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LE DE SEGURIDA


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  3.065 Palabras (13 Páginas)  •  220 Visitas

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ANALISIS DE ARTICULOS DEL TITULO IV. LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

En el título IV, capítulo I. Modalidad de Financiamiento, se puede decir que en el Artículo 109, se hace referencia sobre los regímenes de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, donde este establecerá las formas de financiamiento, excepto aquellas establecidas por la ley.

Artículo 110: hace mención a que todos aquellos recursos, bienes y patrimonios del Sistema de Seguridad Social no pueden ser embargados, así como todo aquello que provenga de las inversiones que se tengan

Artículo 111 . En cuanto a las cotizaciones, la única fuente de ingresos que es desarrollada en la Ley, dispone que “toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social”... el cual está establecido y reflejado en esta ley. Corresponderá cancelar las cotizaciones tanto a patronos como a trabajadores y la base de cálculo será el salario. A

Artículo 112. Hace referencia a que las cotizaciones son contribuciones especiales obligatorias y quedan sujetas según la ley y normativas del sistema tributario, excepto al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Los siguientes artículos hacen referencia a los Aportes de empleadores, empleadoras, Cotización de los trabajadores (as) y base del cálculo de las cotizaciones, entre estos artículos tenemos:

Artículo 113. El empleador deberá calcular los porcentajes correspondientes a las cotizaciones, Asimismo, el Estado podrá subsidiar, es decir, contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren.

El otorgamiento de subsidios a la cotización de los trabajadores independientes, es realmente novedoso, ya que no se conoce una medida parecida en la región, pues tras las reformas, en la mayoría de los países latinoamericanos, la incorporación o afiliación al Sistema para estos trabajadores tiene carácter voluntario.

Artículo 114. Sustitución de Patrono. El patrono(a) sustituyente sera solidario y responsable por las obligaciones que deriva la presente ley, la cual regula el Régimen Prestacional de Pensiones y las asignaciones económicas descritas en la ley.

Artículo 115. Certificado de solvencia. Hace énfasis que los registradores(as), notarios(as), no darán curso a ninguna operación de venta, donación, arrendamiento traspaso o cualquier título de dominio de una empresa si el interesado no presenta certificado de solvencia, también nos dice que se le pedirá al patrono este certificado de solvencia para los fines de licitación o para hacer efectivo cualquier crédito.

Artículo 116. Base Contributiva: No obstante, la Ley no precisa los porcentajes de cotización que habrán de pagar patronos y trabajadores, tampoco, los aportes mínimos del fisco nacional, ni el porcentaje del subsidio que concederá el Estado a los trabajadores independientes, pues ello será determinado en las leyes que regularán los Regímenes Prestacionales; sólo se indica que la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano, y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos, que podrán ser modificados gradualmente.

TITULO V. Régimen de Transición. Nueva institucionalidad.

Artículo 117. De acuerdo con la LOSSS, el Ejecutivo Nacional deberá dictar dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia un “plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley”

Artículo 118. Periodo de implementación. La nueva institucionalidad deberá instaurarse en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la Ley, y durante este tiempo el Ejecutivo Nacional dispone de las más amplias libertades para reglamentar las disposiciones legales que regulen la transición al nuevo sistema, y para dictar los instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime convenientes. Asimismo, deberá informar durante los primeros diez (10) días de cada semestre a la Asamblea Nacional “... sobre las medidas adoptadas, así como los avances y obstáculos para la implementación del nuevo Sistema de Seguridad Social”.

Artículo 119. Derecho adquirido. El Estado garantiza los derechos adquiridos de los actuales pensionados y jubilados del IVSS y de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los funcionarios al servicio del Estado “... que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos...” en los términos que fueron adquiridos hasta el derecho de la existencia del ultimo sobreviviente

Artículo 120. Cotización obligatoria de las personas afiliadas a regímenes preexistentes. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la LOSSS se encontraban cotizando al IVSS o a cualquier otro de los regímenes especiales preexistentes, continuarán cotizando obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. En consecuencia, como en las leyes y proyectos de leyes anteriores no está previsto el corte de edades, de manera que todos los cotizantes, a la vigencia de la LOSSS necesariamente pasan al nuevo sistema sin que se tomen en consideración el número de cotizaciones que tienen acreditadas, su edad, los años de servicio, ni lo próximos que puedan estar o no a recibir la jubilación o pensión de vejez.

Artículo 121. Reconocimiento de cotizaciones y cuantía de pensiones, dispone que el Sistema de Seguridad Social reconoce a todos los afiliados al IVSS las cotizaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de las leyes que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema; y el Estado garantiza a los funcionarios públicos la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales preexistentes a la LOSSS, lo que significa que continuarán pagando prestaciones a quienes ya son beneficiarios hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente, pero quienes se encontraban cotizando al momento de entrar en vigencia la LOSSS, como se indicó anteriormente, continuarán cotizando

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