LA ACTIVIDADA PRESTACIONAL
itorienteitdo27 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
A fin de dotar de contenido a la función administrativa, es necesario definir cuales son las actividades que la Administración Pública desempeña en mérito a dicha función, dado que la misma no es en absoluto homogénea. En primer lugar, las actividades funciones de la Administración Pública deben configurarse como obligaciones, al amparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la competencia de cada uno de los entes que la conforman. Asimismo, ninguna de dichas actividades puede considerarse propia de la función gubernativa, la función legislativa o la función jurisdiccional.
En primer lugar, tenemos la llamada actividad de policía – o actividad de limitación -, que implica la obligación de la Administración de fiscalizar, controlar y asegurar la seguridad y el orden, a fin de obtener la adecuación del comportamiento particular al interés público, restringiendo la libertad o ciertos derechos de los particulares, pero sin sustituir la actuación de los mismos . Ello si tomamos en cuenta que por la naturaleza de su función la Administración está autorizada a limitar ciertos derechos o intereses de los particulares . Es en uso de la actividad limitativa que la Administración Pública puede otorgar autorizaciones, licencias y permisos a fin que los particulares desempeñen determinadas actividades.
La actividad prestacional de la Administración es la que está referida al manejo de los servicios públicos. En general, se entiende por servicio público aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común. Es decir, un servicio público es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad.
1. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS
Dentro del proceso de mejoramiento continuo de la calidad que deben adoptar las organizaciones modernas para atender eficazmente los requisitos, necesidades y expectativas de sus usuarios o beneficiarios tanto externos como internos, la identificación, estructuración y documentación de los procesos y procedimientos inmersos en su que hacer, se constituye en un mecanismo de planificación idóneo y expedito para orientar el rumbo hacia el logro de los objetivos institucionales, al igual que para la gestión y la evaluación permanente en la perspectiva de contribuir a la creación de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice la producción de bienes o prestación de servicios, sean éstos públicos o privados. Ordenar y documentar la selección de dichos procesos, etapas, procedimientos y actividades, permite a las instituciones racionalizar el uso de los recursos al simplificar trámites, evitar funciones repetitivas, eliminar cuellos de botella por indefinición, evitar la evasión de responsabilidades, lo cual se traduce en ahorro de tiempos, movimientos y costos operacionales.
• Diferencias:
Para comenzar este tema, conviene distinguir entre dos vocablos que muchos toman como sinónimos, pero no lo son: proceso y procedimiento. La palabra procedimiento proviene de la voz latinar ocessus, que es el sustantivo del verbo procederé, que a su vez significa caminar hacia adelante, marchar de frente, avanzar, progresar. Luego, proceso es marcha hacia adelante, avance, progreso, desarrollo. La palabra procedimiento es de formación mas reciente que la anterior, y significa la manera de realizar algo, “el modo de mover, la forma en que el acto es movido.” Hay una diferencia cuantitativa entre proceso y procedimiento. Proceso es el conjunto de todos los actos, el todo; procedimiento es cada uno de los actos, las diferentes operaciones que componen el todo. Por ello es que, en el lenguaje jurídico, proceso es sinónimo de juicio o causa legal, mientras que procedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio.
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: Iniciación, Sustanciación, terminación
El procedimiento administrativo está regulado en la LOPA y ésta establece en su Art. 1 a quién se le aplica esta ley. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
Iniciación
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión. Fases del Procedimiento. El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de unidad de vista, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes: El procedimiento ordinario se encuentra regulado en el Capítulo I del Título III de la LOPA. El dispositivo consagra normas de diversa índole: principios generales que deben ser seguidos en todo procedimiento (Art. 59), normas del procedimiento ordinario aplicables analógicamente a otros procedimientos (Art. 49) y normas exclusivas del procedimiento ordinario (Art. 48) .
a) De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
b) A instancia de parte.
Estas solicitudes de iniciación del procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio y lugar preferente para notificaciones.
Se podrán acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
b) Hechos, razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante (no tiene porque ser el interesado puede ser su representante) o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
Con respecto a la Administración estas deberán:
a) Establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes en los procedimientos de resolución numerosa.
b) Dar un plazo de subsanación de defectos en las solicitudes, pudiendo ampliarse en algunos casos por sus características especiales.
Además, con respecto a los solicitantes, se establece generalmente que:
a) Tienen derecho al correspondiente recibo de los escritos presentados que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia donde figure la fecha de presentación anotada por una oficina.
b) Tienen derecho a acompañar al modelo de solicitud los elementos que estimen convenientes, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Sustanciación
La instrucción o sustanciación del procedimiento constituye la etapa o fase fundamental del mismo, ya que en ella (en su desarrollo o transcurso) se deben realizar los actos en virtud de los cuales han de determinarse, conocerse y comprobarse los datos (de hecho y de derecho) sobre los que se va a fundamentar la solución definitiva del procedimiento. Esto significa que la mayoría de los actos de ordenación se llevan a cabo durante la instrucción.
Artículo 51.Iniciado el procedimiento se procederá a abrir el expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto
Terminación
La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento. Consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir a través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre durante la etapa de sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la misma eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el desistimiento y por otra parte, el silencio – administrativo de efectos negativos.
3. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85).
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración
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