Jurisprudencia ecuatoriana
Carlo Monroy AulestiaDocumentos de Investigación8 de Abril de 2016
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- CONSTITUCION – COIP – CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
LUNES, 18 DE MAYO 2015
DERECHO PENAL
- La primera definición de derecho penal fue el alemán Frank hos lim, era un conjunto de normas y preceptos juridicos y que asociación el crimen con la pena y la determina como una consecuencia de esta, es decir que el estado impone normas en la sociedad, estas normas deben de estar relacionada como consecuencia del crimen y pena
- A estos delincuentes se le tenían que aplicar penas, Santiago mir puich, establece que el derecho penal es un conjunto de precepto normativos dirigidas a los jueces a fin de que estos hagan cumplir los preceptos normativos a la sociedad, adicionalmente el tratadista establece que se le obliga al juez imponer una determinada medida de seguridad como mecanismo preventivos de delitos y derechos contrarios a la ley, con el objetivo de prevenir el cometimiento de fracciones. Está integrada de principios y valores, el derecho penal se estructura como una herramienta necesaria para prevenir los delitos.
- Klaus Rossin, establece que el derecho penal no es otra cosa que la suma de todos los preceptos jurídicos que regulan las conductas y que cuando estas son antijurídicas llevan siempre la amenaza de una pena, medida de seguridad y o presupuesto de corrección.
- Wezeln, el derecho penal tiene como objetivo tutelar y proteger los bienes jurídicos (importancia económica de los bienes jurídicos).
El derecho penal es un conjunto de normas, preceptos y valores que tienen como finalidad tutelar bienes jurídicos, regular conductas, sancionar infracciones y prevenir la comisión de hechos ilícitos.
Antiguamente en el tiempo de los monarcas, el derecho penal era unos de los mejores mecanismos que tenían la realeza, la finalidad del derecho penal es básicamente tutelar los bienes jurídicos, cuando el derecho penal es tomado como mecanismo de represión en ese momento el derecho penal cae y ya no es derecho penal como es debido, este protegerá y frente a la vulneración de los derechos actuara como protector pero en el último momento el derecho penal se vuelve represivo, este es tomado en la última Ratio.
ANALICIS DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
RESEÑA DE LOS CODIGOS PENAL EN EL ECUADOR:
- En 1837 se expide unos de los primeros códigos penales, tenía bastante influencia de la escuela clásica, es decir que veían al delincuente como un sujeto que era un mal para la sociedad.
- En el periodo del presidente Gabriel García Moreno, se3 obtuvo el código penal de 1, este código penal era muy cebero, tanto así que en esa época había el delito de vagos y mendigos, el abandono de niños, el adulterio, se fueron introduciendo cambios.
- 1906 Eloy Alfaro como presidente, este código penal elimina la pena de muerte.
- 1938, fue el penúltimos de los códigos de aquella época en el cual duro por muchos años hasta el 10 de agosto del año 2014 que fue básicamente que entro en vigencia el COIP, el código de 1938 tuvieron como 32 reformas, un código bastante obsoleto.
- En agosto del 2014 se integró el COIP está compuesta por 3 libros que recopila todo, la primera parte (preceptos, teoría del delitos, pena)- segundo (procesal, diferente procesos o procedimiento penal), tercera (parte de la ejecución de la pena).
Art. 1 COIP: FINALIDAD
Establece cual es la finalidad del ordenamiento jurídico, la finalidad del código y el sistema normativo del ecuador.
El estado como tal tiene entre sus manos 2 tipos de poderes:
- ius poenale
- ius poniendo
IUS POENALE: Es la facultad que tiene el estado para crear códigos penales y artículos y a través de estos sirve para regular las conductas que atentan a nuestra sociedad, básicamente es la garantía del principio de legalidad, porque el poder del estado es obsorvitante o como se conoce la desviación del poner y esta es una de las más grandes problemas que existe ya que este se cae en el abuso del poner, es decir que si se desborda el poder se puede.
IUS PONIENDI: es la facultad del estado para sancionar a tres de las autoridades de justicia se imponga una determinada sanción, básicamente se conoce como el principio de legalidad.
Ramiro gracia Falconí “legalidad, reserva de ley, proporcionalidad, lesividad, principio que constituye límites”
La tipificación de infracciones penales surge como unas de las regulaciones del estado, van a ser el principio de legalidad. Le corresponde a la asamblea tipificarlas.
