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LAS PROFESIONES JURÍDICAS


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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VIII. LAS PROFESIONES JURÍDICAS

Las profesiones jurídicas

Aunque muchas veces no seamos conscientes de ellos, el Derecho está presente de una manera más o menos visible en nuestras actividades cotidianas, y ello da lugar a que nos relacionemos continuamente con profesionales que ejercen labores jurídicas en su quehacer diario. Igualmente, a través de los medios de comunicación se informa regularmente sobre acontecimientos en los que intervienen diversos profesionales, sobre cuya existencia conocemos, pero muchas veces no sabemos cuál es exactamente la labor que desempeñan.

En esta ocasión, vamos a analizar las profesiones jurídicas más comunes. Todas ellas tienen en común la necesidad de ser licenciado en Derecho (o graduado en Derecho, de acuerdo con las nuevas titulaciones universitarias) para poder desempeñarlas. Sin embargo, la función que desempeñan en la sociedad puede ser muy diferente.

Los abogados

Quizás sea la profesión de abogado la que más se comúnmente se asocia con la carrera de Derecho. De hecho, no es extraño oir decir, cuando se habla de alguien que es estudiante de derecho, que “estudia para abogado”. Sin embargo, sólo unos pocos licenciados en Derecho se dedicarán profesionalmente al ejercicio de la abogacía. El resto se dedicará al ejercicio del Derecho realizando otro tipo de cometidos, como veremos más abajo.

Podemos definir al abogado como aquella persona, licenciada en Derecho, que ejerce profesionalmente la defensa de los intereses de las partes en cualquier proceso o el asesoramiento o consejo jurídico. Es decir, el papel del abogado no es sólo litigar en un juzgado para defender los intereses de un cliente; también puede recurrir un acto administrativo, o simplemente aconsejar a un empresario sobre la mejor manera de constituir una sociedad mercantil, o ayudar a un arrendador a redactar un contrato de arrendamiento. En principio, cualquier abogado puede intervenir en cualquier litigio o puede prestar asesoramiento jurídico en cualquier ámbito. Sin embargo, dada la complejidad del ordenamiento jurídico, se aprecia una tendencia hacia la especialización en una o varias áreas del Derecho.

Para poder ejercer como abogado no basta con ser licenciado en Derecho, sino que es necesario incorporarse a cualquiera de los Colegios de Abogados existentes en España. En la actualidad, para poder incorporarse a un Colegio de Abogados únicamente se requiere tener el título de licenciado en Derecho y abonar la correspondiente tasa de colegiación. No obstante, esto va a cambiar a partir del año 2011, momento en el cual se requerirá obtener una acreditación de la capacitación profesional, la cual se obtendrá la superación de las correspondientes pruebas de evaluación.

Los abogados del Estado

Un grupo especial de abogados son los Abogados del Estado. En principio, sus funciones son las propias de los abogados, esto es, defensa de los intereses de su “cliente” y el asesoramiento jurídico. Pero existe una diferencia sustancia. El “cliente” del Abogado del Estado es la Administración Pública.

Así, los abogados del estado forman parte de uno de los cuerpos jurídicos más prestigiosos, la Abogacía del Estado, ejerciendo funciones consultivas (de asesoramiento jurídico a las Administración: por ejemplo, redactan o ayudan a redactar los proyectos de Ley que luego el Gobierno presentará en el Parlamento; informan a los miembros del gobierno sobre la legalidad de las decisiones que tienen previsto tomar, etc.), y contenciosas (interviniendo en procedimiento judiciales en las que la Administración Pública tiene algún interés: por ejemplo, impugnando una norma de un ayuntamiento o de una Comunidad Autónoma que se considere ilegal).

Para convertirse en abogado del Estado no sólo es necesario tener una licenciatura en Derecho, sino que además hay que se aprobar una difícil oposición.

Los procuradores

Los procuradores quizás sean los profesionales jurídicos más desconocidos por el gran público. Y, sin embargo, siempre están presentes en todo procedimiento judicial, aunque pase desapercibido muchas veces para el cliente. Su función más importante es la representación de la parte, de tal modo que el procurador realizará, en nombre del cliente, todos los actos procesales oportunos, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el cliente deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial. No obstante, su intervención no siempre es obligatoria.

Los procuradores trabajan en íntima relación con los abogados, a los cuales pueden prestar una inestimable ayuda, dada su especialización y cualificación en el ámbito del Derecho Procesal.

Para ejercer como procurados se requiere ser licenciado en Derecho e incorporarse a un Colegio de procuradores. Del mismo modo que sucede con el acceso a la abogacía, a partir del año 2011 se exigirá, además del título de Derecho, la obtención de una acreditación de la capacitación profesional.

Los Jueces y Magistrados

Jueces y Magistrados son aquellas personas que ejercen la jurisdicción, es decir, que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. En otras palabras, corresponde a los jueces y magistrados dar solución a los conflictos que surgen entre los ciudadanos o entre los ciudadanos y el Estado, aunque también pueden intervenir como garantes de la legalidad, aunque no existe una disputa entre dos partes (por ejemplo: se exige que un juez deba autorizar la donación de órganos cuando el donante está vivo, aunque no exista oposición de un tercero a la donación; son los jueces quienes están a cargo del Registro civil, etc.). Los jueces y magistrados son independientes y no pueden recibir órdenes de terceros (sean miembros o no de la carrera judicial), sin bien sus decisiones pueden ser recurridas y un órgano judicial jerárquicamente superior puede dictar una resolución en sentido distinto.

La forma ordinaria de convertirse en juez es la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. Si se accede por esta vía, se adquiere inicialmente la categoría de juez (que siempre ejercen en juzgados unipersonales), y tras tres años de ejercicio efectivo se asciende a la categoría superior de magistrado (que pueden ejercer en juzgados unipersonales –en tal caso son conocidos como magistrado-juez- o en tribunales colegiados).

Pero este no es

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