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CIVIL POSESIÒN Y PROPIEDAD

escarleth80Apuntes11 de Noviembre de 2016

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TEMA 1

LA POSESIÓN

Lo expresa Aguilar (2003), del espíritu del legislador se desprende que los actos que constituyen la posesión se asimilan al ejercicio del derecho de propiedad cuando se habla de “posesión de cosas” o al ejercicio de otro derecho, caso en el que se hablaría de “posesión de derechos”, sin embargo, estos derechos no son derechos propiamente dichos, sino que ocurre es que de hecho se ejercen facultades derivadas de esos derechos.

En Nuestro Código Civil Venezolano Nos Explica Así:

"la posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombré\ c.c. art. 771).

Naturaleza Jurídica de la Posesión

Cuando se trata de determinar la naturaleza de una figura jurídica siempre surgen diversas posiciones doctrinarias, cosa que sucede con la posesión igualmente. A tal efecto se distinguen cuatro teorías, las cuales se especifican a continuación.

Teoría empírica: sostiene que la posesión es un poder de hecho, puesto que se basa en circunstancias materiales, fijándose en el hecho de que  una persona, qué no es propietaria del bien pueda aprehenderlo

Teoría jurídica de la posesión: se basa en que la posesión es un interés jurídico tutelado por la ley es decir amparado o protegido por las leyes .licito

Teoría mixta o ecléctica: sé da a través de dos aspecto, un aspecto dinámico por que guarda relación a sus efectos jurídicos, ejemplo: tutela judicial, que es un derecho y estático porque es un simple hecho que nace de circunstancias materiales

Teoría del derecho real provisional: parte de la doctrina alemana, se considera que todo poder sobre una cosa que está dotado de acciones es un derecho pero a pesar de ello existe una diferencia entre la posesión y la propiedad, siendo esta un derecho real definitivo en tanto que la posesión es un derecho real provisional es decir es la posesión un derecho más débil frente al derecho de propiedad

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN.

CORPUS. (Material) relación fáctica entre el poseedor y la cosa sujeta a su

Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión. (Físico corporal)

ANIMUS.

Los romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión.

Naturaleza intencional referido al interés de poseer

OBJETO DE LA POSESIÓN.

A pesar de que en el artículo 771 del Código Civil Venezolano el legislador consagra como objeto de la posesión “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho…”, no todas las cosas ni todos los derechos son objeto de posesión, por lo que es necesario señalar cuáles pueden serlo y cuáles no.

Pueden ser objeto de posesión

Las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e inmuebles)

Las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universalidades de muebles.

Las cosas incorporales, por ejemplo, la marca o los derechos de autor.

Los derechos reales.

Los derechos de crédito. .

Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano).

No Pueden ser objeto de posesión

Las cosas cuya propiedad no pueden adquirirse (art.778ccv) por ejemplo: bienes extra-comercio

Los derechos personalísimos, dé familia, políticos, electorales, y los de crédito que se agotan recibiendo una prestación de tracto único

Bienes no patrimoniales del estado

CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÒN:

Posesión Natural:(de tentación o posesión precaria) es aquella que se da en nombre del dueño, es una mera detentación y no requiere más que el elemento material (corpus)

Posesión Civil o propia: se refiere al goce de un derecho o el disfrute de una cosa, esta especie de posesión exige la conjunción del corpus y animus

Posesión legitima: se da cuando concurre la continuidad, que sea pacifica, publica, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia art 772ccv.

La posesión legítima supone la existencia de todos los requisitos exigidos por la ley entre los cuales se encuentran los siguientes elementos.

Continuidad: consiste en que el poseedor ejerza su poder de hecho en toda ocasión o momento

Discontinuidad: proviene de la conducta del poseedor

No interrupción: ocurre por  una causa ajena

Publica: consiste en que el poseedor realice su actuación posesoria sin ocultarla  art777ccv

No equivoca: significa que no existan dudas sobre los elementos de la posesión el corpus y el animus, que no existan dudas sobre el animus de modo que la posesión será equivoca

Y con la intención de tener la cosa como suya propia

La pacificidad: de la posesión consiste en que el poseedor actúe sin la contradicción u oposición de otro que esté animado de una intención rival a la suya (así, por ej.: el acto del ladrón que a la fuerza penetre en una casa con el propósito de robar no transforma la posesión del poseedor de la casa asaltada en una posesión violenta porque el ladrón no tiene la intención de pasar a poseer el inmueble).

