Representación
sequeracay16 de Octubre de 2013
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CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES 4
DEFINICIÓN 5
ORIGEN 5
EVOLUCIÓN HISTÓRICA 6
TEORÍAS 7
Naturaleza jurídica de la Representación 7
Consecuencias de aceptar la teoría de la modalidad 8
La posición más acertada 8
IMPORTANCIA 9
CONCEPTO 10
CLASES 13
CAPÍTULO II: REPRESENTACION LEGAL 14
DEFINICIÓN 15
CONCEPTO 17
REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONAS NATURALES 17
PERSONAS QUE NECESITAN SER REPRESENTADAS LEGALMENTE 18
REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS 20
CAPÍTULO III: REPRESENTACION VOLUNTARIA O APODERAMIENTO 21
ORIGEN 22
LA REPRESENTACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO 24
CLASES DE PODER 24
FORMA DE PODER 26
REPRESENTACIÓN ENTRE CONYUGES 27
PLURALIDAD DE REPRESENTADOS 28
PLURALIDAD DE REPRESENTANTES 28
EL PODER IRREVOCABLE 32
LA SUSTITUCIÓN DEL PODER 33
CLASES DE REPRESENTACIÓN SEGÚN LA MODERNA TEORÍA 35
REPRESENTACIÓN DIRECTA 35
REPRESENTACIÓN CON PODER O CONTEMPLATIO DOMINI 37
El acto jurídico consigo mismo 38
REPRESENTACIÓN DIRECTA SIN PODER 41
El exceso de los límites o violación de las facultades 43
La atribución indebida de la representación 44
Efectos 45
Ratificación 46
REPRESENTACIÓN INDIRECTA 48
BIBLIOGRAFÍA 49
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES ACERCA DE LA REPRESENTACIÓ
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES
1. DEFINICIÓN:
Los actos jurídicos pueden ser celebrados directamente por el interesado o por medio de otra persona.
Según COVIELLO[1]:
“el que declara su propia voluntad, se llama representante”
Según LEÓN BARANDIARÁN el efecto de la representación es:
“ crear actos jurídicos donde existe una distinción entre el sujeto que hace la declaración de voluntad y aquel sobre quien recaen los efectos que el orden jurídico le reconoce”
La representación tiene lugar cuando las personas naturales se encuentran en estado de incapacidad de ejercicio o, cuando teniéndola, confieren su representación a otra.
6. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN
Según ITURRIAGA ROMERO[2] puede distinguirse dos conceptos de la representación:
“Uno amplio.-la representación es un hecho jurídico por el cual un sujeto realiza un acto jurídico en lugar de otra persona y en él encuadran tanto la representación directa como la indirecta, destaca una idea de cooperación jurídica y una idea de interés; ambas juntas o alternativamente, son constantes en toda clases de representación; mientras
El concepto restringido.- es una forma de sustitución por el cual una persona ocupa el lugar de otra para realizar un acto en nombre y en interés de ella. A este concepto corresponde la representación directa y es el que corresponde propiamente a la representación, por lo menos en sentido estricto.”
De esta manera termina afirmando que:
“la representación es un hecho jurídico que consiste en la actuación jurídica para otro frente a otros, mediante una declaración de voluntad propia y dando a conocer que se actúa en nombre ajeno , debiendo los efectos de acto celebrado repercutir en la esfera jurídica del representado. La verdadera representación implica la sustitución como voluntad interna.”
Según AVELINO LEÓN HURTADO[3]:
“La representación es una institución jurídica mediante la cual una persona queda obligada, o adquiere un Derecho como consecuencia directa e inmediata del AJ celebrado a su nombre por un 3º debidamente facultado para ello.”
En opinión de ALBALADEJO[4] la representación se da cuando en la celebración del negocio jurídico otra persona, en nombre y por cuenta del interesado, actúa.
