LAS OBLIGACIONES
Princesita2924 de Marzo de 2013
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CONCEPTO
La obligación es la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor. “Borja Soriano”. Cuando esa relación jurídica se origina en un acto de comercio, la obligación tiene carácter mercantil.
TIPOS
Existen tres tipos de obligación:
1. Dar:
Esta consiste en la prestación de una cosa que se pueda realizar, como puede ser:
a) La traslación de dominio de cosa cierta.
b) La enajenación temporal del uso y goce.
c) La restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
2. De Hacer:
Se refiere a la prestación de un hecho de una actividad en favor del acreedor (art. 2027 del Código Civil). Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
3. De no Hacer:
Consiste en la abstención del deudor de realizar determinado hecho (art. 2028 del Código Civil). El que estuviere obligado a hacer alguna cosa, quedara sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
ELEMENTOS
Los elementos bases de las obligaciones mercantiles son:
Sujetos
a) Deudor: es la persona obligada a dar o no hacer una cosa a favor de otra, es el pasivo de la obligación.
b) Acreedor: se refiere a la persona cuyo favor se hace la prestación de hacer o dar una cosa, es el activo de la obligación.
La relación jurídica
Es el lazo que se establece entre el acreedor y el deudor a partir de un vínculo comercial.
Objeto de la obligación
Se refiere a la prestación de dar o la abstención que el deudor debe observar a favor del acreedor.
CLASIFICACIÓN
Las obligaciones se clasifican en:
Conjuntivas: cuando el deudor se ha obligado a dar diversas cosas o a prestar distintos hechos, dar todas las primeras y prestar las segundas (art. 1961 Cód. civ.).
Alternativas: cuando el deudor es obligado a uno de dos hechos o a un hecho, al realizar cualquiera de estos, cumple con su obligación (art. 1962 Cód. civ.).
Mancomunadas: es cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de la misma obligación (art. 1984, 1985 y 1986 Cód. civ.).
Solidaridad: es cuando dos o más acreedores tienen el derecho de exigir el cumplimiento total de la obligación, hay solidaridad pasiva cuando dos o más deudores la reportan la obligación de prestar (art. 1987 Cód. civ.).
Divisibles: cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de ser cumplidas en forma parcial.
Indivisibles: si las prestaciones no pueden cumplirse si no en forma total (art. 2003 Cód. civ.).
MODALIDADES
a) Puras (incondicionales).
Nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los hechos que según la ley constituyen.
b) Condicional.
Pende de un hecho futuro e incierto que no se sabe si ocurrirá o no (art. 1938 Cód. civ.).
c) A plazo.
Se señala un día específico para cumplirse (arts. 1953 y 1954 Cód. civ).
d) Suspensiva
Cuando del cumplimiento de la condición depende la existencia (art. 1939 Cód. civ.)
e) Resolutorias
Cuando se resuelve la obligación y al cumplirse todo vuelve a su causa normal (art. 1940 Cód. civ.)
CUMPLIMIENTO
Consiste
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