo contrario. La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal.

 El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.

JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

La prescripción: es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley  Art. 1952 CC.

Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima  Art. 1953 CC.

Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título  Art. 1979 CC.

Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo

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