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La ley 167-07 para la Recapitalización del Banco Central de la Republica Dominicana.

MARIPOSA04Resumen4 de Febrero de 2017

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                         INDICE

Introducción……………………………………………………………………… 2

Los  Bancos Centrales……………………………………………………………. 3

Objetivos de la Ley 167-07………………………………………………………. 4

Las pérdidas acumuladas del Banco Central……………………………………... 4

Los resultados operacionales del Banco Central…………………………………. 4

  • Superávit
  • Déficit

Régimen legal y mecanismos de cobertura de pérdidas del Banco Central………. 6

Emisión de Bonos para la Recapitalización del Banco Central…………………… 6

Transferencias de fondos……………………………………………………………8

Rendición de cuentas ……………………………………………………………….8

Disposiciones Transitorias…………………………………………………………9

Modificación y derogaciones……………………………………………………… 10

Conclusión…………………………………………………………………………. 11

Bibliografía………………………………………………………………………….12

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INTRODUCCION

La ley 167-07 para la Recapitalización del Banco Central de la Republica Dominicana.

En este trabajo desarrollaremos una explicación de  cómo el Gobierno a través  de la Ley 167-07 sobre recapitalización del Banco Central, aplica dicho instrumento jurídico con las asignaciones que manda esta ley para enfrentar el denominado déficit cuasifiscal y los gastos financieros corrientes o costos de la política monetaria.

Como el Banco Central a después de presentar niveles bajos de pérdida operacionales desde su creación hasta la entrada en vigencia la Ley No. 183.02 Monetaria y Financiera.

La crisis que sufrió la economía dominicana con la caída del Banco Intercontinental, S. A… BANINTER en el año 2003.  Adicionando los problemas que presentaron el banco nacional de crédito, S. A. BANCREDITO y el Banco mercantil, S. A.

La creación del Plan de Solución Integral, en fecha 28 de septiembre de 2004 y una Comisión de Alto Nivel integrada en ese momento por el secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de estado de Finanzas y el Gobernador del Banco Central, con la asistencia del FMI.

Objetivo y alcance de la ley, las pérdidas acumuladas del Banco Central, los resultados de las operaciones corriente del Banco Central que tratamiento se le da al Superávit y al  Déficit, mecanismos de cobertura de pérdidas del Banco Central, transferencias de fondos, rendición de cuentas.

LOS BANCOS CENTRALES

Los Bancos Centrales como entes emisores y ejecutores de políticas monetarias que procuran mantener la estabilidad de precios, en especial en los países en vías de desarrollo, han enfrentado situaciones deficitarias cuyas pérdidas operacionales se denominan cuasifiscales hasta tanto no sean cubiertas por el Estado.

La responsabilidad de asumir las referidas perdidas que consignan la generalidad de los estatutos orgánicos de los Bancos Centrales del mundo, se sustenta en el caso de la Republica dominicana, por la condición de propietario que detenta el Estado sobre el patrimonio del Banco Central, en su calidad de ente emisor único, con plena autonomía consagrada en el Articulo 111 de la Constitución de la Republica.

El Banco Central desde su creación en el año 1947 hasta la entrada en vigencia de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002, este había venido mostrando niveles relativamente bajos de pérdidas operacionales como proporción  del Producto Interno Bruto (PIB) originadas fundamentalmente por operaciones realizadas por dependencias del Banco Central ajenas a su rol esencial, y por pérdidas cambiarias originadas por asumir proporción de la deuda externa pública.

Después de varios años de estabilidad macroeconómica y crecimiento,  en el año 2003 la economía dominicana sufrió una de las crisis más graves de su historia, a consecuencia de la caída del banco Intercontinental S. A. (BANINTER), uno de los bancos más grandes del sistema financiero y adicionando los problemas que presentaron el Banco Nacional de Crudito, S: A: (BANCREDITO) y el Banco Mercantil, S. A.  registrándose un crecimiento acelerado de los principales agregados monetarios, a través de la concesión de facilidades de liquidez inorgánica para el pago a los depositantes, que ascendieron a la suma total sin precedente de más de ciento cinco mil seiscientos  noventa y cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un pesos dominicanos RD$105,695,384,251.00 