Los procedimientos o proceso, el proceso penal cok tal para los delitos de la acción pública hay variables que en la razón del procedimiento jurídico que se procede será según su caso. (Art. 169 Cont. E).
Finalmente el a, Ramiro García Falconí pregunta ¿si es el sistema ecuatoriano es un sistema idóneo de rehabilitación correcto?, no es ya que no por tener cárceles mejores se van a rehabilitar los delincuentes
Reparación integral de las víctimas, antes se decía que se decía que la con la pena la victima quedaba sin daños, nace a raíz de los pronunciamientos de la corte interamericana de los derechos humanos, la reparación integral va desde las disculpas públicas y la indemnizaciones de los daños causados
Nota: el estado tiene como objetivo final el control de la sociedad y este control se lo hace bajo un parámetro jurídico. En estos días el estado busca tener el control absoluto de la sociedad, llamado gran hermano.
22 de mayo del 2015
Art.2 COIP: PRINCIPIOS GENERALES
El COIP es un código que a diferencia del anterior, es un código que se sustenta en principios que establece sus bases en elementos netamente axiológicas y esta parte hace que el sistema penal del 2014 cambie de manera total. Como el recoger principios en un cuerpo que es netamente sancionador y reprime ciertas conductas, hace que el código se convierta en un código garantista, y este empieza hablando de la finalidad (rehabilitación), pero esto no lo vamos a alcanzar si no vemos las guías idóneas, los principios son lo que me guiaran para la realización este.
El art.2 COIP es un artículo que dice que se realizara los principios que establece la, este obliga a los juristas a incorporar todos los principios que establece la constitución, este principio granate art. 424-425 const.e principio de irradiación constitucional
Todas las normas que se encuentra bajo la constitución tiene que acoger los principios, derechos no es otra cosa que facultades, hay derechos que yo puedo establecer sí que lo ejerzo o no a mi voluntad ej. Derecho a tener propiedades, y hay otras que no están en mi albedrio ej. Derecho al a vida. Para Rober Alexi (teoría de la argumentación jurídica), establece que los principios son mandatos de organización y son mecanismos jurídicos a través de los cuales se viabiliza a la situación que se encuentra en la realidad jurídica, esto es la diferencia entre derecho y principios.
Ferrajoli, las garantías establece son mecanismos que aseguran el cumplimiento de los derechos.
Garantías principales= derechos
Garantías secundarias= las garantías propiamente dichas. Ej. Derecho a la libertad, habeas corpus.
Principio.- factores o elementos que están nutridos en circunstancias axiológicas, son valores que se debe de cumplir
Principio y norma.-
Principio.- contenido axiológico, es el valor. Ej. Debido proceso, acceso a la justicia, justicia imparcial
Norma.- para llegar a una justicia imparcial, todos tenemos el derecho de ser juzgados por un juez art. 76·7 literal k const.e (se encuentra una dualidad entre principio y derecho)
Principio- valor:
Valor.- es el germen axiológico, ej. Libertad justicia
Principio.- acceso a la justicia
Norma.- toda persona tiene el derecho de ser juzgado por un juez imparcial
Todo esto va formar una norma.
Si al transcurso del proceso si se encuentra pruebas ilícitas, estas carecen de validez
Art. 11 #3,4: principio pro hominem, interdependientes, todas se relacionan entre si.
ARTICULO 3 CIOP: PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN
ULTIMA RATIO- MUÑOZ CONDE - 77 const.e
Es una de las piezas claves de la intervención penal.
Ferrajoli.-los estados deben tener intervención política, el estado no tiene que estar imponiendo penas con hechos que no son penalmente sancionable.
Principio:
- Accesoriedad
- Subsidiaridad
- Secundariedad
El estado es un monstruo, si es la persona jurídica que regula una determina sociedad entonces el estado puede llegar a comer ciertas arbitrariedades en el ejercicio de este poder.
Lo que se hace es descongestionar.
Zafaroni.- establece que el derecho penal es fragmentario, que hay momento en los cuales el derecho penal se tiene que dividirlo en el sentido de descongestionar los delitos que dañan la sociedad. Se puede dividir el ejercicio del derecho penal pero no la ciencia, ya que cuando se los estudia no se lo puede dividir pero en la práctica se puede hacer la elección que se investiga y que no.
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