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LA Interdicion En República Dominicana.


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  711 Visitas

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Interdicción en la República Dominicana

La mayoría de edad, de la persona interdicta y del consultor judicial – se fija la mayor edad en dieciocho años cumplidos, y por ella se adquiere (a capacidad para todos los actos de la vida civil).

El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez.

Cualquier pariente puede solicitar la interdicción de su pariente lo mismo puede hacer cualquiera de los conyugues respecto del otro.

En caso de locura, si no se ha solicitado la interdicción por el conyugue o los parientes, debe pedirse por el fiscal, en el cual, en los casos de imbecilidad o de enajenación, puede también solicitarla contra una persona que no esté casada o no tenga parientes conocidos.

Las demandas de interdicción se presentaran ante el tribunal de primera instancia.

Se articularan por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación metal o locura, lo que soliciten la interdicción presentaran los testigos y documentos de prueba.

El tribunal ordenara que el consejo de familia, convocado en la forme determinada en la sección cuarta del capítulo segundo del título de la menor de edad, de la tutela y de la emancipación, informe acerca del estado de la persona cuya interdicción se pida.

Los que hayan provocado la interdicción no podrán formar parte del consejo de la familia; sin embargo, el conyugue o los hijos de la persona cuya interdicción se solicite, podrán ser admitidos en el, pero sin tener voto.

Recibido el informe del consejo de familia; el tribunal, en cámara de consejo, interrogara al demandado; si este no puede presentarse, se le recibirá declaración en su propia casa, en la cual uno de los jueces comisionado al efecto, se personara con el secretario. En todos los casos el fiscal presenciaría los interrogatorios.

Después del primer interrogatorio, el tribunal, si procede, nombrara un administrador provisional que cuide de la persona y bienes del demandado.

La sentencia dada con motivo de una demanda de interdicción, no podrá pronunciarse más que en audiencia pública, oídas o citadas las partes.

Al desechar la demanda de interdicción, podrá el tribunal, sin embargo, ordenar si las circunstancias así lo exigiesen, que el demandado no pueda en adelante litigar, transigir, tomar prestado, recibir un capital mueble ni dar de él carta de pago, enajenar ni hipotecar sus bienes, sin el concurso de su consultor nombrado en la misma sentencia.

Si se apelare de la sentencia de primera instancia, podrá el tribunal superior, si lo juzga necesario, interrogar de nuevo o hacer interrogar por medio de un delegado a la persona cuya interdicción se solicita.

De toda sentencia que produzca interdicción o nombramiento de consultor se expedirá copia a solicitud de los demandantes, quienes la notificaran a la parte que corresponda, y la harán fijar por carteles, dentro de los diez días, en la sala de audiencias y las notarias del distrito judicial.

La interdicción o nombramiento de consultor, producirá efecto desde el día en que se pronuncie la sentencia. Los actos ejecutados con posterioridad por el sujeto a la interdicción, sin la asistencia del consultor, serán nulos de derecho.

Los actos anteriores a la interdicción podrán ser anulados, si existía la causa de la interdicción y era notoria en la época en que se otorgaron aquellos.

Después de la muerte de una persona, no podrán ser impugnados, por causa de demencia, los actos por el mismo otorgados, si no hubiese sido declarada su interdicción o solicitada antes de su muerte, excepto en el caso de que la prueba de la demanda resulte del acto mismo que se impugna.

Si no se apelase de la sentencia de interdicción, pronunciada en primera instancia, o si esta fuera confirmada, se procederá al nombramiento de un tutor de un pro-tutor para la persona objeto de la interdicción conforme a las reglas prefijadas en el titulo de la menor edad, de la tutela y de la emancipación. El administrador provisional cesara en su cargo y dará cuenta al tutor, a no ser que el mismo haya obtenido el nombramiento.

La mujer podrá ser nombrada tutora de su marido. En este caso el consejo de la familia determinara la forma y condiciones de la administración, sin perjuicio del recurso que ante los tribunales puede entablar la mujer que se considere perjudicada por el de la familia.

A excepción de los conyugues, de los ascendientes y descendientes, nadie estará obligado a conservar por mas diez años la tutela de una persona sujeta a interdicción – concluido aquel tiempo, podrá el tutor pedir y deberá obtener su reemplazo.

El individuo interdicto será considerado como menor en lo relativo a su persona y bienes, aplicándose a estos casos las leyes dictadas sobre la tutela de los menores.

Las rentas de la persona objeto de la interdicción, deben principalmente destinarse a mitigar su suerte y acelerar su curación. Según las circunstancias de su enfermedad y el estado de su fortuna, podrá disponer el consejo de familia que se le atienda en su domicilio o se traslade a un establecimiento de curación, y si fuere necesario, a un hospital.

Cuando se trata del matrimonio del hijo de una persona interdicto, se arreglara la dote, el anticipo a cuenta de la herencia, y las estipulaciones matrimoniales, por medio de un dictamen del consejo de familia aprobado por el tribunal, previo informe fiscal.

La interdicción cesa con las causas que la determinaron, sin embargo, no se pronunciara sentencia con este objeto, sin haber observado previamente las misma formalidades prescritas para acordarla, el que este sujeto a la interdicción no podrá recobrar el ejercicio de aquellos derechos, sino después de haberse pronunciado la sentencia que lo habilite.

Así también la constitución de republica dominicana estableces en su artículo 24: - suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:

1) condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;

2) interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras, esta dure;

3)

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