Legislacion En Salud Ocupacional
pedropea4 de Octubre de 2013
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1. En qué consiste un contrato de trabajo, que partes interviene, cuáles son sus elementos y quienes tienen capacidad para contratar?
El contrato de trabajo se trata de un acuerdo en el que las partes firmantes concretan sus derechos y sus obligaciones sobre una determinada materia o hecho.
En el contrato de trabajo se fijan las características de su prestación, actividad laboral que debe desarrollarse, jornada, horario, salario, duración de la relación laboral.
Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada; esto es, ajena a los riesgos de la empresa.
Los contratos de trabajo deben respetar o mejorar las condiciones establecidas en la normativa vigente (leyes, reglamentos, convenios colectivos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
En todos los contratos existen tres elementos esenciales, sin los cuales no sería válido: consentimiento, objeto y causa. Las características de estos elementos distinguen al contrato de trabajo de otros contratos.
Elementos esenciales Concepto y características
Consentimiento Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato.
Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo (conseguido mediante engaño o fraude), o si lo prestan personas sin la capacidad legal para darlo (menores de edad, personas con discapacidades mentales...).
El consentimiento puede darse de forma verbal o por escrito.
Objeto Es el trabajo prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena) a cambio de un salario. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.
Causa La razón por la cual se considera el contrato. En el de trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario.
Tener en cuenta:
• Objeto lícito del contrato de trabajo. Los servicios objeto del contrato no deben ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
• Objeto determinado: El trabajador debe saber en qué consiste su prestación. El hecho de asignarle una categoría profesional ya determina el tipo de prestación que debe efectuarse.
• Persona jurídica. Conjunto de personas físicas a quienes la ley concede personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros. Es el caso de las sociedades.
• Personalidad jurídica. Capacidad que tienen determinadas entidades para tener patrimonio propio y estar sujeto a obligaciones y derechos distintos de los de sus componentes.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para llevar a cabo un contrato de trabajo válido.
El trabajador es la persona física o natural que desarrolla el trabajo.
El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.
La capacidad para contratar viene delimitada por la edad, la titulación, la ausencia de enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que incapaciten para contratar o para trabajar, y la nacionalidad
Tener en cuenta:
• Emancipación. Situación legal que capacita al menor, a partir de los 16 años, para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. Se obtiene por: Matrimonio, Concesión de padres, Concesión judicial.
• Las personas mayores de edad (18 años).
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
o Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
o Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Información a los trabajadores
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciarias.
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
Con carácter general
• La identidad de las partes del contrato de trabajo.
• La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
• El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
• La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
• La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
• La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
• La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
• Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
• El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
• La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
• La moneda en que se pagará el salario.
• Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
• En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.
Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo
2. Según la forma y la duración, cuáles son las clases de contrato de trabajo y las características de cada tipo de contrato de trabajo.
R/ Forma del contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Duración del contrato
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Período de prueba
• Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
• Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
o Seis meses para los técnicos titulados.
o Dos meses para el resto de los trabajadores.
• En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
• Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
• Durante este período se podrá rescindir la
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