Debido a la magnitud y gravedad de esta problemática, la Junta Monetaria Aprobó mediante su Segunda Resolución el 28 de septiembre de 2004, el Plan  de Solución Integral para reducir el Déficit Cuasifiscale del banco Central y oportunamente el balance de los certificados., con el objetivo de estabilidad de las autoridades monetarias de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional FMI, conformado por las estrategias coordinadas con la política monetaria, por las ejecutorias para la realización de activos que han sido recibidos del BANINTER, BANCREDITO y el Banco Mercantil, así como por la definición del apoyo concreto del Banco Central por parte del Estado.

En el sentido de que se diseñara para julio de 2006 la propuesta de cómo el Gobierno recapitalizaría el Banco Central, se creó para tales fines mediante el Decreto, No. 534-05, el 23 de septiembre del 2005 una Comisión de Alto Nivel  integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estados de Finanzas y el Gobernador del Banco Central.

El 31 de diciembre de 2005 se cuantificaron las pérdidas  acumuladas del Banco Central, con el apoyo de una Comisión Técnica del Banco Central y con la asistencia del Fondo Monetario Internacional FMI, y se diseñó una propuesta de Plan de recapitalización para dicha institución a diez (10) años, aprobada el 25 de julio de 2006. En base a proyecciones de variables económicas que garantizas su viabilidad fiscal en el tiempo., se remitió al FMI y presentada al Poder Ejecutivo.

Las pérdidas acumuladas ascendentes a doscientos dos mil cientos cuarenta millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos diez pesos dominicanos RD$202,140,583,810.00 al 31 de diciembre del año 2005, de los cuales treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco millones seiscientos setenta y dos mil novecientos setenta y ocho pesos dominicanos RD$ 39,535,672,978.00 equivalente al 19.6% generado desde la creación del Banco Central hasta el 31 de diciembre de 2002, y el 80.4% tras la crisis del año 2003.

Capítulo I

OBJETIVO Y ALCANCE DE LA LEY

El objetivo de la presente Ley es establecer los mecanismos legales y financieros para alcanzar la recapitalización del Banco Central en un periodo previsto de diez (10) años conforma con el Plan de recapitalización  formulado por el Gobierno Dominicano y aprobado en fecha 25 de julio de 2006, por la Comisión de alto Nivel, mencionada más arriba.

En la presente ley quedan establecidos los mecanismos legales y financieros a través de los cuales serán cubiertos íntegramente y de manera continua, las pérdidas acumuladas del Banco Central, con la finalidad de alcanzar su recapitalización total.

Capitulo II

LAS PÉRDIDAS  ACUMULADAS DEL BANCO CENTRAL

Se conoce como pérdida acumulada del Banco Central, las registradas desde el año 1947 al año 2005, que esta especificada en sus estados financieros auditados al 31 de diciembre 2005.

LOS RESULTADOS OPERACIONALES CORRIENTE DEL BANCO CENTRAL.

El tratamiento de los resultados de las operaciones corrientes del Banco Central que resultaren de cada ejercicio fiscal a partir del cierre del año 2005, ya sea que se genere superávit o déficit.

Superávit:

Para cada ejercicio fiscal, el superávit o ganancia realizada del Banco Central se distribuirá mediante la asignación de un tercio 1/3  hasta que se incremente el Fondo de recursos Propios a un nivel equivalente al cinco por ciento (5%) del monto agregado de los pasivos totales del Banco Central; otro tercio (1/3) se destinará a incrementar la Reserva General del Banco hasta alcanzar un nivel equivalente al monto del Fondo de Recursos Propios que tiene un límite de cinco por ciento (5%), la que sólo podrá utilizarse para compensar cualquier déficit del Banco Central; y el tercio (1/3) restante se transferirá al Estado quien lo aplicará exclusivamente para amortizar o redimir los títulos de deuda pública que hayan sido emitidos para capitalizar el Banco Central. Redimidos estos títulos en su totalidad, dicho superávit o ganancia realizada se transferirá al Estado una vez dictaminados los Estados Financieros, como lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria y en función de lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera.

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