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LEY DE AMOARO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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Mi punto de vista, respecto a la controversia constitucional número 18/2011, de fecha 5 de diciembre del dos mil trece, promovida por el Tribunal Electoral en del Distrito Federal, en contra del Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa, ambos de la mencionada entidad, demandando la invalidez de los artículos 11 y Décimo Transitorio del Presupuesto de Egresos, del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013. Considero, que el presupuesto de egresos para el Distrito Federal, es una acto administrativo, o norma individualizada, por lo siguiente:

La definición de acto administrativo, varía según el punto de vista del autor que lo señale, entre ellos, Zanobini nos da una definición de carácter general, diciendo que “el acto administrativo es cualquier manifestación de la actividad de la administración”.

Para Royo Villanova, el acto administrativo es un hecho jurídico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por su alcance, afecta positiva o negativamente, a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración Pública.

El requisito básico del acto administrativo es que debe estar fundado en la ley, del lo contrario conduce a la arbitrariedad y al abuso. Así mismo, aunque el efecto no sea inmediato, todo acto administrativo tiende, mediata o inmediatamente a generar un efecto jurídico. En ese sentido, el presupuesto de egresos para el Distrito Federal, se puede considerar al acto administrativo desde el punto de vista material, por ser producto de la potestad administrativa que, en su ejercicio, se traduce en la creación de consecuencias de Derecho, así mismo, funda, modifica o suprime una relación jurídica subjetiva, como parte del poder público, desde este aspecto no importa qué órgano emita el acto.

Ahora bien, el sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad, dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. De aquí que concluyamos que la competencia corresponde al órgano, no a la persona titular de la función.

Todo acto administrativo como toda acción humana puede considerarse en dos momentos distintos, el primero es el de la elección que se determina en una facultad de iniciativa, de autoconcreción, dirigida a establecer qué es lo que quiere hacer, cuál es el fin a alcanzar y cuál también entre las soluciones posibles, se estima la conveniente: aquí se encierra para él, sin duda alguna, en esta fase, la determinación del momento, del aspecto cronológico inicial en el que tal acción debe llevarse a efecto; el segundo momento lógico conviene al modo y al cómo debe ser realizada tal acción, los actos jurídicos que realiza la administración deben guardar una doble correspondencia, con la ley que rige dichos actos, y con el interés público que con ellos va a satisfacer. La conformidad del acto con la ley constituye el concepto de legitimidad. La conformidad del acto con el interés público hace nacer el concepto de oportunidad.

Así mismo, El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce determinados efectos jurídicos, cuya importancia cada día es creciente. Como estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, así también sus efectos son cada vez más importantes en las relaciones. El primer afecto importante del acto administrativo relacionado con los particulares, es que los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intrasmisible. Las leyes administrativas deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no contratar el interés público o el interés nacional.

La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto, por lo que, l acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa.

De esa manera, el artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en lo conducente, lo siguiente:

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