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LA Protección administrativa del menor


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  7.037 Palabras (29 Páginas)  •  83 Visitas

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Protección Administrativa del menor.

Dos situaciones:

  • Situación de riesgo sin separación (situación de riesgo social): es el menor en el entorno con sus progenitores. Interviene la Administración Pública a través de los Servicios Sociales, pero estando el menor con sus progenitores. El riesgo sin separación con patria potestad o tutela.
  • Situación de riesgo que va a exigir la separación del menor de su familia (art. 172 a 174 Cc).
  • Acogimiento
  • Adopción (art. 175 y ss Cc): la Administración Pública hace el expediente, busca unos padres adoptivos, pero lo adopción la realiza el juez. Es una separación jurídica  de los progenitores.

Atención genérica

*Guarda administrativa (pg. 383 – 384 del manual)

En cuanto a la separación de riesgo sin separación:

Art. 17 Actuaciones en situaciones de riesgo (de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Texto consolidado):

En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.

Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia.

En cualquier caso todas estas situaciones no son situaciones de hecho sino que son jurídicas.  Esto quiere decir que un menor, aún estando en una determinada situación de riesgo, si no es declarado como tal por un órgano administrativo no se lleva a cabo el procedimiento.

Procedimiento:

  • Detección: la Administración tiene que detectar la situación, sí no es una situación que el sistema administrativo conoce y no puede poner en marcha el mecanismo de actuación.

Art. 13 L.O. 1/1996. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva:

  1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
  2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
  3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.

En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.

Es decir, las maneras que tiene la Administración Pública de conocer la situación es porque por tu profesión lo sabes (obligación cualificada), a través de cualquier persona pues cualquiera puede poner en conocimiento la existencia de ese menor o el propio menor.

  • Investigación previa: ese conocimiento por parte de la entidad pública pasa lo que dictamina el art. 14 L.O. 1/1996 – Tienen que prestar atención inmediata al menor:

Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.

  • Inicio: después se inicia un procedimiento administrativo en el que hay que investigar la situación:
  • No hay maltrato
  • Hay maltrato  Administración Pública inicia el procedimiento  Comunica a los progenitores que se ha abierto el proceso  Decisión Administrativa.
  • Instrucción
  • Finalización o reducción de ese procedimiento: se determina la calificación jurídica del menor. Decidir si el menor se encuentra
  • Situación riesgo progenitores
  • Situación riesgo separación

O decir al final de la investigación que no presenta maltrato el menor  los padres pueden recurrir y finalmente no haya abusos ni maltratos

Situación de riesgo sin separación – Situación de riesgo en un contexto

Actuaciones en situación de riesgo: se considera situación de riesgo aquella a la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo…

Esta situación no tiene intensidad necesaria para pasar a la siguiente fase de situación de desamparo, por lo que no habrá separación del menor de sus progenitores.

Características:

  • Abarca el entorno relacional del menor
  • Que la entidad de ese riesgo no es grave para separar a los progenitores
  • La actuación de la administración tiene que materializarse a través de los servicios públicos o sociales que exija esa situación
  • E la situación de riesgo los progenitores siguen siendo tutores y ejercen la patria potestad, aunque estos estén vigilados por lo que establezca la entidad pública.

Atención específica (pg. 211 y siguientes del manual; Guarda y acogimiento de menores).

Riesgo con separación:

  • Artículo 172 Cc.
  1. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los progenitores o tutores en representación del menor y que sean en interés de éste.

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