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IVSS/IPI Impuesto A La Propiedad Inmobiliaria En Rep. Dom.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  8.161 Palabras (33 Páginas)  •  1.374 Visitas

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1.1 IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, VIVIENDA SUNTUARIA Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (IPI/VSS)

El IPI/VSS es un impuesto anual que se aplica a las viviendas suntuarias (casas y apartamentos), locales comerciales y solares urbanos de Personas Físicas.

La ley 18-88 sobre el impuesto de la vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados fue modificada por la ley 288-04 de fecha 28 de septiembre de 2004, establece un impuesto anual denominado impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados, que será determinado sobre el valor que establezca la dirección general de catastro nacional.

En lo que concierne a los solares urbanos la ley 18-88 lo define como aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes y resoluciones del gobierno), destinados a vivienda o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar.

También indica que a la fecha de entrar en vigencia dicha ley, todos los contribuyentes que estuvieren omisos en el pago de dicho impuesto, tendrán plazo de 6 meses para presentar su declaración, ya que concluido esta plazo, de no haber presentado la declaración, este será sancionado con una multa equivalente al 2% del valor del inmueble, en adición a cualquier otra sanción aplicable.

1.2 INMUEBLES QUE SERAN GRABADOS CON EL IMPUESTO

Aquellas destinados a viviendas, cuyo valor incluyendo el solar donde estén edificados, cuyo valor sea superior a Cinco Millones de pesos con 00/100 (RD$ 5,000,000.00) ajustados anualmente por inflación.(1)

Los solares no edificados y aquellos inmuebles destinados a viviendas incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, cuyo valor sobrepase los Cinco Millones de pesos con 00/100 (RD$ 5,000,000.00).(1)

Ley 253-12 “Reforma Fiscal”: Con la aprobación de la reforma fiscal de fecha 10 del mes de noviembre del año 2012, se establece, a) El compuesto por inmuebles destinadas a viviendas urbanas cuyo valor sea superior a los (RD$ 6,500,000.00); b) Los compuestos por solares cuyo valor sea superior a los (RD$ 6,500,000.00);

En el caso de los inmuebles descritos en literal “b” de este tema sean propiedad de personas jurídicas que lleven contabilidad organizada, presente su declaración jurada con operaciones y paguen impuesto sobre la renta, la base para aplicar la tasa de este impuesto será el costo de adquisición del inmueble, ajustado por inflación hasta su ultimo ejercicio fiscal. En caso de que la persona jurídica no presente operación o que el costo de adquisición no haya sido actualizado, el valor de inmueble será el valor determinado por la Dirección General Catastro Nacional.

1.3 INMUEBLES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

Quedaran excluidos de este impuesto, las viviendas cuyo propietario haya cumplido 65 años de edad, pero que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos 15 años y que el propietario posea esta vivienda como única propiedad inmobiliaria.

Los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria, así como el mobiliario, los equipos, maquinarias, mercancías y otros inmuebles.

EXENTOS DEL IMPUESTO

En los casos de viviendas cuyas mejoras han sido constituidas con préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria y que estén habitadas por sus propietario, quedaran exentas del impuesto hasta que hayan amortizado por los menos el 50% del préstamo original. Este 50% será aplicable sobre los préstamos originales, a la fecha de la promulgación de esta ley.

Además están exento del pago de este impuesto las edificaciones y solares de:

Estado Dominicano

Las Instituciones Benéficas

De Organizaciones Religiosas

Residencias Diplomáticas propiedad de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, debidamente acreditado en el país mediante certificación expedida por el Secretario de Estados de Relaciones Exteriores

También estarán exentos del pago del impuesto sobre documentos, las certificaciones expedidas por la secretaria de estado de industria y comercio, cuando el propietario le solicita autorización para modificar el status de una vivienda a un centro comercial. También la que expide el ayuntamiento cuando se realiza una ampliación, remodelación y decoración para el uso comercial.

1.4 TASA QUE SE APLICARA A LOS INMBUELBES

Los inmuebles serán gravados con una tasa de un uno por ciento (1%), que se aplicara sobre el excedente del valor exento del inmueble (2) de acuerdo a lo establecido por la ley 18-88 y su modificaciones, es decir, la tasa se aplica luego de deducir los cinco millones de pesos no gravados. Como lo establece el artículo 2 en los literales a y b.

Para un mejor entendimiento lo ilustraremos con un ejemplo;

El Señor Julio Rodríguez posee un solar de 200 mt2 de los cuales 180 mt2 están ocupados por su vivienda que están valorados en RD$ 7,450,000.00. En el caso del Señor Julio solo pagara el 1% de impuesto de acuerdo a lo siguiente: (Valor de Inmueble (7,450,000.00)-Exencion (5,000,000.00)^ =Base Neta Imponible (2,450,000.00)

Este impuesto debe pagarse en cuotas semestrales, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la fecha del pago en la colecturía de rentas internas o en la tesorería municipal. De no ser pagado en el plazo señalado, se impondrá un recargo de un 2% mensual sobre el monto vencido.

1.5 DECLARACION JURADA

El propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, está en la obligación de presentar anualmente en los primeros 60 días del año una declaración jurada sobre el valor de la vivienda gravada con este impuesto y cualquier otro documento necesario para valorar esos inmuebles, ante la dirección general de impuesto sobre la renta y además deberá pagar sus primeras cuotas semestrales.

(2) Ley 253-12 “Reforma Fiscal”: Con la aprobación de la reforma fiscal de fecha 10 del mes de noviembre del año 2012, se establece un impuesto anual sobre el patrimonio de carácter directo y naturaleza personal que grava con uno porciento (1%)

La

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