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SOCIOLOGÍA DE LAS PROFESIONES JURÍDICAS EN LA SOCIEDAD

seaknoob28 de Octubre de 2013

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1. El Abogado y la regulación de su profesión

1.1 Definición de Abogado

La palabra abogado procede de la voz latina advocatus, que significa llamado. Esto se remonta a la Roma primitiva en la que ante un conflicto de relevancia o de muy compleja resolución, se solía llamar a las personas que tenían un profundo conocimiento del derecho para consultarles al respecto. Actualmente podríamos decir, que es el profesional que con título legítimo ejerce la abogacía por escrito o de palabra bien sea en el ámbito privado como en el público. Su oficio requiere de dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia.

1.2 Competencias del Abogado

Como sus principales competencias están comparecer en juicio en nombre de su representado, protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, títulos supletorios, documentos relativos a constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes o documentos que deban inscribirse en el registro de comercio, declaraciones de herencia, visados de documentos redactados en el extranjero con el fin de que surtan efecto en Venezuela, fungir como corredor o contador con carácter público, interpretes, peritos y/o depositarios.

1.3 Normas que regulan la profesión del Abogado

La profesión de Abogado y su ejercicio se regirá por la Ley del Abogado y su reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y cualquier otro reglamento interno que dictare la Federación de Colegios de Abogados, según el título I artículo 1 de la Ley de Abogados.

a) Ley de Abogados

Aunque precede a la Constitución no la contraviene. Y está estructurada en 8 títulos y cada uno

comprende lo siguiente:

• Titulo I: Disposiciones Generales: en esta parte se contemplan las premisas o normas básicas que le sirven de base o marco al resto del contenido de la ley y en él se establece las distintas normas jurídicas que rigen la profesión, las competencias.

• Titulo II: Del ejercicio de la profesión de abogado: aquí se abordan aspectos tales como la obligatoriedad de la colegiatura y todo lo relacionado a ella y de las inhabilitaciones para el ejercicio de la abogacía.

• Titulo III: De los deberes y derechos del abogado: como puede suponerse en este título encontramos todas las obligaciones que tiene un abogado en el ejercicio de sus funciones así como lo relacionado a sus honorarios.

• Titulo IV: Del ejercicio ilegal de la profesión: está compuesto por 2 artículos donde se especifica los casos en que es considerado ilegal el ejercicio de la abogacía y el procedimiento a aplicar a este respecto.

• Titulo V: De los organismos profesionales: consta de 3 secciones; La primera sobre los colegios y sus delegaciones; la segunda en cuanto la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y por último la correspondiente a los Tribunales Disciplinarios del procedimientos y de la sanciones.

• Titulo VI: De la previsión social del abogado: podemos encontrar todo lo referente al objeto, composición, patrimonio, reglamentos, etc. del Instituto de Previsión Social del Abogado.

• Titulo VII: Disposiciones Transitorias: aquí se plasma todas aquellas condiciones y lapsos que se deben observar hasta la completa entrada en vigencia de ésta Ley.

• Disposiciones Finales: Puntualiza lo referente al paso del patrimonio del antiguo Montepío de Abogados al Instituto de Prevención Social del Abogado; la promulgación del reglamento de esta ley por parte del Ejecutivo Nacional y finalmente se deroga al anterior Ley de Abogados.

b) Reglamento de la Ley de Abogados

Regula y puntualiza la aplicación de la Ley de Abogados con la intención de cubrir cualquier aspecto que no haya sido expresamente definido en la mencionada Ley, minimizando así el riesgo de interpretaciones contrarias.

c) Código de Ética Profesional

Este instrumento jurídico sancionado el 03 de agosto de 1985, por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, tiene por objeto optimizar el ejercicio de la abogacía y estimular su vocación de servicio.

En ellas se contemplan aspectos de obligatorio cumplimiento que van desde: la

defensa de la dignidad del abogado, la solidaridad para con otros colegas, así como el rechazo de la competencia desleal entre los mismos, también se refiere al trato preferencial que debe recibir todo profesional del derecho en los organismos públicos en el ejercicio de sus funciones, las sanciones por conductas indecorosas, exige la diligencia y puntualidad del abogado; rechaza: las citas inexactas, el uso de recursos que entorpezcan el proceso; recomienda: la propiciación de conciliaciones y acuerdos justos, el establecimiento de contrato de honorarios y enfatiza la obligación de la defensa gratuita de los pobres.

2. Sistema de Justicia y Sociedad

2.1 Justicia social

La justicia social sólo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto justicia social se corresponde con la justicia distributiva de Aristóteles, en tanto que la noción de justicia conmutativa del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas. Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado de bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc. En 2007, las Naciones Unidas proclamaron el 20 de febrero de cada año, como Día Mundial de la Justicia Social

2.2 Origen y evolución del concepto

Históricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo. Luigi Taparelli asevera que “la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad”.

Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Luigi Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista.

Varias décadas después el término "justicia social" (social justice) es vuelto a usar en Inglaterra a fines del siglo XIX, por los socialistas fabianos ingleses. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia.Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal: considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.

2.3 Filosofía del derecho y justicia social

La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.

El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el Dictionary of Sociology de Oxford. En Internet puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente, pero contiene ya una gran cantidad de trabajos que conforman una idea post-moderna o contemporánea de la justicia social que merece un estudio completo.

Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina

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