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LAS EXCEPCIONES QUE NO ANULAN LO ACTUADO NI DA POR CONCLUIDO EL PROCESO.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  158 Visitas

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.- DESARROLLE LAS EXCEPCIONES QUE NO ANULAN LO ACTUADO NI DA POR CONCLUIDO EL PROCESO.

La palabra excepción emana del vocablo latín exception que significa acción y efecto de exceptuar, también se afirma que resulta del latín excepiendo cuyo sentido es destruir.

Para Monroy, la excepción es un instrumento procesal a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o, el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción.1

Las excepciones en el derecho romano se clasificaban en dilatorias y perentorias, las primeras no anulaban la acción, simplemente la retardaban el proceso y se podían oponerse dentro de un tiempo determinado; mientras que la segundas podían oponerse perpetuamente y, en caso de ser amparadas excluían la acción, es decir conserva su eficacia hasta que dure el proceso y el demandado las hacia valer en cualquier momento. Por otro lado Chiovenda manifiesta que las excepciones dilatorias excluyen la acción y que las excepciones perentorias anulan definitivamente la acción.2

Una concepción práctica del significado de excepción “como toda defensa que el demandado opone a la demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que hace valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión o desconociendo el derecho que ellos el actor pretende derivar.”.

Nuestro Código Procesal Civil en su Art. 446, indica las excepciones, entre ellos tenemos a las siguientes:

Luego de haber señalado las excepciones y sus efectos jurídicos, puedo desarrollar las excepciones que no anulan el proceso ni lo concluyen.

De lo señalado en el cuadro podemos llegar a la conclusión que todas las excepciones que indica nuestro código anulan lo actuado y dan por concluido el proceso, a excepción de las que otorgan un plazo a fin de dar oportunidad para subsanar, vencido el plazo y no se cumpla lo ordenado estas tendrán los efectos de las demás excepciones.

Excepción de Incapacidad del demandante o su representante, esta excepción nace en Roma cuando se le facultaba al demandado a oponer la exceptio cognitoria o procuratoria y se perfecciona en España.

Esta excepción constituye un instrumento procesal de defensa que tiende a evitar una relación jurídica inválida y carente de eficacia que se opone a la pretensión del actor cuando éste o quien ejerza su representación carecen de personalidad. 3

La excepción es presentada por el demandado cuando considera que demandante carece de capacidad procesal para comparecer ante el juez como demandante y para realizar actos jurídicos procesales válidos en el proceso que ha iniciado en su contra, así también se presenta cuando el representante carece de capacidad. 4La carencia de capacidad, es denominada como falta de personalidad por la doctrina, significa ausencia de un atributo jurídico procesal necesario para ejercer el derecho de acción.

La excepción de falta de capacidad debe fundarse en prueba preconstituida. Por ejemplo, el demandado no podrá aducir estado de enajenación mental, si este no ha sido judicialmente declarado, una vez vencido el plazo que se otorgar a fin que se subsane y este no se realiza el juez anulara lo actuado y da por concluido el proceso.

Representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado, esta dirigida a cuestionar el poder y no la personería del representante de alguno de los sujetos procesales.5 El cuestionamiento del poder se da en la representación voluntaria que se expresa mediante el poder, por el cual quien faculta a otra persona para que comparezca en su nombre no solamente debe tener poder sino también capacidad procesal. En esta excepción si no se cumple con lo ordenado también se anulará todo lo actuado y se da por concluido el proceso.

2.- INVESTIGUE LAS PARTICULARIDADES DE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS

Para hablar de las particularidades de los Procesos Contenciosos, debo indicar que esta se encuentra entre una de las clasificaciones de los procesos; una de las clasificaciones mas importante, es la que se hace entre el proceso contencioso y no contencioso

. Los procesos contenciosos tienen por propósito dar solución a una litis o pleito, mientras que los no contenciosos buscan prevenir de un pleito o litis.

Juan Monroy Gálvez, nos manifiesta que el Proceso Civil es uno solo, tomando en cuanta el propósito que persigue, por ello clasifica el proceso según su función, dentro del cual tenemos al proceso de conocimiento, ejecución y cautelar.6

Nuestro Código Procesal Civil en su sección Quinta nos indica expresamente los Procesos Contenciosos, los cuales son el Proceso de Conocimiento, Abreviado, Sumarísimo, Proceso Único de Ejecución y el Proceso Cautelar.7

Los procesos contenciosos son conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y se termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen y tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por la parte.

El Proceso de Conocimiento es un proceso contencioso, destinado a la dilucidación de una o más pretensiones por el Órgano Jurisdiccional, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y eventualmente discutidos, teniendo por finalidad la certeza, acerca de la existencias o inexistencia del derecho reclamado por el actor.

El Proceso de Conocimiento es la vía procedimental diseñada con una estructura amplia, adecuada para el desarrollo integral de las instituciones procesales, permite resolver los conflictos de interese complejos, sea por su naturaleza, por la cuantía o estimación patrimonial de la pretensión, así también en el se encuentra en toda su amplitud los principios de bilateralidad y contradicción.

Así también se denomina Proceso Contencioso al proceso que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirime un conflicto u oposición de interés suscitado entre dos o más personas que tienen la calidad de partes8

En otras palabras se puede decir que la naturaleza jurídica del proceso contencioso constituye una relación jurídica procesal, la cual explica a la unidad del proceso y su estructura.9

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