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LA VINCULACIÓN DE NORMATIVAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL CON EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.


Enviado por   •  31 de Mayo de 2016  •  Informes  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO[pic 1]

VINCULACIÓN DE NORMATIVAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL CON EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Autora:

BERMUDEZ, Vilmary

Abril de 2016

Punto Fijo – Venezuela

ÍNDICE

Contenido                                                                                  

Pág.

Introducción…………………………………………………………………

1

Decisiones de la Comunidad Andina Vinculadas al Turismo………….

2

Convención de Varsovia de 1929…………………………………………

3

Convención de Chicago de 1944…………………………………………

4

Convención de Atenas de 1979…………………………………………..

5

Conclusión………….………………………………………………………..

8

Lista de Referencias……………………………..……………………..…..

9

INTRODUCCIÓN.

En presentaciones anteriores nos tocó considerar lo relativo al acceso y a la movilización de los turistas desde y hacia los lugares turísticos de nuestro país, por medios de transporte aéreo y marítimo y la regulación de estos servicios por el Derecho Positivo patrio, así como la protección y promoción de esa actividad turística. Sin embargo es bien conocido que estas actividades de transporte y de promoción turística, de carácter global, también cuentan con instrumentos que regulan su actividad en el ámbito internacional mediante convenios y tratados suscritos a lo largo de los años y que ameritan un especial estudio en nuestra materia.

En el presente trabajo de investigación estudiaremos cómo se relacionan ciertas normas y convenios reguladores de la actividad del transporte marítimo y aéreo, bajo cada una de sus particulares ópticas, y desde el punto de vista de la comunidad internacional, con el desarrollo efectivo de la actividad turística mundial.

DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA VINCULADAS AL TURISMO.

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es un organismo regional, en el ámbito internacional, cuyo principal objetivo es el de alcanzar el desarrollo integral y equilibrado de los países que la integran y mediante la cooperación de los mismos. Actualmente, esta comunidad está integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú como Estados miembros plenos, pero debemos destacar el hecho de que Venezuela, y hasta el año 2006, perteneció a la misma, cuando se separó por motivos eminentemente políticos.

En la materia que nos compete, debemos destacar las dos decisiones más importantes que ha tomado la CAN en materia de Turismo; ellas son:

Decisión 463

Esta decisión de la Comunidad Andina viene a regular, tal como su nombre lo indica, el régimen para el desarrollo e integración del turismo en la Comunidad Andina, es decir, el establecimiento de políticas comunes que garanticen la unidad y (si se quiere) estandarización en estos países Suramericanos de todo lo concerniente a la actividad turística. Pero al estar frente a un organismo de carácter eminentemente económico, es de destacar que un objetivo medular de esta decisión es el de fomentar el turismo entre los nacionales de esos países y hacia los mismos países miembros, con los consiguientes beneficios económicos que ello trae consigo.

En este orden de ideas, destaca que la decisión consagra que los países miembros deben adoptar medidas que faciliten y promuevan el turismo regional (dentro de los países de la misma Comunidad), y la necesidad de otorgarles a esos turistas, nacionales de estos Estados, facilidades para su circulación dentro de los mismos, así como también la necesidad de eliminar, en la medida de lo posible, aquellas barreras que obstaculicen el flujo turístico dentro de los países miembros. De igual manera, la necesidad de establecer, de manera coordinada y concertada, programas y proyectos comunes en el área de turismo.

Decisión 768

Derivada de la decisión ya estudiada, nace esta Decisión 768 que trata acerca del sistema de información de estadísticas de turismo de la CAN, que no es más que el establecimiento de los lineamientos y metodología a seguir para contar con un sistema estadístico regional sobre el área turística que sea idóneo y confiable, así como el establecimiento y mandato de elaboración periódica de las llamadas cuentas satélite de turismo.

Estas estadísticas, a la luz de la presente decisión, deben versar principalmente sobre los flujos de visitantes, características de los mismos, el gasto turístico en sus más variadas vertientes, datos sobre los servicios turísticos (hoteles, transporte), entre otros. Todos estos datos, evidentemente recolectados con los instrumentos idóneos para tal efecto en cada uno de los países miembros, deben ser debidamente remitidos a las instancias de la Comunidad para su procesamiento y el consiguiente desarrollo de planes y proyectos acordes con lo analizado, y mediante la presentación de los informes que sean requeridos para tal fin.

...

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