ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL

marielamejias19 de Septiembre de 2012

24.217 Palabras (97 Páginas)1.268 Visitas

Página 1 de 97

LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL

En el derecho procesal penal son elementos de obligatorio cumplimiento para dar inicio al proceso originado por una acción punible. Durante la investigación correspondiente al hecho punible interviene primero el denunciante ó víctima del delito, el Ministerio Público como titular de la acción penal, algunos terceros como testigos, cuerpo de investigaciones competentes, peritos y otros que podrían involucrarse y el imputado que es el sujeto procesal activo sobre quien va a recaer la acusación orientada por el representante del Ministerio Público. La interposición de una denuncia constituye un acto de prueba, también el dictamen de peritos, el testimonio, las diligencias practicadas por el cuerpo de investigaciones, la inspección, el levantamiento de cadáveres, comprobación de lesiones, objetos, daños, entre otros. Las pruebas facilitan al Ministerio Público el fundamento jurídico para sus determinaciones. El Ministerio Público perseguirá el delito cuando los elementos probatorios le proporciones un índice considerable de verdad, de lo contrario desvirtuaría sus funciones. Las pruebas son el medio indicado para justificar una postura legal, ya sea con el ejercicio de la acción penal o cuando se determina que el acto cometido lesiona los derechos humanos jurídicamente protegidos. El Código Orgánico Procesal Penal como instrumento legal en la legislación penal venezolana constituye un cambio en el proceso que hoy se sigue en el País. Este instrumento legal contiene un aparte sobre el Régimen Probatorio fundamentado en principios y garantías constitucionales que enmarcan sus normas legales. La investigación presentada de tipo documental ha sido orientada en función de los fundamentos legales y conocimientos doctrinados referidos a prueba. En general se enfoca lo relacionado el medio probatorio en la legislación penal venezolana.

Descriptores: Actos de pruebas, acción punible, acción penal, sujeto procesal activo, fundamento jurídico régimen probatorio.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL REGIMEN PROBATORIO DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

El proceso penal venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios, tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la República Bolivariana de de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.

Considera (Pérez, 1998, p. 218) que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, corresponde plenamente a los patrones del sistema acusatorio y por ello son:

a.- CARGA DE LA PRUEBA

En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la Fiscalía o sea un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal sólo puede acometer la búsqueda de la prueba “para mejor proveer”.

El principio de la carga de la prueba no esta expresamente consagrado en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento procesal penal Venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o facultad de perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes acusatorias (principalmente al Ministerio Público). En el mismo orden de ideas estipula(Monagas, 2005, p. 14) que en la carga de la prueba son las partes las que deben suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca en su favor o de ellos se deduce lo que pide, o porque lo opuesto goza de presunción o de nototoriedad o porque es una negación indefinida.

b.- LIBERTAD DE PRUEBA

El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba.

Los ordenamientos procesales que tienen como norma la prueba libre simplemente así lo proclaman en uno o varios artículos y, por tanto, estos ordenamientos no establecen cuales son los medios probatorios admisibles, sino simplemente requerimientos de legalidad para los medios usualmente utilizados por el Estado para recabar evidencias contra los ciudadanos imputados. La libertad de prueba es propia de los ordenamientos acusatorios más avanzados (ver Código Orgánico Procesal Penal artículo 198).

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Aquí se establecen los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el Código Orgánico Procesal Penal permite a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación con los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además, por cualquier medio lícito, susceptible de valoración por el sentido común.

La libertad de prueba está únicamente limitada en el Código Orgánico Procesal Penal, según la parte final del encabezamiento o primer párrafo, del artículo 198, por aquellas

situaciones donde la ley no admita otra forma de prueba que la que ella expresamente establece.

c.- LEGALIDAD DE LA PRUEBA O LICITUD DE LA PRUEBA

El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal consiste en que sólo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas

del Código o de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones específicas en leyes especiales.

Por consiguiente, el principio de legalidad abarca dos aspectos fundamentales como son el primer término, el cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por el Código o por leyes especiales para la obtención de la evidencia, como se advierte en el caso de los registros e inspecciones, regulados en los Artículos 202 al 213 así como en los casos del 218 al 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso se dice que estamos ante el llamado sentido directo del principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la formalidad exigida produce la ilegalidad de la prueba así obtenida.

En segundo término, tenemos que el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no haya sido obtenida mediante engaño, coacción, tortura f ísica o psicológica, ni por medios hipnóticos o suguestopédicos, ni tampoco por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.

d.-. COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Toda la evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes, en tanto así lo manifiesten y la promuevan. A este respecto hay que recordar que en razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material (artículo 13 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal), las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a otra de las partes y viceversa. Por esta razón, en la fase intermedia, al formular sus conclusiones por escrito, sobre la fase preparatoria y con vista al juicio oral, pueden manifestar que hacen suyas las pruebas de otras partes, a fin de usarlas en su provecho.

e.- LIBRE CONVICCIÓN

Refiere (Popoli, 2006, p. 52) que es sabido, el viejo y derogado Código de Enjuiciamiento Criminal se basa en el sistema de la prueba legal. A su vez considera (Popoli, 2006, p. 107) que es importante señalar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos.

Hasta las partes para interponer un recurso en contra de una decisión judicial deben subsumir la violación o infracción presuntamente cometida en un fundamentar debidamente escrito del recurso, promover los medios de prueba en este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba, y además darle la posible solución al tribunal que conocerá de ese recurso, considerando que la decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe pública salvo prueba en contrario.

En el mismo orden de ideas considera (Monagas, 2005, p. 8) en términos más actualizados los principios generales de la prueba judicial que regulan el régimen probatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, pertenecen plenamente a los patrones del sistema acusatorio y por ello son:

f.- EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA

Considera (Monagas, 2005, p. 9)Si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada. No se concibe a la institución de la prueba sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, por lo que el juez debe considerar la prueba como un medio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (156 Kb)
Leer 96 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com