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Legislacion En Salud Ocupacional


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  11.641 Palabras (47 Páginas)  •  348 Visitas

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1. En qué consiste un contrato de trabajo, que partes interviene, cuáles son sus elementos y quienes tienen capacidad para contratar?

El contrato de trabajo se trata de un acuerdo en el que las partes firmantes concretan sus derechos y sus obligaciones sobre una determinada materia o hecho.

En el contrato de trabajo se fijan las características de su prestación, actividad laboral que debe desarrollarse, jornada, horario, salario, duración de la relación laboral.

Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada; esto es, ajena a los riesgos de la empresa.

Los contratos de trabajo deben respetar o mejorar las condiciones establecidas en la normativa vigente (leyes, reglamentos, convenios colectivos.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

En todos los contratos existen tres elementos esenciales, sin los cuales no sería válido: consentimiento, objeto y causa. Las características de estos elementos distinguen al contrato de trabajo de otros contratos.

Elementos esenciales Concepto y características

Consentimiento Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato.

Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo (conseguido mediante engaño o fraude), o si lo prestan personas sin la capacidad legal para darlo (menores de edad, personas con discapacidades mentales...).

El consentimiento puede darse de forma verbal o por escrito.

Objeto Es el trabajo prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena) a cambio de un salario. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.

Causa La razón por la cual se considera el contrato. En el de trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario.

Tener en cuenta:

• Objeto lícito del contrato de trabajo. Los servicios objeto del contrato no deben ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

• Objeto determinado: El trabajador debe saber en qué consiste su prestación. El hecho de asignarle una categoría profesional ya determina el tipo de prestación que debe efectuarse.

• Persona jurídica. Conjunto de personas físicas a quienes la ley concede personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros. Es el caso de las sociedades.

• Personalidad jurídica. Capacidad que tienen determinadas entidades para tener patrimonio propio y estar sujeto a obligaciones y derechos distintos de los de sus componentes.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE TRABAJO

Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para llevar a cabo un contrato de trabajo válido.

El trabajador es la persona física o natural que desarrolla el trabajo.

El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.

La capacidad para contratar viene delimitada por la edad, la titulación, la ausencia de enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que incapaciten para contratar o para trabajar, y la nacionalidad

Tener en cuenta:

• Emancipación. Situación legal que capacita al menor, a partir de los 16 años, para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. Se obtiene por: Matrimonio, Concesión de padres, Concesión judicial.

• Las personas mayores de edad (18 años).

• Los menores de 18 años legalmente emancipados.

• Las personas mayores de 16 años y menores de 18:

o Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

o Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.

• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Información a los trabajadores

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciarias.

La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:

Con carácter general

• La identidad de las partes del contrato de trabajo.

• La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.

• El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

• La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

• La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

• La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

• La duración

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