LA REPRESENTACION
andres_1114 de Junio de 2014
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LA REPRESENTACIÓN
I. CONCEPTO
La representación puede ser conceptuada como una figura típica y autónoma, en virtud de la cual un apersona, que viene a ser el representante, celebra uno o más actos jurídicos en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el representado.
El concepto puede ser simplificado pues el simple actuar de una persona por otra configura una representación.
El que declara su propia voluntad o recibe una declaración, en lugar y en nombre de otro, se llama representante. Lo característico de la representación es crear actos jurídicos donde existe una distinción entre el sujeto que hace la declaración de voluntad y aquel sobre quien recaen los efectos que el orden jurídico le reconoce.
Una de las características generales de la representación es que todo actuar por otro configura representación y que el actuar del representante debe ser siempre en interés del representado, aunque actúe o no en su nombre.
II. FUNDAMENTO
La base teórica o dogmática de la representación radica en la Teoría de la Cooperación. Según la teoría de la Cooperación la representación se funda en la solidaridad humana. que presenta como la ayuda que espontánea, casual o convenida, se prestan las personas entre sí. Es la colaboración que se presta a quien no puede o no quiere realizar un acto por sí mismo, pero no se proyecta a los meros hechos ni se reduce a una actividad material, pues debe tratarse de una cooperación de pronunciada juricidad.
III. CLASES DE REPRESENTACIÓN
1. REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación legal, también llamada necesaria, no se genera en un acto jurídico que de creación a una relación jurídica entre el representante y el representado, como ocurre en la representación voluntaria, por cuanto tiene su origen en la ley, pues así lo precisa el art. 145 del Código Civil cuando, en su segundo párrafo, hace referencia a la facultad de representación que “confiere la ley”
• La representación legal surge de una situación jurídica prevista en la ley, que en algunos casos, como en la patria potestad, la impone, y, en otros, resulta de una declaración judicial, como en el caso de la desaparición. De este modo, es la propia ley la que establece las modalidades de esta representación según los supuestos previstos para cada situación de la que se genere la necesidad de la cautela de los intereses de los sujetos inmersos en esa situación y es por eso que la misma ley precisa los poderes del representante y sus limitaciones. De ahí también que el ejercicio de esta representación sea obligatorio, precisamente, por estar la representación basada en el imperativo de la ley y en su función tuitiva.
• La denominación de representación legal ha dado lugar a varias observaciones. El adjetivo legal no se utiliza para indicar que la designación del representante sea siempre hecha por la ley, sino que falta en ella la libertad de decidir para hacerse representar, es decir, que las personas sometidas a ella necesitan para sus negocios jurídicos de la intervención de una persona física que preste el consentimiento en su lugar
Fundamento:
La representación legal, además del fundamento que sustenta a la representación en general, se fundamenta también en la función tuitiva del ordenamiento jurídico respecto de los derechos subjetivos de las personas naturales que carecen de capacidad de ejercicio que se encuentran en una situación de hecho, como es el caso de los desaparecidos, o de derecho, como es el caso de los ausentes, que requieren la cautela de sus intereses. Se da también lugar a la representación legal en casos especiales, como es el de la representación de la sociedad conyugal, cuando no media poder de representación otorgado por un cónyuge a otro.
La representación legal se sustenta en la ley, en la función tuitiva del Derecho y en una finalidad práctica dirigida, fundamentalmente, que nadie se quede sin la cautela de sus intereses. La ley no sólo confiere la facultad de representación sino además la obligación de representar.
La representación legal es siempre directa. El representante se sustituye al representado, actuando a nombre de él, y los efectos de los actos jurídicos celebrados van directamente a la esfera jurídica del representado, quien no puede tener o no ha tenido ninguna participación en el acto. La capacidad de goce es la del representado, pues no se requiere de la del representante, aunque éste, obviamente, debe ser persona con capacidad de ejercicio.
• La representación de incapaces
La representación de los incapaces, que es legal, tiene por finalidad hacer posible su participación en la vida jurídica. Por ello, la representación reposa en el Derecho objetivo y está supeditada a la ley, la que impone las facultades de las que puede hacer uso el representante, así como sus obligaciones y responsabilidades. Son representantes legales los padres los padres respecto de sus hijos menores, y aun de los que están por nacer, en ejercicio de la patria potestad; lo son también los tutores, respecto de los menores no sometidos a la patria potestad, en ejercicio de la tutela; y los curadores, respecto de los incapaces mayores de edad sometidos a interdicción, en ejercicio de la curatela. En todos estos casos, la capacidad de goce existe en la persona del incapaz representado, pero, éste, por razón de su incapacidad de ejercicio no puede celebrar por sí el acto jurídico.
• La representación de los desaparecidos y de los ausentes
La misma función tuitiva que sustenta la representación de los menores e incapaces, sustenta también la representación de los desaparecidos y de los ausentes, para quienes el Código Civil dispone que se les debe proveer de curatela.
• La representación del hijo póstumo cuando la madre ha sido destituida de la patria potestad
El Código Civil se ha puesto en la hipótesis del hijo que está por nacer con padre pre muerto y con la madre destituida de la patria potestad, situación para la cual ha previsto la designación de un curador.
Esta curatela cesa al nacer el concebido, pasando el natus al régimen de la tutela.
Actos jurídicos para los que el representante legal requiere de autorización expresa:
El art. 167 del Código Civil enumera los actos que requieren de autorización expresa, se trata de una cautela especial de los bienes de la persona sometida a representación legal, pues la tuición es referida a los bienes y a actos patrimoniales que pueden provocar su salida de la esfera jurídica del representado.
Actos de disposición y gravamen: El Código Civil en el inc. 1 del art. 167 exige autorización expresa al representante legal que quiere disponer o gravar los bienes de su representado
Transacciones: por transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciando. La transacción puede implicar un acto de disposición o la abdicación de un derecho, que es la razón por la que el inc.2 del art. 167 exige la autorización expresa para el representante legal.
Convenio arbitral: el inc. 3 del art. 167 exige autorización expresa al representante legal para la celebración de un convenio arbitral, el cual implica un acto abdicativo el derecho a la instancia jurisdiccional ordinaria, pues la Constitución Política reconoce también a la jurisdicción arbitral.
Otros actos que también requieren de autorización expresa: el inc. 4 del art. 167 se refiere en la enumeración de los actos jurídicos para los cuales el representante legal requiere de autorización expresa, a “los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial. El Código Civil formula, así, una advertencia a los representantes legales en cuanto a que tienen sumamente restringida su autonomía privada y que es de orden público la cautela de los intereses sometidos a su representación.
• La representación de la sociedad conyugal
La representación legal también opera en la sociedad conyugal. Según el art. 292 del Código Civil. “la representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial. Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
Con la representación legal aplicable a la sociedad conyugal se trata de cautelar el patrimonio común de los cónyuges. Por eso, la representación es conjunta, por cuanto debe ser ejercitada por ambos cónyuges, salvo los actos jurídicos vinculados a las necesidades ordinarias del hogar o los actos de administración y conservación, para los cuales la representación es indistinta, es decir, puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges.
• La representación de los establecimientos abiertos al público
Para conferir seguridad al público el Código Civil ha introducido un caso especial de representación legal cuando se trata de establecimientos abiertos al público. Se presume que el dependiente que actúa en estos establecimientos tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.
La representación procesal
La representación legal se manifiesta también en materia procesal, pues el Código Civil se ha cuidado de otorgársela a los padres en el ejercicio de la patria potestad, al igual
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