LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
dukm21 de Mayo de 2013
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LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está regulado por la ley 21 de 1982 y decreto 3667 de 2004. Este no es un salario, es una prestación social, que consiste en aliviar las cargas económicas a los trabajadores de medianos y bajos ingresos, según el número de personas que tengan a cargo.
Características del Sistema General del subsidio familiar
1. El subsidio familiar no es gravable fiscalmente.
2. El subsidio familiar es inembargable salvo en los siguientes casos:
• Procesos judiciales por alimentos.
• Incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda por el Instituto de
Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, entre otros.
• No podrá compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorizaciones expresas del traba-
jador beneficiario.
a. Subsidio en dinero.
b. Subsidio en especie: alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero.
c. Subsidio en servicios: a través del uso de las obras y programas sociales que organizan
las Cajas de Compensación Familiar.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Los aportes del ICBF están regulados por la ley 89 de 1988, se calculan y pagan teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
Existen Hogares Comunitarios de Bienestar constituidos a través de becas del Instituto Co- lombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las familias, con miras a que conjuntamente con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños pobres del país.
Las características de los aportes parafiscales con destino al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar son:
Las Cajas de compensación Familiar podrán recaudar los aportes.
a. El incremento de los recursos, se dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vul- nerables del país.
b. Las entidades del sector público liquidarán y pagarán el aporte correspondiente al ICBF al tiempo que liquidan y pagan el subsidio familiar a los respectivos organismos, sin que medie cuenta de cobro.
c. El ICBF reconocerá a las cajas recaudadoras por concepto de gastos de administración,
hasta medio punto porcentual (1/2%) del total de los valores recaudados.
d. Los recaudos captados por las Cajas de Compensación, ISS, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino al ICBF, serán girados a las pagadurías regionales de la citada entidad, así:
• Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día veinte
(20) del mismo mes.
•
• Lo recaudado entre el día once (11) y el último del mes, dentro de los primeros diez (10)
días calendario del mes siguiente.
Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994 y dentro de sus principales características se puede encontrar que el patrimonio del SENA está conformado por:
1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título.
2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico.
3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y re-
cursos.
4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así:
a. El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
b El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes
deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.
5. Las sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y Segu- ridad social por violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposi- ciones que lo adicionen o reformen, así como las impuestas por el SENA.
6. Los recaudos captados por las Cajas
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