Según ROCCO[5], la define como:
“la situación jurídica en cuya virtud alguien emite una declaración de voluntad para realizar un fin cuyo destinatario es otro sujeto, de modo que hace conocer a los terceros a quienes va dirigida esa declaración de voluntad, que el actúa en interés ajeno, con la consecuencia de que todos los efectos jurídicos de la declaración de voluntad se produzcan respecto del sujeto en cuyo interés se ha actuado”.
Según IDROGO manifiesta que:
“la representación es la sustitución de la voluntad del representado por otra persona llamada representante para realizar determinados actos jurídicos en su nombre e interés”, señalando dos conceptos: uno amplio, según el cual es un hecho jurídico en el que un sujeto realiza un acto jurídico en lugar de otra persona y en él se comprenden tanto la representación directa como la indirecta; y, uno restringido, en el cual la representación es una forma de sustitución por la cual una persona ocupa el lugar de otra para realizar un acto jurídico en nombre y en interés de ella.
Para BARANDIARÁN[6] esta tiene un efecto característico, es decir crea actos jurídicos donde existe:
“donde existe una distinción entre el sujeto que hace la declaración de voluntad y aquel sobre quien recaen los efectos que el orden jurídico reconoce”.
Según LOHMAN entiende por representación:
“aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por su cuenta, las consecuencias de la conducta del representante normalmente recaen en el representado”.
Por otro lado VIDAL RAMÍREZ[7], dice que es una:
“figura típica y autónoma, en virtud de la cual una persona, que viene a ser el representante, celebra uno o más actos jurídicos en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el representado”.
Por su parte TORRES VÁSQUEZ[8], sostiene que,
“la representación es la institución jurídica por la cual el representado realiza uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del representado”.
Para ESPINOZA:
“el negocio de otorgamiento de poder es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio por medio del cual una persona, denominada representado o dominus otorga facultades para que, otra persona, denominada representante, actúe en su nombre e interés. Con la aceptación (expresa o tácita) del representante surge la relación jurídica representación”.
7. CLASES DE REPRESENTACIÓN
Tradicionalmente, la representación ha sido clasificada en:
• Re presentación Legal o Necesaria
• Representación Voluntaria
Cada una de las cuales abarcan conceptos bien diferenciados, los cuales serán explicados en los siguientes capítulos.
CAPÍTULO II
LA REPRESENTACIÓN LEGAL
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN LEGAL
1. DEFINICIONES EN LA DOCTRINA
Es la que proviene, exclusivamente de la ley. Como afirma Enrique Vescovi[9], es en el caso de los padres con respecto a sus hijos menores; del marido respecto de la mujer (y esta de aquel), conforme a los distintos sistemas del derecho sustancial.
Esta representación se ha establecido para cubrir una necesidad, ya que de lo contrario los incapaces no tendrían la posibilidad de que sus derechos sean defendidos en los casos que fuesen violados o desconocidas por terceras personas.
En este caso, es la ley la que establece que una persona debe actuar por otra, estableciendo quién es la persona del representante y cuáles son los límites de sus facultades. El instituto de la representación procesal legal se encuentra relacionado primordialmente con el de la incapacidad procesal de obrar ; la ley es la que prevé qué personas actuarán en la situaciones jurídicas de los incapaces.
Así tenemos diferentes posiciones en la doctrina:
Según BEATRIZ QUINTEROS Y EUGENIO PRIETO, manifiestan lo siguiente:
“Para que una persona pueda comparecer en proceso, si es incapaz de ejercicio necesita de un complemento, que logra por medio del instituto de la representación legal.”
Del mismo modo ALSINA señala al respecto:
“la incapacidad de hecho trae como consecuencia la inhabilidad para actuar personalmente en el proceso, y los incapaces solo pueden hacerlo por medio de sus representantes necesarios que les da la ley…”
Por otra parte MICHELI nos señala que:
“cuando el sujeto- persona física que tiene la capacidad de ser parte no tiene al mismo tiempo la capacidad procesal (de estar en juicio) o bien al tiene de modo pleno, la ley prevé que el mismo sea autorizado o asistido por otra persona física que integre al capacidad
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