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LAs Personas


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  173 Visitas

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Estados de las personas

El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos ydeberes.

Estados civiles

Aunque las distinciones del estado civil de una persona pueden ser variables de un estado a otro, la enumeración de estados civiles más habitual es la siguiente:

Soltero/a

Casado/a

Divorciado/a

Viudo/a

Unión libre

Separado/a

Capacidad

La capacidad se refiere a los recursos y aptitudes que tiene un individuo, entidad o institución para desempeñar una determinada tarea o cometido. En contextos más concretos se habla de:

• Capacidad analítica: es una función matemática o geométrica.

• Capacidad calorífica: también llamada capacidad termal, es la capacidad de la materia de almacenar calor.

• Capacidad craneal: es la medida del volumen del interior del cráneo.

• Capacidad de absorción

• Capacidad de almacenamiento

• Capacidad de asiento: se refiere al número de gente que puede sentarse en un lugar, en los términos del espacio disponible o del sistema de limitaciones por ley. También llamada aforo.

• Capacidad de canal

• Capacidad de carga de población: es la capacidad de un ambiente para sostener una especie.

• Capacidad de difusión

• Capacidad de obrar: se refiere a la cualidad jurídica de una persona física para realizar válidamente determinados actos jurídicos.

• Capacidad de representación de color es una medida de qué tanto se puede percibir un espacio de color bajo la iluminación de una luz específica.

• Capacidad del proceso: es la cantidad de producto que se obtiene de un proceso por unidad de tiempo.

• Capacidad eléctrica: es la propiedad de un conductor para almacenar carga eléctrica.

• Capacidad jurídica: se refiere a la habilidad legal de cerrar ciertos actos, tales como la celebración de un contrato.

• Capacidad portante: que da la capacidad resistente de un terreno para soportar estructuras apoyadas sobre él sin perder la estabilidad.

• Capacidad tóxica: es la capacidad de un organismo, un sistema orgánico o un ecosistema de sostener la introducción de una toxina.

• Compartimiento de gran capacidad: es un dispositivo de alimentación de municiones para el uso en un arma de fuego que pueda albergar más de 10 rondas de munición.

También la capacidad puede ser el volumen que ocupan los líquidos dentro de un recipiente. Ver: Unidades de capacidad.

LA CAPACIDAD

Sin agente, sujeto de derecho, no hay voluntad, no puede haber generación alguna de declaración jurídica; y la capacidad debe existir en declaración. Sin agente capaz no hay voluntad declarada. El Código, en el artículo 9 y siguientes (arts. 43 y s.s., C.C. 1,984), determina las reglas de la capacidad civil (capacidad de hecho), y en los artículos 1123 inciso 1 y 1125 inciso 1 (arts. 219, inc. 2 y 221, inc. 1. C.C. 1,984), declara la nulidad, absoluta o relativa, por razón de incapacidad. Además, el artículo 1078 (art. 226, C.C. 1,984) contiene un precepto respecto a la incapacidad.

La capacidad, como es sabido, es jurídica o de hecho. Se requiere de ambas para la validez del acto y la primera es un prius frente a la segunda. Sin capacidad jurídica no puede haber acto, porque falta una voluntad idónea para crearlo. Cuando el numeral 1075 (art. 140, C.C. 1,984) indica como requisito del acto la capacidad se refiere a la de derecho como a la capacidad de obrar. Si falta esta última el acto es nulo o anulable.

El art. 1075 (art. 140, C.C. 1,984) no mienta el consentimiento. Da por supuesto tal atributo, sin el cual sería inconcebible la existencia del acto jurídico. En realidad dentro de la indicación de agente capaz va implícita la noción. Agente capaz es quien jurídicamente tiene idoneidad para adoptar una decisión de voluntad verdadera; es decir, quien puede consentir para generar un acto jurídico. El consentimiento es la causa eficiente del mismo. Se requiere un mínimum de voluntad razonable. En buena cuenta, el acto es nulo o anulable por incapacidad de ejercicio absoluta o relativa, en razón de que se reputa que no puede ser otorgado por el sujeto un consentimiento eficiente.

Capacidad y consentimiento son, pues, dos conceptos correlativos, pero sin embargo no confundibles. De otro lado, por carencia de consentimiento verdadero es que el acto es impugnable por simulación, que la declaración informal es intrascendente y que se reputa como inexistente la prestada en estados tales como alucinación, sonambulismo, hipnosis, temulencia con pérdida de criterio discriminatorio y, en general, en estados tales de conciencia obnubilada que no son compatibles con la libertad y discernimiento necesarios.

El consentimiento, en cuanto importa la voluntad con libertad de decisión, es la causa eficiente del negocio jurídico. No obstante, en casos taxativos el vinculum juris puede surgir o extinguirse sin la voluntad de un determinado sujeto. "puede surgir por efecto de la sentencia del magistrado, toda vez que alguien venga a menos en la obligación que pesa sobre él ex lege o ex voluntate, de crear un contrato(art. 2932): esto se jusitifica por un lado considerando que no se quiere permitir al deudor que se sustraiga a su obligación específica, para limitarse a resarcir los daños, y por otra parte notando que el proceso debe asegurar al vencedor el máximo de la utilidad de la cual es capaz.

Se puede extinguir todas las veces que el deudor haga al acreedor en mora el ofrecimiento de la prestación debida y ella sea convalidada con una sentencia pasada en juzgado (art. 1210 al 1212), esto se justifica reflexionando que el deudor, además de la obligación del cumplimiento, tiene el derecho de liberarse cuando quiera cumplir, sin que esto le sea impedido por el acreedor que quiera rechazar por capricho el recibir la prestación pactada.

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