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LA NOVACIÓN EN EL DERECHO ROMANO

GabrielaagTrabajo26 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

En este presente trabajo hablare sobre la novación, cabe mencionar que esta es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Primeramente encontraran el origen que tuvo la novación en Roma ya que como bien mencione es un modo de extinciones en las obligaciones, y estas son usadas en los contratos, los romanos son los que empezaron a regular ese tipo de actos jurídicos y por lo consiguiente empezaremos desde ahí.

Dentro de ella están los elementos que la componen, los requisitos que se necesitaban para hacer la novación, cabe mencionar que es muy poco lo que ha cambiado en la actualidad y es en relación con el objeto. También encontrara los tipos de novación, la novación subjetiva y objetiva y de estas derivan otras mas.

Mencione algunos autores y tome cada de cada uno su concepto sobre la novación, que en sí no difieren mucho, todos mencionan que es un forma de extinguir una obligación para que nazca otra nueva, o bien cuando se modifica un elemento siempre y cuando sea el mismo objeto, en fin, cada doctrinario tiene su propia forma de interpretar el derecho y usted como lector elegirá con la que mas este de acuerdo.

Tome en cuenta la normatividad del derecho, para esto use los códigos tanto federal como estatal y de los artículos que la regulan, transcribí los que para mi punto de vista me parecieron los más importantes. Así como el uso de las jurisprudencias es muy importante para la vida profesional de esta licenciatura, opte por agregarle algunas sobre la novación a este presente trabajo, sirviendo así para mayor facilidad al entendimiento de este modo de extinción.

CAPITULO I

LA NOVACIÓN EN EL DERECHO ROMANO

1.1 ANTECEDENTES

Se ha entendido por la doctrina romana, la clásica e incluso en la moderna, que novación, es la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a sustituirla o reemplazarla. Esta, además de ser la definición más conocida y aceptada, ha constituido la nota característica fundamental para poder identificarla.

En el derecho romano clásico, la novación, del latín novatio-onis, era una forma voluntaria de extinguir las obligaciones del derecho civil, ya que tiene por causa la voluntad de las partes y es el resultado del acuerdo entre acreedor y deudor. La novación, dice Ulpiano, consiste en hacer pasar a una obligación nueva el contenido de una obligación anterior (Novatio est prioris debiti in aliam obligationem vel civilem vel naturalem transfusio atque translatio).La novación parece haberse originado en el principio de que no podía prometerse dos veces una misma cosa; y, por tanto se producía, cuando dos convenios recaían sobre idénticos objetos, y uno de ellos desaparecía quedando sustituido por el otro. Por esa razón, los romanos consideraron a la novación como un medio de extinguir la obligación primera, cuyo lugar era tomado por la segunda.

1.2 REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO LA NOVACIÓN

• Existencia de una obligación antigua. Era absolutamente imprescindible la existencia de una primera obligación, porque de lo contrario no podía haber novatio alguna. En cambio, esa obligación antigua podía ser de cualquier clase, civil, pretoriana, e inclusive natural.

• Algo nuevo (aliquid novi). Era necesario que la obligación nueva se distinguiera en algo de la anterior, y esta diferencia podía recaer sobre alguno de los extremos siguientes: sobre la naturaleza de la obligación; sobre alguna modalidad; o, sobre las personas, la cual podía tener lugar bien por cambio del acreedor o por cambio del deudor.

• Identidad del objeto. El Derecho Romano exigió que el objeto de la segunda obligación fuese el mismo de la primera. Se explica este requisito teniendo en cuenta el origen de la figura extintiva, que como se ha dicho, surgió por la incompatibilidad de dos obligaciones sobre una misma cosa. Con el tiempo, se admitió que en la segunda obligación pudiera prometerse el valor de la cosa de la primera, en lugar de la cosa misma.

• Intención de novar (Animus novandi). Es la intención de los contratantes de sustituir la obligación antigua por la nueva. Este requisito no existió en los primeros tiempos.

En efecto, él supone la posibilidad de que las dos obligaciones coexistan, si los contratantes no han tenido la intención de extinguir la primera; y este resultado era incompatible con el fundamento originario de la novación. Determinados autores atañan el origen de este requisito en la época de Justiniano.

1.3 MEDIOS PARA LLEVAR A CABO LA NOVACIÓN

La novación podía llevarse a cabo por medios diversos. Los más usuales eran la estipulación y el contrato literal, a lo que puede añadirse el pacto de constituto.

