LA VULNERABILIDAD DE LOS NIÑOS QUE TIENEN A SUS PADRES PRESOS
SISTEMPENI1216 de Julio de 2013
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN.
CONCEPTUALIZACIÓN
Definiciones.
Vulnerabilidades de los niños.
Clasificación de vulnerabilidades de niños con padres privados de su libertad.
1. Riesgo de ser privado de las necesidades y oportunidades básicas.
2. Riesgo de sufrir victimización secundaria y despersonalización.
3. Riesgo de que la situación general del menor se deteriore.
4. Riesgo de quedar distanciado de su progenitor(a) encarcelado/a.
5. Riesgo de caer en conductas antisociales.
Estadísticas
MARCO JURÍDICO.
POLÍTICAS PÚBLICAS Y ONG´s.
ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
RECOMENDACIONES.
DIRECTORIO DE INSTITUCIONES AFINES.
ANEXOS.
REFERENCIAS.
PRESENTACIÓN
Esta investigación es producto de la experiencia del contacto profesional sobre personas que por algún motivo se encuentran privados de su libertad y que a su vez son padres o madres de familia. La vulnerabilidad de los niños ante esta situación es una realidad, producto de la responsabilidad jurídica de los padres; que exige tener una mirada amplia para atenderlos, que va más allá de un estudio socioeconómico o una canalización a una casa hogar.
En la primera parte se desarrolla la conceptualización y categorización de las situaciones sociales que configuran la vulnerabilidad en general de los menores por su condición.
En la segunda parte se describen aspectos importantes de la vulnerabilidad de los menores que viven en el escenario, de tener a uno o ambos padres privados de su libertad, y las consecuencias que implica este fenómeno.
En una tercera parte analizaremos que está haciendo el estado en materia jurídica para proteger los derechos y garantías de los menores de edad, así como la implementación y ejecución de las políticas públicas enfocadas al bienestar y desarrollo de los menores, ¿Qué tan efectivas son? ¿Bajo qué criterios se elaboran?.
Y finamente las recomendaciones desde la óptica del Trabajador Social, con el objetivo de promover cambios en los ámbitos jurídico, político y social, que conlleve hacia la humanización, y protección de la niñez, víctimas de la injusticia y el maltrato.
INTRODUCCIÓN
Una realidad que se muestra, actualmente en la sociedad es la vulnerabilidad a la que están sujetos menores de edad, como diferentes son los factores causantes de dicha vulnerabilidad, omisión de cuidados, orfandad, pobreza extrema, la privación de la libertad de uno o de ambos padres, etc. Los hijos nacidos dentro de los centros de Readaptación Social que tienen que permanecer dentro de dicho centro desde su etapa lactante hasta la edad promedio de los seis años, sin duda, difícilmente alcanzan un desarrollo pleno, físico, psicológico, moral, y afectivo, sin embargo, el calvario apenas empieza, ya que al separarse de la presencia paterno-materna y vincularse a los parientes ascendientes o colaterales, su adaptación en esta nueva etapa resulta difícil, sin embargo existen otros escenarios en donde los niños que tienen a sus padres privados de libertad y que quedan bajo la guarda y tutela de algún familiar o tutor asignado y que aprovechando está condición exponen a situaciones críticas como, explotación infantil, maltrato, prostitución, pornografía infantil, aunado a las situaciones emergentes del primer escenario arriba mencionado, etc.
Un escenario más que en el mejor de los casos, los menores quedan bajo la guarda y tutela del Estado, y que de acuerdo a la realidad jurídica, o patológica crítica de sus padres pueden ser dados en adopción a familias que deciden hacerse cargo de ellos.
Con la presente investigación tratamos de analizar y exteriorizar la problemática a la que se enfrentan los menores de edad, cuando experimentan la detención y encarcelamiento de uno o ambos padres.
