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LA INMEDIACION EN EL DERECHO AGRARIIO


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2016  •  Tesinas  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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LA INMEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO

Por Álvaro Alejandro Martínez Ruiz

Maestría en Amparo XII

Universidad de Durango, Campus Chihuahua

Materia: Amparo en Materia Agraria.

Docente. Dra. Imelda Carlos Basurto

        La evolución del derecho en México, nos ha llevado en los tiempos actuales, a replantear las tradiciones procesales con las que se había venido llevando a cabo el ejercicio jurisdiccional de nuestro país, recobrando del pasado, y pasado por el tamiz del derecho comparado, incorporando al derecho procesal ideas, principios y figuras procesales, que si bien no nos novedosas en nuestra tradición jurídica, si se trata de instituciones con las que las generaciones actuales no están familiarizadas.

        Es el caso del principio de oralidad, en el cual se deja de lado la instancia de parte plasmada en documentos escritos, engrosados en expedientes colmados de material probatorio, argumentos de las partes y decisiones judiciales, todas ellas a disposición de los actores procesales, quienes deben leer su contenido para comprender la vedad jurídica que se desprende de los autos.

        Una vez concluido el juicio, el cumulo de actuaciones plasmadas por escrito, son el material de estudio del juzgado que habrá de resolver la cuestión litigiosa planteada, quien en la secrecía de su juzgado, y a la luz de los hechos planteados en documentos y los argumentos escritos, sin la interactuación con las partes, que permitiría en un momento dado la comprensión de las intenciones de las partes, al conocer la manera en que se conducen al expresar sus argumentos legales.

        Partiendo de esta realidad, el estado Mexicano hizo evolucionar el derecho procesal hacia nuevos estadios, en lo que precisamente se cuestiona la opacidad de los procedimientos tradicionales, y se comienza a explorar la experiencia de otras naciones, en busca de alternativas que vengan a mejorar el desempeño de los tribunales.

        En esa búsqueda,  surgió la idea del procedimiento basado en los principios de la oralidad, y si bien, socialmente se divulgaron algunas bondades de la oralidad, basadas más que nada en la percepción que la sociedad tiene de los tribunales, es evidente que quizá el mayor avance que encontramos en los principios de la oralidad es el principio de inmediación, el cual exige la interactuación directa entre el juez y las partes, y a su vez  el inmediato vínculo entre los actores procesales y los elementos de prueba, que habrá de valorar al juzgador para formar su convicción, y de esta manera se elimina la figura del secretario de acuerdos como un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, quien influye en el criterio del juez, al ser quien prepara por escrito la comunicación de las partes, para adosarla al expediente que habrá de ser estudiado.

Sin embargo, cuando se acude al estudio de las novedosas formas de jurisdicción, por alguna razón inexplicable, la doctrina se ha empecinado en acudir al ejercicio del derecho comparado importando ideas tropicales, siempre en torno al ejercicio judicial en materia penal, y se muestra al foro mexicano una idea ajena, y se nos dice que la experiencia del extranjero nos permite evoluciona hacia los mismos estadios que los países que nos llevan ventaja.

Pero se ha venido soslayando en todo este proceso, que México cuenta en la historia reciente, con una amplia tradición de juicios seguidos en la tradición oral, donde privan los principios de la oralidad, particularmente los de celeridad, y el de inmediación, y esto lo encontramos en las normas procesales del derecho social, particularmente en la materia agraria, donde desde la creación de los Tribunales Agrarios, el procedimiento se ha venido rigiendo por una tradición eminentemente oral, en el cual se han venido respetando en forma sistemática los principios elementales que caracterizan al sistema procesal oral.

Gracias a la generosa colaboración del Lic. Eugenio Armenta, quien es Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario con sede en Chihuahua, Chih., he tenido la oportunidad de presenciar una audiencia en la cual se llevó a cabo la tramitación de un juicio en el que se dilucidaron diversas reclamaciones relacionadas con la tenencia de parcelas ejidales, y pude tener la oportunidad de conocer la forma en que la magistrada del Tribunal Unitario Agrario preside la audiencia correspondiente y tiene una retroalimentación procesal con las partes,  que le permite conocer no solo el contenido de sus argumentos, sino la intensión y la intensidad con que se expresan las razones en que se sustentan sus pretensiones.

Entonces no encontramos frente a una de las principales características del procedimiento oral, el de la inmediación, donde los contendientes en las controversias agrarias, tienen plenamente garantizada la resolución justa de sus diferencias, tutelada por la presencia judicial, que al resolver el juicio, lo hará no solo en base a argumentos fríos, sino que tendrá la oportunidad de valorar tales argumentos, con base en las intención con que se expresan, lo que le facilita apreciarlas en la justa dimensión y de acuerdo al contexto particular de cada juicio.

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