1.4 EFECTOS DE LA NOVACIÓN

El efecto fundamental de la novación era, desde el punto de vista que ahora se interesa, el de extinguir de pleno derecho la obligación primitiva, la cual desaparecía por completo si la estipulación o contrato novatorio reunía los requisitos necesarios para tener validez en Derecho.

Finalmente decir, que servía la novatio, para conseguir objetivos diversos, que no se hubiesen podido alcanzar de otra manera, dado el riguroso formalismo romano. Así se permitía, modificar en algunos de sus elementos la deuda precedente, al añadir a ellas garantías personales, el darle una nueva forma y una mayor eficacia, y, sobre todo, el transportar de una persona a otra, pasiva o activamente, el derecho de crédito

CAPITULO II

LA NOVACIÓN EN LA DOCTRINA MODERNA

2.1 CONCEPTOS DOCTRINARIOS

Según Ernesto Gutiérrez y González define a la novación de esta manera: “Novación es el convenio lato sensu, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan entre si el carácter previo de acreedor y deudor y en ciertos casos interviene un 3º, y por lo cual extinguen el derecho de crédito, convencional que los liga, y lo sustituyen, con ánimo de novar (animus novandi) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.

Según Guillermo Floris Margadant: “Por la novatio, el contenido de una obligación se traspasaba a otra nueva, con modificación de un solo elemento (que, hasta Justiniano, no podía ser el objeto del mismo). Esta figura se parecía algo a la dación en pago; en ambos casos, encontramos un sustituto a la solutio; únicamente que en la datio in solutum el acreedor recibía una satisfacción definitiva, mientras que, mediante la novatio, recibía de nuevo un crédito, el derecho a una futura satisfacción” .

Lo que más frecuente se modificaba era la persona del deudor, la del acreedor, la garantía, una condición o un término. Para evitar dudas sobre si algún acto jurídico debía considerarse como novación o, más bien, como celebración de un nuevo contrato coexistente con el anterior, Justiniano exigió que las partes expresaran claramente su animus novandi, sensato requisito que ha pasado a nuestro derecho vigente. Como por la novación nacía una nueva obligación, las garantías de la antigua (fianza, prenda, hipoteca) se extinguían.

Actualmente, la novación ya no tiene la importancia que tenía en el derecho romano. Allí servía para sustituir la cesión moderna (lo que, por el desarrollo de la cesión, ya no es necesario), para formalizar un cambio de causa (tampoco necesario por nuestro principio de la generalidad de la acción) o para formalizar un cambio de objeto (algo que puede realizarse también con la datio in solutum). Además, encontramos en la antigüedad la novatio en múltiples casos en que nosotros, simplemente, nos servimos de convenios adicionales; el derecho antiguo prefería entonces que se extinguiera toda la relación anterior y naciera una nueva relación contractual, actitud efectivamente más ordenada y limpia.

Según Alma Lorena Murguía Serano lo define así: “La novación extingue la obligación anterior y hacer nacer una nueva. La antigua se extingue ipso iure. Es útil cuando se quiere conservar el mismo objeto, para cambiar algún otro elemento, acreedor, deudor, añadir o quitar una modalidad (término o condición) o las garantías”. Para que sea efectiva es preciso que:

• La nueva obligación tenga el mismo objeto que la anterior.

• Se empleen las formas exigidas por el derecho civil.

• La nueva obligación difiera de la antigua, en alguno de los elementos citados, que no sea el objeto, y

• Las partes manifiesten su intención de novar (animus novandi)

Según Rafael del Pina Vara define a la novación como: “Extinción de una obligación civil mediante la creación de otra nueva destinada a sustituirla.

Constituye uno de los modos de extinción de las obligaciones que se encuentra reconocido en todos los códigos civiles y, naturalmente, en el nuestro para el Distrito Federal.”

CAPITULO III

LA NOVACIÓN EN EL DERECHO ACTUAL

3.1 CONCEPTO

“Novación es el convenio lato sensu, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan entre si el carácter previo de acreedor y deudor y en ciertos casos interviene un 3º, y por lo cual extinguen el derecho de crédito, convencional que los liga, y lo sustituyen, con ánimo de novar (animus novandi) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia”.

3.2 ELEMENTOS

“Los elementos de la novación son los siguientes:

• Existencia de una obligación previa, que se extingue por la;

• Creación de otra obligación;

• Un elemento de esencia diferente entre la primera y la nueva

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