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LA FUNDACIÓN COMO PERSONA JURÍDICA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2021  •  Prácticas o problemas  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  49 Visitas

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LA FUNDACIÓN COMO PERSONA JURÍDICA

El hombre desde los principios de la historia, formó colectividades u organismos debido a la socialización natural propia del mismo con el fin de encontrar mejores oportunidades, esto cuenta con referencias de su existencia en Roma y en las XII tablas, la fundación como persona jurídica es sumamente importante  porque está relacionado con una persona jurídica que, por su naturaleza y sus objetivos, es una de las personas jurídicas más nobles que existen cuando lo estudiamos, basta saber qué, como hemos mencionado,  la asociación puede tener fines culturales fines académicos fines educativos y fines religiosos, pues la institución que vamos a detallar ahora puede tener exactamente los mismos fines, se puede encontrar  algún parecido entre esta forma de persona jurídica y la asociación sin embargo, hay también diferencias faltantes, en realidad en la asociación el patrimonio puede estar constituido por bastantes aportes que realicen los asociados a cambio, la fundación que es el tema que vamos a tratar el día de hoy el patrimonio tiene especiales características.

Primeramente, nos referimos a la fundación como la afectación de un patrimonio a unos fines de interés general actualmente, una manera más práctica de entender su significado  sería que una fundación es obtener la personalidad jurídica más adecuada para un proyecto de interés general que declara el estado cuáles son esos fines, todo lo dedicado a la cultura al deporte a la sanidad a la educación a los mayores a la infancia al medio ambiente que es por tanto buscar un traje jurídico más apropiado para realizar estas actividades y por qué porque el estado nos dice que esas actividades que ellos no consiguen hacer o que no pueden hacer al hacerla los particulares, los ciudadanos las realizamos con unas ventajas fiscales muy importantes como son la  exención del impuesto de sociedades, la exención total de ciertas rentas y la tributación reducida al tipo del 10% para las rentas no exentas, a su vez, se permite a las Fundaciones acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal o con coste fiscal reducido, es decir toda una serie de ventajas que nos ayudan precisamente porque nos dedicamos eso a esos fines de interés general.

Cabe precisar que, de acuerdo a nuestro artículo 99 del CC (1984)  la fundación es:

“una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social”.

Pues bien, de igual manera, debe evitarse el hecho de la afectación patrimonial, el cual será utilizado para financiar las actividades de la fundación, o los fines para los cuales se requerirá el patrimonio.

De igual manera, los administradores están obligados a presentar al consejo de supervigilancia de fundaciones para su aprobación las cuentas y el balance de la fundación dentro de los cuatro primeros meses del año.

Casi siempre, por lo regular, aquel que otorga una fundación o un patrimonio a una fundación luego de que fallece tiene que nombrar administradores o fideicomisarios, se sabe por ejemplo que la fundación Canevaro fue una de las promotoras de la Pontificia Universidad Católica del Perú, bueno esta fundación en todo caso, tenía parte en la Universidad para promover la educación, la cultura, etcétera,  entonces de aquí podemos concluir que es necesario que los administradores sean personas probas que puedan desarrollar no sin límites sin límite alguno el objetivo que ha tenido el promotor de esa fundación y ese el ejemplo del premio Nobel de la paz y los premios Nobel en general obviamente si Alfred Novel estuviera con nosotros estaría más que orgulloso de lo que su fundación logró en el mundo a favor de la humanidad.

La idea entonces es que estos administradores estén de todas maneras supervisados en el Perú, hasta hace algunos años no había quien regule estas fundaciones sin embargo hoy en día existe el Consejo De Supervigilancia De Fundaciones incluso hay algunos que han querido no promover la creación de una Superintendencia De Fundaciones

EL CONSEJO NACIONAL DE VIGILANCIA FUNDACIONES cada año debe recibir de toda fundación un informe para que para que estas fundaciones demuestren que no están malversando los fondos que en algún momento se les otorgó y que también están cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron creados el consejo nacional de supervigilancia y fundaciones entonces es encargado de supervisar y velar por esta realidad vamos a ver qué atribuciones tiene este consejo.

Las principales funciones de El Consejo Nacional De Vigilancia Fundaciones son:

Indicar la denominación y domicilio de la fundación cuando no consten del acto constitutivo, puede ocurrir que, al momento de que un promotor de una fundación instituya la creación de ésta no tenga todavía el nombre aunque sí tenga muy bien claro definido el objetivo pero no tenga el nombre el Consejo De Vigilancia De Las Fundaciones tiene las atribuciones de colocarle un nombre, la denominación también podrá señalar el domicilio local,  es muy importante porque gran parte de la vida jurídica de una  fundación estará relacionada y vinculada al hecho de su domicilio.

Designar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa de sus actividades.

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es “la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones”. (C.C. art. 103)

De acuerdo con el artículo 109 del CC el Consejo de Supervigilancia podrá solicitar la disolución de la fundación cuando “su finalidad resulte de imposible cumplimiento”.

El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la beneficencia pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede. (C.C. art. 110, 1984)

Adicionalmente, otras facultades que tiene Consejo De Supervigilancia De Las Fundaciones son de determinar de oficio y con audiencia a los administradores o a propuestas de  estos  tomando conocimiento de los planes del correspondiente presupuesto anual de las fundaciones y autorizar los actos de disposición y gravamen los bienes que  no sean objeto de las operaciones ordinarias, promover la Coordinación De Las Fundaciones de fines análogos cuando los bienes de éstas resulten insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional y por último vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la finalidad propuesta, puede disponer las auditorías necesarias lo que resulta muy importante para evitar malversaciones de fondos actos de corrupción impugnar judicialmente los acuerdos de los administradores que sean contrarios a la ley o al acto constitutivo.

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