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LA LEGÍTIMA DEFENSA EXTENSIVA A LOS TERCEROS


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  263 Visitas

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LA LEGÍTIMA DEFENSA EXTENSIVA A LOS TERCEROS como propuesta de inclusión en la reforma del Código Penal Venezolano

En las aulas de clases de las distintas escuelas de Derecho en Venezuela, incluyendo la que forme parte como lo es la Universidad de los Andes, se estima en la Cátedra de Derecho Penal que la legítima Defensa es SÓLO personal, a tenor del propio texto penal sustantivo es decir: El ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal expresa:“Artículo 65. No es punible: 3°. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, (subrayado de quien suscribe) siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.2ª. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.3ª. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.4ª. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo”. Así las cosas, se pasa a esbozar cada uno de esos requisitos, ello nace en virtud del prevalecimiento del Derecho, es decir, acometimiento físico contra la persona. En segundo lugar, tenemos la necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, esta necesidad emerge como consecuencia directa de la primera, vale decir, que la victima debe repeler la agresión con el objeto con que cuente en ese momento, NO como se pensó en algún momento que debía ser igual objeto, pues sería caer en lo absurdo, en el sentido cómo se le va a solicitar a una víctima que tenga innumerables objetos y a la hora de ser agredida responda con el mismo objeto, éste en todo caso debe responder con el objeto con que cuente en ese momento, verbigracia si la víctima es atacada con un bate y tiene un revólver debe responder con ese instrumento letal, PERO SIN EXCEDER los límites de la defensa, pues entonces ya no sería legítima. En cuanto al tercer requisito, referente a la falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, debemos acotar que esa agresión ilegitima NO sea consecuencia de una provocación suficiente por parte del agredido, es decir, que este No haya dado lugar a la misma induciéndola o determinándola. De acuerdo con esto, debemos referirnos a qué es lo que se busca con la LEGITIMA DEFENSA, y forzosamente debemos llegar a la conclusión que es la preservación de la VIDA HUMANA, vida humana que es reconocida por nuestra Constitución como postulado rector en el dispositivo 2, y en el dispositivo 43 ibídem, como obligación del Estado a garantizar la vida de sus habitantes, es decir, que la legítima Defensa es una respuesta natural a una agresión y que SI se puede extender a los terceros, a modo de ver por parte de quien suscribe estas líneas, claro está que las previsiones de la legítima defensa propia resultan de aplicación a la defensa de terceros, ya que defender a otras persona es un acto altruista que tiene que ser reconocido por el derecho moderno, pues el ser humano pone en riesgo su propia integridad para sustraer a un tercero de la agresión ilegítima. Sin embargo, en dicha intervención filantrópica debe mediar una agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado frente a las características de aquélla, siendo condición que no haya mediado provocación suficiente del defensor, aún cuando la existiere del tercero defendido. Rigen los principios generales en materia probatoria, quedando la carga de la prueba de la existencia de la causal de justificación invocada, es decir, la legítima defensa en cabeza de quien la alega, que es una excepción en nuestro ordenamiento jurídico Venezolano, toda vez que en las causas de justificación como en el caso que nos ocupa quien tiene la carga de la prueba es quien lo alega, y que debe prepararla desde la fase de investigación y DEMOSTRARLA EN LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO claro está. Como corolario de lo anterior,

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