Jurisdiccion Penal Y Ordinaria
morivic18 de Noviembre de 2013
3.355 Palabras (14 Páginas)665 Visitas
JURISDICCION PENAL
Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad que poseen los órganos jurisdiccionales quien revestido de juez administra la justicia y hace cumplir lo juzgado, respetando el marco legal.
La finalidad de la jurisdicción penal es la de comprobar ante la perpetración de un hecho punible, si en la persona vinculada con el delito, se dan los elementos objetivos y subjetivos que lo configuran, como la tipicidad, acción u omisión, imputabilidad, antijuricidad y culpabilidad, elementos estos que configuran la imposición de una pena, en los casos de responsables imputables, o en su defecto de la aplicación de una medida de seguridad, de tratarse de un inimputable. , la jurisdicción se clasifica en dos:
• Ordinaria
• Especial
En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3 y 4, señala que en los procesos judiciales, como administrativos, se debe garantizar el debido proceso, disponiendo que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, así como tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.-
El Art. 253 de la CRBV preceptúa lo siguiente: "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias".
Y el Art. 2 del COPP establece: "La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado"
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN:
1. Pública: porque es ejercida por Órganos del Estado, y sólo éste tiene la facultad para administrar justicia y lo que persigue es la aplicación de la ley para dirimir conflictos o controversias con el objeto de que los particulares no se hagan justicia por sí mismos.
2. Improrrogable: Pues en materia penal, la regla es que la jurisdicción es improrrogable o inaplazable de modo absoluto. Lo que significa que las partes no pueden prorrogar, demorar, retrasar o retardar la jurisdicción, extendiendo el proceso
3. Indelegable: porque los Jueces están investidos de potestad para ejercer la función jurisdiccional; por consiguiente cuando en un juicio concreto tienen jurisdicción y competencia no pueden desasirse del conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
La Jurisdicción Penal Ordinaria es la que rige como regla general en todos los procesos penales, ejerce la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal. Y deciden según lo establecido en la Constitución, los códigos, leyes especiales, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica.
La jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la ejercen : Artículo 61. Son tribunales de jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio La Corte de Apelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces profesionales,
. Los tribunales Superiores son unipersonales, conformados por un juez, un secretario y un alguacil. En materia penal, según la competencia, existe el tribunal de Control, conformado por un juez, un secretario y un alguacil. El tribunal de Juicio puede estar constituido en unipersonal o mixto, el primero conformado por un juez, un secretario y un alguacil, y el segundo, conformado por un juez presidente y dos escabinos, un secretario y un alguacil.
Los juzgados de Municipio actúan como tribunales unipersonales. Conocen en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyos intereses calculados según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio.
.
Organigrama basado en Art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
JURISDICCIÓN ESPECIAL
la jurisdicción especial conocida como extraordinaria o privilegiada, es la ejercida con limitación a asuntos determinados, a cierto tipo de controversia , respecto a personas que por determinadas razones están sujetas a ella por tribunales especializados donde se aplica leyes especiales, así tenemos la jurisdicción militar; la jurisdicción de menores, entre otras.
La administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se señalan a continuación:
• de la República, es aquella ejercida por la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia Jurisdicción electoral. Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la Constitución y los demás tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo lo relativo a la materia electoral.
• Jurisdicción de Protección del niño, niña y adolescente. Le ha sido atribuido a los tribunales del Niño y del Adolescente y a la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Estos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una corte superior, quienes contarán con un presidente y un secretario. Cada sala de juicio está conformada por jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el presidente. La corte superior está integrada por una o más salas de apelaciones, formado por tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer el recurso de apelación asignado por el presidente.
• Jurisdicción bancaria. Se encuentra conformada por dos tribunales unipersonales, con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional, y son el juzgado séptimo y noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. Se encarga de conocer y decidir en forma exclusiva y excluyente de los demás tribunales de la República, de litigios derivados de las actividades y operaciones a que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y demás leyes que regulan las instituciones financieras y la emergencia financiera, demás asuntos civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o institución financiera.
• Jurisdicción arbitral. Conforme a la Ley de Arbitraje Comercial, es ejercida por árbitros institucionales o independientes, tal como lo señala el artículo 2º eiusdem, siendo los primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio y cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organizaciones vinculadas a actividades económicas industriales, organizaciones cuyo objeto se encuentre relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores académicas y, las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta ley, que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.
• Jurisdicción de los tribunales de paz. Esta jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que integren la división político territorial de los municipios, tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Paz, y conforme a lo normado en el artículo 258 de la Constitución de la República.
• Jurisdicción Laboral. Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y Superiores Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo.
• Jurisdicción de pueblos indígenas. Conforme a lo previsto en el artículo 260 de la Constitución Bolivariana, ha sido autorizado a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas para aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público.
• Jurisdicción Contenciosa. Conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución, esta jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que señale la ley, quienes se encargarán de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad administrativa, conocerán igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Esta jurisdicción se encuentra conformada por tribunales administrativos,
...