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LA CONSTITUCIÓN Y LA CORRECTA REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA, EN CUANTO AL ÁMBITO NACIONAL Y EXTRANJERO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  138 Visitas

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LA CONSTITUCIÓN Y LA CORRECTA REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA, EN CUANTO AL ÁMBITO NACIONAL Y EXTRANJERO

Como bien se sabe, nuestra Constitución estipula que nuestro Estado tiene como finalidad el bien común, pero ¿Cómo alcanza ese bien común económicamente? Pues nuestro estado lleva a cabo este bien común a través de planes y proyectos en torno al aspecto económico, social y cultural. Por lo que estipula el artículo 59° de nuestra Constitución Política, que el Estado estimula la creación de riqueza, siendo esta estimulación a través de leyes, transformándose así en un agente pro-activo de la actividad económica privada, ya que no interviene regulando precios u orientando la demanda.

En la actualidad, un claro ejemplo de ello es la aplicación de nuevas políticas económicas de libre mercado, que da paso a una mayor actividad empresarial. De modo que el Estado le brinda y garantiza lo que es la libertad de empresa, lo cual consiste en la libertad que tiene una persona para elegir qué actividad ocupacional o profesional que prefiera desempeñar, y disfrutar a su vez de su rendimiento económico.

Por lo tanto, es el Estado quien promueve la libre voluntad de crear una empresa (lo que llamamos Derecho de Libertad de Empresa), siendo este un Derecho entendido como la capacidad de toda persona para poder crear una empresa y que la misma tenga un adecuado y correcto funcionamiento, es decir, que se lleve a cabo sin ningún tipo de trabas administrativas. Sin embargo; eso no impide la exigencia de requisitos necesarios para que se pueda llevar a cabo el desarrollo de una empresa. De modo que la empresa que gire en torno al régimen privado y produce riqueza, y es el Estado que desciende para brindarle el camino a seguir, es decir, es el Estado quien le da las condiciones para que ésta funcione en el mercado, por lo que en este sentido el Estado interviene como regulador, ya que participa directamente en la actividad económica.

Además, el artículo 59° de la Constitución estipula que, es el Estado el que está encargado de promover las pequeñas empresas, las cuales generan empleo e innovación, brindándoles una capacitación, fuentes de crédito y normas promotoras. Sin embargo; esto no se ve estrictamente ejecutado por nuestro Estado, ya que no se les brinda una capacitación a esas pequeñas empresas que surgen con proyectos innovadores y con grandes aspiraciones a ser el soporte en el mercado, tal como sucede en otras partes del mundo, como Japón, Estados Unidos, Alemania, entre otras.

Por otro lado, el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, regula el pluralismo económico, pero ¿a qué le llamamos pluralismo económico? Pues el pluralismo económico es aquel que consiste en la posibilidad de que dentro de un mismo sistema económico coexistan diversas formas empresariales, entre estas están las privadas, cooperativas, mixtas, de capital nacional, de capital extranjero, entre otras. Sin embargo; este sistema llamado pluralismo económico, es favorable en cuanto el Estado no pueda tener preferencias y sea neutral, combatiendo lo que es el monopolio, y de este modo no perjudicar al consumidor. Es por ello que, hoy en día en nuestro país, se puede apreciar a simple vista una gran cantidad de empresas, tanto nacionales como extranjeras.

Sin embargo, el artículo 60° de nuestra Constitución, estipula que el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, por lo que esta cláusula del Estado en la Economía establece un límite en la actividad estatal, pues no puede participar de manera libre en la actividad económica, sino tan solo puede hacer sujeto a la subsidiariedad, la cual debe ser entendida como la función supervisora y correctiva del mercado realizada por el Estado.

Como un punto más en el régimen económico regulado por nuestro estado, nuestra Constitución estipula en su artículo 61° lo que es la Libre Competencia, haciendo alusión a que la Constitución de la República Peruana no ampara la monopolización, tal y como lo menciona en la parte final de su primer párrafo: “[…] Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. […]”

En tal sentido, cabe manifestar lo que es la libre competencia, pues Chanamé Orbe manifiesta que es esa situación en las que las actividades económicas tienen en mínimo de interferencias por parte del estado, a fin de que los precios del mercado reflejen la demanda real que los consumidores le atribuyan. Y que además la misma Constitución precisa que es el Estado el que debe combatir toda practica que se realice en virtud de poner un limita a la libre competencia y de manera particular el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.[1]

Por otro lado, el artículo 61° también hace mención de los medios de expresión y de comunicación, que son utilizados por las empresas para hacer publicidad, de modo que dentro de este medio, también se debe cumplir con un requisito esencial, el cual es la información, dentro de estos anuncios debe primar una información clara y objetiva, para que el consumidor pueda elegir a conciencia un producto, y así no se pueda ver afectado.

En ese mismo sentido, Chanamé Orbe menciona que, el Derecho a la Competencia se puede dividir en dos grandes ramas que son, el Derecho a la Competencia propiamente dicho, que es el que regula los procedimientos para que le mercado funcione de manera transparente entre lo que la oferta y lo que se adquiere; y el Derecho de la Limitación de la Competencia que estructura una serie de normas, basadas en principios y valores, que sirven para restringir la libertad para competir y prohíbe el uso de medios desleales.[2]

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