LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO PENAL
cornejo001Tesina3 de Abril de 2014
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TEMA I. LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO PENAL
I. IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA VINCULANTE PARA EL PROCESO PENAL ACUSATORIO: PUESTO QUE LA CONSTITUCIÓN PERMITE ESTABLECER EL MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PENAL RESPECTIVO.
El programa penal esta constituido por preceptos que consagran valores fundamentales, valores superiores del ordenamiento jurídico propio de un estado social y Democrático de Derecho, así como los principios generales de racionalidad, proporcionalidad, promoción de la libertad e igualdad.
La relación existente entre la Constitución y el Derecho Penal es innegable . La constitución es expresión de los principios fundamentales que inspiran un Ordenamiento jurídico.
En la base de todo texto constitucional , se encuentra latente una concepción del Derecho que informa todas las normas que componen el sistema jurídico.
Por tal motivo los cambios constitucionales suelen venir acompañados de una reforma correlativa en el Código Penal o en el Código de Procedimientos Penales o bien en alguna otra norma secundaria vinculada con el sistema punitivo.
La carta magna contiene los principios de carácter general, y que resultan vinculantes, tanto para el legislador, como para la autoridad jurisdiccional, e incluso, para toda autoridad de índole administrativa relacionada con la procuración de justicia y las jurisdiccionales.
“SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2008 LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LAS JURISDICCIONALES DEL ORDEN PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA TIENEN OBLIGACIÓN DE APLICAR Y ACATAR LA REFORMA RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 16, PÁRRAFOS SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO, 17, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y SEXTO, 19, 20 Y 21, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.
Las reformas a los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, relativas al sistema procesal penal acusatorio, entraron en vigor en el Estado de Chihuahua al día siguiente de su publicación, según se advierte de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reforma y de la declaratoria de incorporación hecha por la Legislatura del Estado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad de fecha 30 de julio de 2008, lo que evidencia que las garantías y formalidades inmersas en las disposiciones constitucionales citadas, adquirieron vigencia en la localidad desde el 19 de junio de 2008; por tanto, las autoridades administrativas relacionadas con la procuración de justicia y las autoridades jurisdiccionales del orden penal en el Estado de Chihuahua están obligadas desde esa fecha a aplicar y acatar su contenido.”
INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN EN EL ÁMBITO DE CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA Y CRIMINALIZACIÓN SECUNDARIA.
Proceso de Criminalización Primaria: La Constitución establece los lineamientos genéricos, coordenadas, dentro de cuyos límites debe actuar el legislador al establecer el ordenamiento penal.
Proceso de criminalización secundaria: Se concretiza a través del proceso penal, en cuyo caso la influencia constitucional se da en tres aspectos:
1) En relación con los Derechos fundamentales de carácter penal.
A) La tutela de los derechos fundamentales en materia penal:
PROCESADO.
Derecho a la presunción de inocencia,
Derecho a prestar declaración o guardar silencio,
Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan,
Derecho a la prueba,
Derecho a ser juzgado en audiencia pública,
Derecho a acceder a los datos del proceso,
Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable,
Derecho de defensa,
Derecho a la no prolongación indebida de la pena de la prisión preventiva.
VÍCTIMA.
Derecho a la asesoría jurídica,
Derecho a intervenir en el juicio y plantear los respectivos recursos impugnatorios,
Derecho a la atención médica y psicológica de urgencia,
Derecho a la reparación del daño que ha sufrido,
Derecho al resguardo de su identidad,
Derecho a solicitar medidas cautelares y providencias,
Derecho a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público.
2) A los principios básicos reguladores del proceso penal (nuevo sistema penal) :
Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción, Publicidad.
3) En relación con la aplicación de dichos principios, las normas que al regular el proceso permiten acudir ante un órgano de control constitucional por infracción de los derechos constitucionales
CONCLUSION
El fin es generar un modelo de proceso penal que rija sobre los subsistemas jurídicos que conforman tanto la Federación, los Estados y el Distrito Federal, que en fondo y forma, debe cumplir con la supremacía de la Carta Magna y además con lo establecidos en los Tratados Internacionales.
II . REFORMA CONSTITUCIONAL
JUNIO 2011.
La reforma de junio de dos mil once al artículo 1º de la Constitución Federal, es la culminación del impacto de una corriente de origen internacional que recorre a los países de Latinoamérica, pugnando por una necesaria protección y reconocimiento de derechos humanos de la persona, y el poder reformador estableció en la norma suprema principios de interpretación y aplicación de la propia Constitución y de las demás normas que redefinen la actuación de todas las autoridades del país.
Son desde el punto de vista técnico-jurídico bases de aplicación que colocan a los derechos humanos en el papel principal del escenario jurídico, porque existe la obligación constitucional de respetar, proteger, garantizar y promoverlos en el ámbito de las competencias de todas las autoridades.
El segundo párrafo del artículo 1º constitucional reconoce los criterios pro persona y de interpretación conforme como los instrumentos para interpretar los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de la materia, así como los principios que deben observarse en su análisis y atribución a las personas.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.- Una concepción contemporánea dominante ha señalado, que los derechos humanos son exigencias éticas justificadas, especialmente importantes, por lo que deben ser protegidas eficazmente a través del aparato jurídico, por ser necesarias a la persona y condición mínima de su existencia.
Así, al hablar de universalidad de los derechos humanos implica hacer referencia, prima facie, a la titularidad de esos derechos, esto es, que los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos.
La doctrina señala que la universalidad, desde un punto de vista práctico, debe permitir la ampliación de los titulares de los derechos y de las circunstancias protegidas por esos derechos y los criterios de interpretación y aplicación deben responder a este principio general, que pretende cubrir a la mayor cantidad de titulares de derechos bajo su protección.
Por eso, bajo este principio de universalidad no puede hacer invisibles las diferencias entre los hombres de distintas culturas, sino que por el contrario, debe reconocer su contraste y dimensionar los derechos de acuerdo con cada realidad, pero siempre con la pretensión de que aquellos puedan ser adjudicados a todos los hombres.
De ese modo, la universalidad de los derechos humanos no implica una entidad o característica abstracta, sino que también permite que exista un proceso de asimilación en cada cultura que implica reconocer que de ello no se puede tener una única interpretación, sino que recibe, asimila y regenera la experiencia particular para incorporarla al acervo universal, al tiempo que particulariza lo universal para ser útil en lo local.
LA INTEGRIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los principios de integralidad e indivisibilidad son muy comunes en el lenguaje cotidiano de los derechos humanos; pero no cuentan con una definición autorizada.
Una aproximación la tenemos en la Resolución 32/130 de 1977 de la Asamblea General de las Naciones Unidas institucionalizó el uso de los principios de interdependencia e indivisibilidad en las tareas de la Organización; se decidió que el enfoque de su labor futura debería tomar en cuenta que: “a) Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales;...”.
La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 establece que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándole a todos el mismo peso.
La interdependencia: señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos.
Por eso, debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades
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