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Protección a menores


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  197 Visitas

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PROTECCIÓN DE MENORES

(Niños= menores de 12 años / Adolescentes= entre 12 y 18 años)

  • Con esta política se acoge al niño, niña o adolescente maltratado, se le escucha, se recibe la denuncia y se solicita las medidas necesarias para protegerlo. Asimismo, se pone en conocimiento de las autoridades judiciales todos los casos en que exista un niño, niña o adolescente amenazado o vulnerado en sus derechos.

  • La Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN), significó un cambio radical en la concepción de la infancia, transformando al niño de objeto a sujeto de derechos y regulando su situación jurídica y sus relaciones con la familia, sociedad y Estado.

  • La CDN obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas administrativas, legales y de otra índole que sean necesarias para dar efectividad a los derechos en ella reconocidos.
  • El Gobierno de Chile considera fundamental contar con una política especialmente dirigida a los niños y adolescentes, que recoja y oriente la aplicación de los principios consagrados y los derechos reconocidos en la CDN.
  • La política nacional a favor de la Infancia y Adolescencia pone énfasis en considerar a los niños y adolescentes según sus atributos y sus derechos frente al Estado, la familia y la sociedad, y no en sus carencias. Enfatiza que estas etapas no son sólo etapas de preparación para la vida adulta, sino que tienen el mismo valor que cualquier otra etapa de la vida.
  • La política es un marco orientador y ordenador de todas y c/u de las acciones que el Gobierno realice a favor de la infancia y adolescencia, para así reconocer las necesidades básicas de los niños como derechos y establecer las responsabilidades de la sociedad en su conjunto para que sean respetados.
  • Los “Derechos Especiales” que esta Política Nacional reconoce, son los siguientes:
  1. Derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular.
  1. Todo niño, cuyos padres estén en Estados diferentes, tendrá derecho a mantener periódicamente relaciones personales y contacto directo con ambos padres, salvo en circunstancias excepcionales.
  1. Cuando los padres trabajan, los niños tienen el derecho de beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda niños, para los que reúnan las condiciones requeridas.
  1. Derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, de los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en este medio.
  1. El niño con discapacidad tiene derecho a recibir los cuidados especiales.
  1. Derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento al que esté sometido y de todo lo que involucra su internación.
  1. Derecho del niño indígena o el que pertenece a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma.
  1. Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo excepciones.
  1. Todo niño privado de libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
  1. Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes ha de ser tratado acorde a su dignidad y valor, que fortalezca el respeto del niño por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración y de que el niño asuma una función constructiva en la sociedad.
  • Esta política nacional además reconoce unos principios éticos y valóricos, rectores y orientadores del diseño, implementación y evaluación de todos los programas, servicios y beneficios que el estado y el Gobierno pone a disposición de todos los niños y adolescentes que vivan en Chile:
  1. Principios rectores generales:
  1. El niño sujeto de derecho especial   el niño o adolescente por encontrarse en un periodo   de especial vulnerabilidad, en donde está en juego el desarrollo pleno de sus potencialidades, debe gozar de un sistema de protección especial e integral.
  1. El interés superior del niño   en todas las medidas que tengan que ver con los niños y adolescentes, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades o los órganos legislativos, deberá atenderse al interés superior del niño, como consideración primordial.

(Interés superior del niño =  es un conjunto de acciones y procesos que buscan garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a los niños.)

  1. Responsabilidad primordial de los padres y la familia        en la crianza de sus hijos, e igualdad entre la madre y el padre  Los niños y adolescentes tienen derechos y corresponde a los padres, la responsabilidad primordial en el respeto y protección de estos derechos.

  1. Principios orientadores específicos:

  1. Respeto a la vida y al desarrollo integral del niño en c/u de sus etapas.
  1. Igualdad de derechos y oportunidades  el Estado está especialmente obligado a garantizar la igual consideración y respeto de todos los niños y adolescentes.
  1. Autonomía progresiva del niño en el ejercicio de sus derechos  Esto hace superar el argumento tradicional que indica que los padres tienen poderes sobre los niños, debido a que éstos carecen de autonomía.
  1. No discriminación y respeto de la propia identidad.
  1. Libertad de pensamiento y expresión.
  1. El estado garantiza, promueve, asiste y repara los derechos de los niños y adolescentes, mirando el interés superior del niño  Esta responsabilidad estatal permite que la familia no esté sola en el cumplimiento de su tarea, encontrándose con un Estado activo y presente.
  1. Efectividad en la aplicación de los derechos de los niños.
  • Sename
  • A raíz de esta política pública nace El Servicio Nacional de Menores (Sename) que es un organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia. Se encarga de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, además de regular y controlar la adopción en Chile.
  • Misión = Contribuir a la promoción, protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley, a través de programas ejecutados directamente o por organismos colaboradores del servicio.

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