2 ° Teorías absolutas.  La voluntad de tener las cosas por efecto tanto de la voluntad particular (del propietario) como de la voluntad universal (la ley), mientras que la posesión es la voluntad de tener las cosas solo por efecto de la voluntad particular (del poseedor)

3 ° Teorías relativas .el motivo de la protección posesoria viene a ser un motivo jurídico privado y público ya que la perturbación posesoria es un atentado contra el ordenamiento jurídico

ADQUISICIÓN  DE LA POSESIÓN.

Surge toda vez que la actuación de la persona que se coloca frente a una cosa en actitud de propietario o de titular de otro derecho real sin que ese supuesto pueda ser transmitido

Originaria: es aquella que se produce por un acto unilateral del quien la adquiere, sin necesidad de que concurran su voluntad ósea  la conjunción del corpus y el animus

Derivativa: surge cuando existe un poseedor anterior que interviene a través de la tradición o entrega de la cosa

Tradición: Consiste en la entrega de una cosa para trasladar a quien recibe la posesión de la misma, la cual puede producir algunos efectos jurídicos que pueden confundirla, pero es necesario que reúna ciertas características para la producción de dichos efectos.

Formas de hacer tradición:

a) La tradición puede hacerse mediante la entrega efectiva, material o corporal de la cosa.

b) La tradición consensual consiste en un acuerdo donde el adquiriente se encuentra en una situación que le permita poder ejercer su poder sobre la cosa, pero debe ser de igual forma un acto real. Donde reine fundamentalmente la entrega y ocupación de la cosa entregada consensualmente, con la voluntad del precedente poseedor. (Ejemplo: el arrendamiento de una tienda)

c) Existe otra forma de hacer tradición que puede ser denominada simbólica o fingida, la cual consiste en no hacer entrega efectiva de la cosa, pero le ofrece la posibilidad de poseer esa cosa de forma segura.

CAPACIDAD PARA ADQUIRIR LA POSESIÓN.

Las personas físicas o de existencia visible tienen capacidad reconocida por la ley para adquirir la posesión.

PÉRDIDA DE LA POSESIÓN.


1° La pérdida de la posesión puede ocurrir de tres maneras: por desaparición simultánea del "animus" y del "corpus", por pérdida del "corpus" sólo o por la pérdida del "animus" sólo.

2° Casos típicos de la pérdida de la posesión por desaparición de ambos elementos son el abandono de la cosa por el poseedor, su enajenación seguida de la tradición de la cosa y el perecimiento total de la cosa.

3° Se pierde la posesión por desaparición de sólo el "corpus" cuando la cosa cae en el dominio público o cuando un tercero se apodera de ella.

EFECTOS DE LA POSESIÓN.

Toda posesión está jurídicamente por medio de las acciones interdictales y, en algunos ordenamientos además, por la autodefensa o acción directa.

La aplicación de la disposición consagrada en el artículo 775 del Código Civil.

En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee

LA COPOSESIÓN: es la situación producida por la concurrencia de varios sujetos en una misma posesión, esta pluralidad de poseedores sobre una misma cosa o derecho hace imprescindible la indivisión

ELEMENTOS DE LA COPOSESIÓN:

Pluralidad de sujetos

Objeto único

Homogeneidad de posesiones

Limitación reciproca de actuación posesoria

Defensa de la posesión

La protección posesoria se lleva a cabo mediante acciones que se tramitan en un procedimiento especifico, como los interdictos, al lado de los cuales se encentra la acción publiciana, denominada también acción plenaria de posesión , mediante la cual se protege la posesión considerada en si misma o en su caso, teniendo en consideración el vigor del título o el derecho del demandante o del demandado. En la protección posesoria, la posesión se muestra como un hecho, que la protección eleva a derecho, pues el poseedor ha de ser respetado y en caso de perturbación, ser mantenido o repuesto en la posesión. Por eso, la posesión se integra en la estructura de los derechos al otorgársele una protección similar a la de estos, pues como señala la doctrina, el derecho se deja impulsar por el hecho de la posesión.

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