LA VACA TIENE LA CULPA, PERO TIENES QUE PAGAR...!
alfonspsuarezari8 de Noviembre de 2013
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LA VACA TIENE LA CULPA, PERO TIENES QUE PAGAR…!
"Sí no encontramos fácilmente un culpable de las cosas que nos pasan, somos capaces de responsabilizar a un animal, al destino, al horóscopo, a otras personas, a lo que sea, con tal de no comprometernos con el cambio”. JAIME LOPERA GUTIÉRREZ, ESCRITOR
Los delitos que comúnmente se presentan en el entorno social con daño en las personas o cosas, bajo la connotación de culpa, llaman la atención de la justicia general con miras a obtener, un análisis de parte de la sociedad, del victimario y de la víctima, tratando de encontrarles una justicia concertada antes de judicializarlos, que resulte beneficiosa y compensatoria para las víctimas y no remate estigmatizando o aniquilando el proyecto de vida, de aquel desgraciado, que en mala hora, por irresponsabilidad, ignorancia, descuido o en acto temporal inconsciente, acabó causando una lesión gravosa a otro semejante y de paso frustró y truncó sueños y aspiraciones de otro semejante…
Según Francesco Carrara, se entiende por culpa la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". El rasgo característico de la culpa con representación es que el sujeto confía en que podrá evitar ese resultado delictivo, en cambio, el dolo eventual aparece cuando deja ese resultado librado al azar, la dificultad probatoria es precisamente, determinar si el causante quiso evitar el resultado o si se comportó indiferente a los efectos que pudiera dar su conducta.
También es legítimo que la sociedad, los familiares, la misma víctima, si subsiste en condición, se manifiesten en su interés de obtener y ver al sospechoso capturado, culpable del acto perjudicial, recluido de inmediato en la cárcel, con la certera expectación que de allí no deberá salir, hasta que la humanidad del imputado o indiciado se marchite y depare la satisfacción, que pueda compensar su dolor y pena moral, por el daño que ha causado. Así, se subsidia la indemnización económica, dejando atrás la garantía constitucional de respetar la dignidad de la persona y solo quitarle la libertad cuando comprobadamente haya sido vencido en pleito o que, por razones determinantes sea imperioso recluirlo preventivamente, mientras concluye la investigación y el juicio que sentencia su suerte final.
Actualmente, el ejercicio del poder público se justifica por el respeto a los derechos fundamentales, por ello, cuando se llega al el proceso penal , se accede a un espacio declarativo de la verdad y la justicia, donde prima el respeto de los derechos de los distintos intervinientes, el juez garantista tiene a su consideración amparar el derecho a la libertad y su última acción es quitársela a ésta persona, evalúa conscientemente en Derecho desde, el arraigo social, entorno familiar, capacidad económica y el prontuario o ejercicio de vida participativa en la comunidad, pero si el individuo no puede certificar mejores condiciones, entonces es justificado asegurarlo entre muros.
Ahora bien, es nuestra consideración sumarnos al concepto que: no todo debe ser acción penal y reclusión en establecimiento carcelario, hay medidas restaurativas ventajosas: por ejemplo, pagar económicamente el daño causado, puede ser mucho más trascendental que una prisión intramuros. Aunque, parece antipático, lo que se trata es hacer que sea menos injusta la justicia, el hecho sucedido y consecuente de un daño causado, no se repara siempre con el ofensor en la cárcel, también se desagravia con acciones sociales; como el perdón solícito y retributivo, y una indemnización compensatoria.
Éste concepto justiciero no es nuevo, los indígenas guajiros Wayuu, ancestralmente resuelven
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