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LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES REALIZADO POR MARCELA CASTILLO VILLALOBOS


Enviado por   •  28 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

SEDE PÉREZ ZELEDÓN

ESCUELA DE EDUCACIÓN

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

MÁS-04 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COSTARRICENSE

ANÁLISIS DE TEXTO

ESTADO: ESTRUCTURA Y FUNCIONES

REALIZADO POR MARCELA CASTILLO VILLALOBOS

2 de abril de 2017

ESTADO: ESTRUCTURA Y FUNCIONES

          En este estudio sobre estructura y funciones del Estado, el análisis no será global en lo que respecta al sujeto analizado. Se asumirá una posición o un ángulo de estudio para poder expresar algunas observaciones. Es por esto que este análisis parcial se hace con la visión que se ha seleccionado y que se muestra seguidamente.

En un primer enfoque para visualizar la estructura de la Administración Pública Costarricense, podríamos dividirla en:

  • Centralizada
  • Descentralizada
  1. La primera es la que se refiere al poder ejecutivo.
  2. La segunda es la compuesta por las Instituciones fuera del poder ejecutivo.

ESTADO

        Para explicar el Estado, se podría indicar esta trilogía:

Estado-aparato: Organización burocrática pública

Estado-comunidad: Pueblo políticamente organizado

Estado-persona: Prioritaria en el entero ordenamiento jurídico

           Se puede indicar que el Estado, en su acepción más amplia, abarca tanto el Poder Central como al Poder Descentralizado. Atañe a la totalidad de la Administración Pública

     También hay que tomar en cuenta el concepto Estado en cuanto ordenamiento, que se refiere a la comunidad jurídicamente organizada sobre la base de un poder  soberano y que comprende elementos tales como población, territorio y gobierno (Ortiz, t. I, 2002, pp. 370 374).

        Desde la perspectiva jurídica, definiremos el Estado como la organización política de un pueblo sobre un territorio determinado con el fin de realizar el bien común o lograr el interés público y en su acepción más amplia atañe a la totalidad de la Administración Pública, o sea tanto al poder central como al descentralizado.

        Etimológicamente la palabra administración, viene del latín administratio, compuesta de ad y ministrare (servir, cuidar)

          Por ejemplo, se cita que el romano Sexto Julio Frontino, en el año 70 d.c., indicó que su función era la administración de los acueductos de Roma (Guerrero, 2000, pp. 4-5, versión digital).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

        Conjunto de entes públicos que configuran la organización administrativa de un Estado.

        Cuando se refiere al Poder Central se le conoce como ente público mayor, en contraste con los entes públicos menores, como son las Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros…….

        A pesar de que la Ley General de la Administración Pública, dice en su artículo 1 que, La Administración Pública estará constituida por el Estado y demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, se estima que una definición más clara sería cambiar Estado, por Poder Central.

        Puesto que el Estado tiene dos modalidades de actuación:

  • Régimen jurídico de derecho público
  • Régimen jurídico de derecho privado

Cuando se habla de Administraciones Públicas, nos referiríamos a entes públicos menores.

        La Desconcentración se da cuando se atribuye en forma exclusiva una competencia a un órgano inferior al jerarca, en algunas circunstancias el órgano desconcentrado tiene personalidad jurídica instrumental y maneja su propio presupuesto, para llevar a cabo de forma más eficiente la función pública que está llamado a desempeñar.

CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.

        Hasta 1949, la estructura del Estado era centralizada, por lo tanto focalizada en el Poder Ejecutivo (presidencialista), de esa manera los grupos dominantes (principalmente la oligarquía cafetera), tenían el control del Estado y por lo tanto sobre la sociedad.

        La Asamblea Nacional Constituyente de 1949 favoreció la descentralización, para de esa manera luchar más efectivamente contra la corrupción, incluyendo en la Constitución Política:

  • Contraloría General de la República
  • Tribunal Supremo de elecciones}
  • Contratación administrativa mediante licitación pública
  • Instituciones autónomas.

 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

        Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia en materia de gobierno y administración, y sus directores responden por su gestión, según el artículo 188 del Constitucional

La autonomía es:

  • Administrativa
  • Política
  • Organizativa

Gozan de autonomía integral de gobierno frente al Poder Ejecutivo, el mentor fue el constituyente Rodrigo Facio Brenes, y tenían como características:

  • Junta Directiva, como órgano de gobierno
  • Personalidad jurídica propia
  • Especialidad orgánica
  • Patrimonio propio
  • Poderes de administración

       En 1968 se reforma el artículo 188. El constituyente Gonzalo Ortiz Martin manifestaba que el problema es serio cuando se dota a instituciones de independencia, se recomienda reducir la independencia al campo administrativo (Murillo, 1976, p. 92).        

A partir de 1968, los partidarios de volver a la centralidad, modifican el citado artículo 188, quedando como sigue; Las Instituciones Autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión, quedando como instituciones autónomas solamente:

  1. Municipalidades
  2. Universidades públicas

Seguidamente y para ir fortaleciendo el centralismo y presidencialismo, se dictan leyes como la 4646, llamada 4/3 de nombramiento de políticos de los partidos vencedores para las juntas directivas. La ley 5507 de presidencias ejecutivas.

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