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LA PROPIEDAD Y LA POSESION


Enviado por   •  18 de Junio de 2012  •  5.281 Palabras (22 Páginas)  •  1.093 Visitas

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LA PROPIEDAD

La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible. No tiene validez en relación con las cosas incorporales, pues ésta no puede entregarse, poseerse o constituir un dominio. Sólo son susceptibles de cuasi-posesión, cuasi-tradición y cuasi-dominio, aún cuando ellas forman parte del patrimonio.

EVOLUCION DE LA PROPIEDAD

El término propiedad proviene del vocablo latino “propietas”, derivado, a su vez de propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz propia, que significa cerca, con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona. La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar. “No hay definición del derecho de propiedad en las fuentes romanas. Sin embargo,-en cuanto a su concepto- se puede afirmar que el derecho de propiedad o dominio, en el pensamiento jurídico romano no es otra cosa que cierta identidad entre objeto y propiedad. Es por ello que los romanos indicaron la pertenencia exclusiva de una cosa con la frase “res mea est (la cosa es mía).”

Los romanos comenzaron a conocer y a legislar sobre la propiedad con la palabra res, y es necesaria no la traducción simple, sino la inteligencia histórica del uso y de la aplicación de esa palabra, “res”, cosa. Desde el momento en que hubo una palabra que significase una tierra, un bien, un interés, un fruto, un valor cualquiera, y que esta palabra fuese generalizada a la acción de los hombres sobre los diversos objetos materiales, desde ese mismo momento se clasificaron a quién y cómo debían pertenecer esa diversidad de cosas que los romanos señalaban con la simple y sencilla palabra res. De aquí comienza también la ley civil, no a establecer, sino a sancionar ese derecho natural de la propiedad. Las cosas destinadas por su naturaleza misma al uso y al beneficio de todos, se llamaron res communes. De aquí sin duda más adelante las nociones y las aplicaciones de los bienes municipales, es decir, cosas que sirven para el uso y bien de todos, y de las cuales el pueblo colectivamente es el propietario. Las calles, las plazas, por ejemplo, las aguas potables y otras muchas cosas. Los bienes, las tierras, los valores, las cosas, en fin, destinadas para el culto y para los templos, llamaron seres sacrae, res santae. Las cosas que no tenían un carácter religioso, y que sin embargo pertenecían por una razón o por otra al Estado, eran dichas res publicae .Las cosas que podían ser libremente cambiadas y transferidas, es decir, las que eran objeto del cambio, se nombraban resin commercio .Finalmente, los bienes, las cosas que no pertenecían ni al Estado, ni al culto, ni a los templos, ni a una corporación, universitas, ni servían para el uso común, se llamaban res singulorum. Lo que no tenía dueño conocido por las muchas causas y casualidades que acontecen, era cosa de nadie, no era dueño ninguno de ella, res nullium. De esto se apoderaba el Estado.

TIPOS DE PROPIEDAD

1. PROPIEDAD QUIRITARIA

2. PROPIEDAD BONITARIA

3. PROPIEDAD PROVINCIAL

PROPIEDAD QUIRITARIA

Propiedad deducida de los que se denomina “Dominium ex jure quiritium” única conocida en posprimeros tiempos y reglamentada por el Derecho Civil o Quiritario.

Para ser propietario quiritario se requiere: Ser ciudadano romano, el objeto debía ser una cosa romana y el modo de adquirir debe ser romano, “mancipatio o injure cessio”. Toda la rigurosidad primitiva en materia de propiedad fue cediendo y hubo progresos realizados en épocas no determinadas, asi se admitió que el latino podía ser propietario quiritario si tenia el “jus comercium”, se reconoció que la “res nec mancipi” era susceptible de propiedad quiritaria en igualdad con la “res mancipi”, y por ultimo se admitió que los modos de adquisición del derecho de genes, especialmente la “traditio”, engendrara la propiedad quiritaria.

PROPIEDAD BONITARIA

Llamada también “in bonis habere” era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocía y sancionaba el derecho civil. El propietario bonitario era el que tenia la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación “mancipatio”, “in jure cessio” o legado “per vindicationen”. Solo podía usar la “traditio” y si manumitia al esclavo de quien solo era propietario bonitario, hacia de el un latino juniano y no un ciudadano romano.

PROPIEDAD PROVINCIAL

Se refiere a las tierras ubicadas fuera de Italia y que pertenecian a Roma por derecho de conquista. Eran solo susceptibles de posesión privada, ya que la propiedad era del Estado. Las tierras cultivadas eran repartidas, gratuitamente o en venta. Las tierras incultas se pueden tomar libremente mediante el pago de un “stipendium” y se denominan “agri occupatoru”

Los poseedores de funods provinciales pueden transmitirlos por tradición o por causa de muerte, perciben los frutos y productos y aunque no se aplica la “usucapion”, pueden adquirir la propiedad por la “praescripto longissimi temporis”.

CONTENIDO DE LA PROPIEDAD

Ius utendi

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad

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