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LA GRAN INTERPRETACIÓN JURIDICA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  166 Visitas

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Interpretación jurídica: «Delitos contra la Comunidad Internacional: Genocidio

INTRODUCCIÓN

A partir del surgimiento de los grupos sociales y/o comunidades que se cree iniciaron en las cavernas, evolucionando hasta la actual concepción de Estados, y comunidad internacional; las complejas relaciones entre pueblos, naciones, gobiernos, han llevado al homo sapiens sapiens a cometer crímenes execrables e inimaginables para la razón humana. Casos como el de Armenia (1914), Alemania (Genocidio Nazi 1939-1945), Ruanda (1984), el partido político Unión Patriótica en Colombia (1980-1990), Yugoeslavia (1991), ponen en tela de juicio la legalidad de los gobiernos y estados que organizaron todo su poderío militar para exterminar total o parcialmente a quienes por diversas razones de origen político, económico, racial, religioso, inter alia, consideraban inferiores o simplemente los odiaban.

Por lo anteriormente descrito, y por eventos que han lesionado el espíritu de la humanidad, se justifica la tipificación de la conducta punible del Genocidio, no solo a nivel interno de los Estados, sino como un delito internacional, y cuya competencia corresponde en la actualidad a la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (1998).

En el caso Mexicano, se develará la conexidad existente entre lo consagrado en la Carta Política, los Convenios Internacionales y el Código Penal Federal sobre el Genocidio como delito contra la comunidad internacional.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La Constitución Política Mexicana (Título I – Capítulo I – De los Derechos Humanos y sus Garantías – Art. 1º. ), a la letra reza: “(…) En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales (Negrilla y subrayado fuera de texto), de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales (Negrilla y subrayado fuera de texto), de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”; se desprende de este artículo lo perentorio que resulta para el Estado mexicano y las autoridades, el respeto por los derechos humanos, los cuales según la teoría del bloque de constitucionalidad tienen rango constitucional y carácter supralegal; en consecuencia, tanto el articulado constitucional, como las leyes domésticas deberán estar armonizadas con lo convenido por los Estados Unidos Mexicanos como Estado Parte con la comunidad internacional; para el caso en comento, aplica el Estatuto de Roma[1], en el cual se contempla el punible de Genocidio (Derecho comparado).

EL CODIGO PENAL FEDERAL Y LOS DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Código Penal Federal – Libro Segundo. Título Segundo. Delitos contra el Derecho Internacional. Capítulo I Piratería. Capítulo II Violación de Inmunidad y de Neutralidad. Capítulo III Terrorismo Internacional.

Título III. Delitos contra la humanidad. Capítulo I. Violación de los deberes de la humanidad. Art. 149[2]. Capítulo II. Genocidio.

Artículo 149 Bis. “Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.

Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación”, es menester en este momento citar el concepto de Genocidio acuñado en el Estatuto de Roma (Art. 6º), que a la letra reza: “(…) se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”; los anteriores instrumentos están en consonancia con lo preceptuado en Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (1948)[3]; comparando lo tipificado en el Código Penal federal y la descripción del mismo punible en la Convención referenciada (up supra) y el estatuto de Roma, se concluye que la armonización entre estos dos instrumentos (Dos de origen internacional y uno de origen nacional), desarrolla el principio constitucional mexicano analizado (up supra), en el cual se señala que los derechos humanos en México serán interpretados de acuerdo con lo convenido en los Tratados Internacionales.

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