Un niño o niña tan solo por su condición de desventaja y debilidad, puede estar vulnerado a muchas situaciones (discriminación, estigma, traumas, miedos, vergüenza, culpa y baja autoestima) incluso con frecuencia, las relaciones con otros miembros de la familia se deterioran. Por ello conocer las normas internacionales y nacionales pertinentes, las políticas públicas de nuestro país y de nuestro estado (Veracruz) enfocadas a la atención de éstos niños es de suma relevancia.
CONCEPTUALIZACIÓN
Definiciones
“El concepto de niñez es una construcción cultural (…) que no es natural sino que deviene de un largo proceso histórico de elaboración que lo ha ido configurando.”(Lara, 2011)
Niñez: Período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento a la pubertad.(Real Academia Española, 2001)
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, es niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, aunque permite a las legislaciones locales considerar una edad anterior como mayoría de edad.(Asamblea General, Organización de las Naciones Unidas, 1989)
“Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.”(Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 2010)
De las definiciones anteriores surge el conflicto acerca del momento en que empiezan los derechos de un ser humano, pues el diccionario establece que la niñez empieza con el nacimiento, en tanto que la Convención sobre los derechos del Niño abre la posibilidad al periodo previo al nacimiento, ya que no delimita el inicio sino el final de esa etapa. En México, tanto a nivel federal como estatal (Veracruz) se establece que la niñez empieza desde que se considera “persona” al ser humano.
Los códigos civiles federal y estatal (Veracruz) resuelven la controversia al considerar “persona” a quien aún es feto, e incluso llegan al punto mismo de la concepción, como se deriva de los siguientes artículos:
“Artículo 22.-La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.” (Código Civil Federal, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 2012)
“Artículo 26. Es persona física, todo sér humano nacido, vivo o viable.” (Código Civil para el Estado de Veracruz, Congreso del Estado, 2012)
Pudiera argumentarse que éste último especifica “nacido vivo o nacido viable”, pero un ser humano nace vivo o muerto, no hay posibilidad intermedia; no puede interpretarse “viable” como una opción dado que todo ser humano independientemente de la edad es viable en tanto no muere, de interpretarse así entonces sobra el término “vivo”;por consiguiente, “viable” se refiere al periodo previo al nacimiento, y se es viable desde el momento de la concepción.
Un caso especial es el Distrito Federal, donde es legal abortar de forma voluntaria antes de las 12 semanas de gestación, lo cual existe considerando el derecho de las mujeres y la realidad social, mas no significa que no se les considere personas a los seres humanos antes de las 12 semanas de gestación, conforme a la legislación vigente. Abortar es un acto voluntario, aunque si es voluntad de la madre desarrollar su embarazo entonces la legislación de los tres niveles de gobierno protegen a ésa persona viable, por lo que es válido incluirle como persona vulnerable para éste trabajo.
Vulnerabilidad: Cualidad de vulnerable. Vulnerable: Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente.(Real Academia Española, 2001)
“El propio concepto vulnerabilidad se entiende como una situación en la que se violentan los derechos de los más débiles, por lo tanto podemos clasificar a aquellos grupos o comunidades que por circunstancias de pobreza, origen étnico, situación económica, estado de salud, edad, raza, estado de salud, género o discapacidad, se encuentran en una mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y que no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.”(Contreras, 2005)
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2003 define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y características personales y/o culturales.(ISSSTE, Departamento de Programas a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, 2012). La misma definición se usó implícitamente para el PND 2007-2012, ya que no se propuso otra.
Padre:(…) Varón o macho, respecto de sus hijos. (…) Cabeza de una descendencia, familia o pueblo. (…) de familia: Jefe de una familia aunque no tenga hijos. (Real Academia Española, 2001)
Para éste trabajo, se consideran padres a las personas que han engendrado a un ser humano, con los derechos y obligaciones que la ley marca, fundamentándose en el Acta de Nacimiento ante el Registro Civil. Asimismo, se denominan “padres” a las
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