LA TUTELA. NATURALEZA JURIDICA
melemensTesina22 de Octubre de 2015
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE DERECHO
MATERIA: PERSONAS Y FAMILIA
“LA TUTELA”
TESINA
INDICE
I.- Concepto. 3[pic 3]
II.- Naturaleza jurídica. 3[pic 4]
III.- Sistemas tutelares. 4[pic 5]
1.- La tutela de autoridad. 4[pic 6]
2.- La tutela de familia. 5[pic 7]
3.- El sistema mixto. 5[pic 8]
IV.- Órganos de la tutela. 5[pic 9]
1.- El tutor. 6[pic 10]
2.- El curador. 6[pic 11]
3.- El juez familiar. 7[pic 12]
4.- Consejo Local de Tutelas. 7[pic 13]
5.- Ministerio Público. 8[pic 14]
6.- Los familiares del pupilo y terceros relacionados. 8[pic 15]
V.- Clases de tutela. 8[pic 16]
1.- Testamentaria. 8[pic 17]
2.- Legítima. 9[pic 18]
3.- Dativa. 10[pic 19]
VI.- Obligaciones del tutor. 11[pic 20]
1.- Garantías. 13[pic 21]
2.- Inventario. 13[pic 22]
3.- Cuentas de la tutela. 14[pic 23]
VII.- Fin de la tutela. 14[pic 24]
Conclusión. 16[pic 25]
Fuentes Bibliográficas. 17[pic 26]
I.- CONCEPTO.
El concepto de tutela tiene su origen en el latín, que a su vez deriva del verbo “tueor” que significa preservar, sostener, defender o socorrer.
Es la tutela una manera de dar protección social a los débiles, y un medio de defensa de los menores y de los demás individuos incapaces, no sujetos a la autoridad paterna, o que están abandonados o son maltratados. La razón fundamental de la tutela es un deber de piedad, que tiene su origen en la debilidad e imperfección del ser humano. (VALVERDE Y VALVERDE, CALIXTO, Tratado de Derecho Civil Español, tomo IV, Parte Especial, Derecho de Familia 4° Ed. Valladolid, 1938, pág. 535, Citado por IGNACIO GALINDO GARFIAS, Derecho Civil, Primer Curso, Personas Familia, Editorial Porrua, México 1979, pág. 689)
El Código Civil de Chihuahua en su artículo 426 describe el objetivo de la tutela.
ARTICULO 426.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tiene incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz de los casos especiales que señale la ley.
II.- NATURALEZA JURIDICA.
Figura supletoria de la patria potestad en el caso de los menores, que tiene su fundamento en la solidaridad social, ya que es una función social que la ley impone a las personas aptas para proteger a menores de edad y mayores incapaces, generalmente no sujetos a patria potestad, en la realización de los actos de su vida jurídica.
ARTICULO 429.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse sino por causa fundada en la ley.
Quienes partimos de una concepción comunitaria del derecho, superadora de la distinción (derecho público y derecho privado) consideremos que en estas instituciones, al igual que en todas las demás, actúan los dos grandes principios constructivos que se reflejan en toda clase de normas jurídicas: el de la comunidad y el de la personalidad, ambos siempre dirigidos, hacia la consecuencia del bien común y siempre también en constante y necesaria colaboración… lo que nos interesa dejar bien patente es la tendencia social en que se halla inspirada (la tutela) hasta el punto que toda su ordenación no es producto de la voluntad de los que a ella se acogen… sino que por el contrario, toda su regulación es de derecho necesario… (RODRIGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, LINO, La Tutela, Editorial Bosch, Barcelona, 1954, pág. 22, Citado por IGNACIO GALINDO GARFIAS, Derecho Civil, Primer Curso, Personas Familia, Editorial Porrua, México 1979, pág. 691)
…tanto la relación familiar, como la tutelar, se apoyan inmediatamente sobre el concepto del deber jurídico, que es la causa principal de la existencia y razón de ser de las mismas, puesto que las facultades y cargas que delimitan sus contornos son un reflejo de la ordenación objetiva de tales institutos, o sea, que tanto el progenitor investido de la patria potestad, como el tutor en el ejercicio de sus funciones tutelares, están al servicio con que la comunidad social les grava. (RODRIGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Lino, opus cit., pág. 33, Citado por IGNACIO GALINDO GARFIAS, Derecho Civil, Primer Curso, Personas Familia, Editorial Porrua, México 1979, pág. 692)
III.- SISTEMAS TUTELARES.
Al tratar de ellos, se hace referencia a dos tipos diferentes: el de la tutela de autoridad y el de la tutela familiar, sin perjuicio de que se admita también la existencia de un tipo mixto, no bien definido ciertamente.
En la tutela llamada de autoridad, el mecanismo y la función tutelar se encuentran encomendados a la autoridad (administrativa o judicial); en la tutela familiar, corren a cargo de una organización de carácter parental. Por lo que los sistemas tutelares en derecho moderno, los describimos de la siguiente manera:
1.- La tutela de autoridad, se basa en la idea de que la protección del incapacitado, es una función propia de la autoridad soberana y por consiguiente, no susceptible de quedar abandonada a la autonomía de organismos más o menos privados.
Este sistema es el adoptado por nuestro Código Civil y tiene las siguientes características:
- Todo el mecanismo y funcionamiento de la tutela está en manos de la autoridad del Estado.
- Junto a la autoridad que tiene en sus manos el funcionamiento de la tutela, actúan los órganos de información como son el curador y el Consejo de Tutelas entre nosotros.
- El Consejo de Familia es desconocido en este régimen tutelar o por lo menos es subsidiario y carece de importancia.
2.- La tutela de familia, consiste en un régimen dirigido por una asamblea de parientes que se organiza, reúne, delibera y decide la intervención de un tutor y un protutor, bajo la supervisión de la autoridad judicial. Tiene su origen en el Código Napoleón y tiene las características siguientes:
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