ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA MUERTE CC PERUANO


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  176 Visitas

Página 1 de 8

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos remotos la personalidad del ser humano en el campo del derecho ha representado el conjunto de derechos y deberes creados por el hombre para el mismo.

La muerte constituye el fin de esa personalidad más sin embargo emite una serie de responsabilidades civiles y penales, por otra parte tenemos la presunción de ausencia la cual es la desaparición del ser aun cuando sea fácil o difícil su ubicación en el espacio y el tiempo.

Con respecto al interés de la materia jurídica el estudio del ser humano representa el inicio y el fin de un conjunto de deberes y derechos sobre los cuales el derecho actúa de una forma muy firme.

El presente informe consta de la definición y clasificación de la Muerte, en la que abarcaremos cada concepto a continuación.

LA MUERTE

1. DEFINICIÓN:

La muerte es el término de la vida a causa de la imposibilidad orgánica de sostener el proceso homeostático. Se trata del final del organismo vivo que se había creado a partir de un nacimiento.

La muerte es la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral del ser humano o de la función cardio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica.

1.1. CONCEPCIÓN JURÍDICA

La persona es un centro de imputación de derechos y obligaciones, en otras palabras, es un sujeto de derecho. El ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina, culmina su finalidad como ente vigente (ser existencia y coexistencia a la vez), deja de ser sujeto de derecho, también culmina como tal muere.

Dos conceptos relacionados con la muerte y el derecho son la premoriencia y la conmoriencia, para efectos de determinar la sucesión patrimonial entre los sujetos

Premoriencia: Si hay varias personas con vínculo legítimo y es fácil establecer quien ha muerto primero, el primero generará el derecho sucesorio en favor del que le siguió en morir.

Conmoriencia: Si hay varias personas con vínculo legítimo y existen dudas en determinar quien murió primero, lo óptimo es considerar que todos murieron al mismo tiempo, no hay derecho sucesorios entre ellos

1.2. PRUEBA DE LA MUERTE

Esta se acreditará con el acta de defunción inscrita en el registro civil.

2. CLASIFICACIÓN:

“La muerte pone fin a la persona” (CC Art. 61).

LA ESCLAVITUD

LA MUERTE CIVIL

LA MUERTE NATURAL

LA MUERTE PRESUNTA

2.1. LA ESCLAVITUD.- En Roma la esclavitud era una especie de muerte ya que el ser humano se convertía en objeto.

2.2. LA MUERTE CIVIL.- La muerte civil consiste, en general, en la pérdida de los derechos civiles. Supone la pérdida para una persona de su personalidad jurídica, que importa la privación general de sus derechos. La persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos, aun mucho antes de su muerte real. Es considerada una ficción jurídica. La muerte civil puede ser aplicada como una pena accesoria a personas condenadas a prisión perpetua o que vayan a ser objeto de la pena de muerte. También ha sido aplicada a las personas que ingresan al clero, consagrándose a la vida religiosa. El código de Napoleón mantuvo la muerte civil para quienes eran castigados en determinadas penas pero fue abolida por una ley de 1854.

2.3. LA MUERTE NATURAL.- Jurídicamente, la muerte es el estado en que el cuerpo humano ha concluido su personalidad.

La vida vegetativa. Es el estado en el que los órganos (no el cerebro) son mantenidos funcionando artificialmente. Esos órganos luego pueden ser utilizados en trasplantes.

La eutanasia. Proceso por el cual una persona con enfermedad terminal es ayudado a morir. La medicina lo llama muerte piadosa. Para la iglesia católica es un homicidio, ya que solo Dios da o quita la vida.

Muerte por accidente. ¿Cuándo una persona muere en accidente automovilístico o de otra naturaleza o bien muere en circunstancias especiales que hagan presumir la comisión de un delito, quien tiene que certificar?

La certificación de la muerte lo tiene que dar el médico-forense (medico-abogado) previa autopsia legal con la intervención del fiscal de distrito. Esto en las ciudades y capitales de departamento ya que en estas existen Cortes Superiores De Distrito y estas están dotadas por lo general de un médico-forense.

En las provincias donde no hay médico-forense la autopsia lo realiza el medico del lugar, quien extenderá un certificado, documento con el interesado, más dos testigos, se presenta ante un Oficial de Registro Civil, con el cual el oficial labra un Certificado De Defunción que extiende que será prueba idónea de la muerte.

2.4. LA MUERTE PRESUNTA.-

Como dice Arturo Yungano: “la ley crea un mecanismo legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presunción de fallecimiento, cuya declaración judicial equivale a la partida de defunción y, con ello, surgirán los efectos personales y patrimoniales de esta figura legal” .

Para poder operar la presunción de muerte, se requiere el cumplimiento de determinados requisitos:

1. Que la persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se tenga noticias de ella.

2. Que el lapso de ausencia se ajusta a los plazos establecidos en los incisos 1 o 2 del art. 63, o que, exista certeza de la muerte.

3. Que haya una resolución que declare la muerte presunta.

Casos en los que procede la declaración de muerte presunta:

Para declarar la muerte presunta de una persona; deja de cumplir ciertas condiciones para afirmar tal hecho. Por eso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com