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LAS PERSONAS


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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• . CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICASA. – PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO.Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamentedel Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relacionesde subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y larealización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de caráctercomercial.La nación es la más importante persona de derecho público y representa lapersonificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos.Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado;estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, yaque abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide elterritorio de la nación.Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados quecarecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, puestiene varias sedes en distintas ciudades del país.Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es laprestación de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantilesque antiguamente correspondían a la iniciativa particular; por ejemplo laFederación Colombiana de Cafeteros.CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHOPÚBLICO. Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan deacuerdo a tres notas: elestablecimiento o creación, es creada mediante actoestatal ( Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entreotras ).El patrimonio, es costeada con fondos oficiales que el Estado recauda a travésde los impuestos de toda índole.Los órganos, es administrada y gobernada mediante órganos públicos oestatales como los distintos Ministerios que tiene el Estado.

• 2. EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN. Algunaspersonas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público;las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir. En las personasjurídicas de derecho privado es necesario distinguir la extinción de lapersonalidad en sí, es decir, lacapacidad jurídica, de la extinción del substratomaterial ( patrimonio social ). El término disolución se refiere en forma especiala la extinción de la personalidad, y le vocablo liquidación, a la extinciónpatrimonio social.CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LASCORPORACIONES.El acuerdo colectivo de disolución, para su extinción se exige normalmente unacuerdo colectivo proveniente de la asamblea general de asociados.Las sociedades civiles, las colectivas de comercio y las de responsabilidadlimitada, necesitan para su disolución el consentimiento unánime de los socios,salvo que en los estatutos se haya pactado otra cosa; al igual que lassociedades anónimas, las cuales pueden disolverse por simple mayoría relativade la asamblea general de accionistas.El vencimiento del término señalado en los estatutos (art. 2124 del C.C.),larealización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo o continuarrealizándolo (arts. 2125, 2126 y 2127 del C.C.). Muerte, renuncia o retiro deuno o varios miembros, en las corporaciones de fines ideales la muerte de lamayoría de los miembros engendra la disolución, si se hace imposible lacontinuación del objeto social (art. 648 del C.C.).En las sociedades colectivas – civiles y comerciales – la muerte de cualquierade los socios acarrea la disolución, salvo que se haya estipulado que continúencon los socios restantes o con los herederos del socio muerto (arts. 2129,2132, 2134, 2139 del C.C. y 532 del C. de Co.).Para las fundaciones el art. 652 del C.C. dice que se extingue “por ladestrucción de los bienes destinados a su manutención”. aunque no lo diga laley, también la imposibilidad de realizar el objeto social o de continuarrealizándolo en forma adecuada genera la extinción de la persona jurídica.LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.

• 3. La disolución de una persona jurídica de lugar a una sucesión de derechos. Lasucesión puede ser inter vivos, esta supone siempre dos sujetos vivos y unacuerdo previo de voluntades acerca de la trasmisión voluntaria del derecho,y mortis causa la cual sólo se aplica a la trasmisión de los derechos de laspersonas físicas que mueren.Determinación del sucesor o sucesores, debe determinarse, ante todo, elsucesor o sucesores, es decir, las personas a quienes hayan de pasar losbienes del patrimonio social. En las fundaciones no hay miembros y, además,el objeto social es de utilidad común o publica, en consecuencia el únicosucesor es el Estado.Respecto a las corporaciones que persiguen lucro, es decir, las sociedades8civiles y comerciales), los sucesores son los mismos socios.Determinación del haber social y su trasmisión a los sucesores, es necesariodeterminar previamente los bienes de la persona jurídica disuelta, así como lasdeudas sociales y avaluarlos. También hay que discriminar quiénes son lossucesores y en qué proporción han de recibir tales bienes; la disolución de lapersonalidad jurídica engendra automáticamente a favor de los sucesoresderechos universales con base en le patrimonio social.Partición y adjudicación de los bienes sociales, el derecho civil estima quedurante el período de liquidación subsiste la capacidad jurídica de lacorporación o fundación, en tanto que lo exija el fin de la liquidación y hastaque esta termine totalmente. La capacidad jurídica es limitada, pues ladisolución hace desaparecer los órganos que expresaban la voluntad de lapersona jurídica; por tal circunstancia, el órgano principal y casi exclusivo deuna persona jurídica disuelta durante le período de liquidación, es el liquidadoro liquidadores.Al liquidador le corresponde la formación de un inventario de los bienessociales, la indicación de los bienes con los cuales habrán de cancelarse lasdeudas sociales; finalmente adjudicar a los sucesores el activo líquido enproporción a sus cuotas de aporte, o según lo establezcan los estatutos.

• 4. B. - PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.Las personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en lainiciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidadesmás o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale

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