Defensas Procesales En El Derecho Laboral Guatemalteco
alesitacas11 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
La legislación guatemalteca reconoce el derecho a la libre asociación y ésta no se refiere únicamente a las organizaciones políticas o sociedades con fines mercantiles, sino que también abarca otros grupos con fines e intereses comunes, tal como lo podría ser en su caso un sindicato tanto de trabajadores como de empleadores, que mediante este tipo de organización hagan valer sus intereses relativos a las condiciones de trabajo y aspecto económico.
El Derecho Laboral guatemalteco contempla acciones que puede tomar un particular y acciones que se pueden tomar por parte de una colectividad. A este segundo supuesto es a lo que se le denomina “Derecho Colectivo”, derecho por el cual se hacen valer los intereses de un grupo organizado. Por su parte, nuestra legislación contempla acciones y posturas para las dos partes, es decir para la parte actora y demandada, es por esto que ante una demanda colectiva de carácter económico social, la parte demandada tiene la oportunidad de defenderse mediante las defensas procesales pertinentes y a su vez, en caso de que en algún momento el patrono pueda perjudicar a un trabajador por tomar alguna postura dentro de un proceso colectivo que le llegue a afectar, el Código de Trabajo guatemalteco también protege al trabajador mediante prevenciones que se le hacen al patrono y que en caso de no cumplir tienen sanciones graves para la parte patronal.
En base a lo expuesto anteriormente, es importante conocer cada uno de los medios de defensa procesales, así mismo como las prevenciones que un Tribunal puede hacer a la parte patronal y las acciones a tomar en caso de que éste las ignore.
ÍNDICE
MEDIOS DE DEFENSA 1
Medios de Defensa en el Procedimiento Penal 1
La Incompetencia 1
Falta de Acción 1
Extinción de la Persecución Penal o de la Pretensión Civil 1
Medios de Defensas en el Procedimiento Civil 1
Medios de Defensas en el Procedimiento Laboral 1
EXCEPCIONES DENTRO DEL PROCESO LABORAL 1
Características de las Excepciones 1
Excepciones Dilatorias o Procesales (Excepciones Previas) 1
Excepciones Dilatorias que se utilizan en el Proceso Colectivo 1
Trámite de las Excepciones Dilatorias 1
Procedimiento en la vía de los incidentes 1
PUNTO DE DERECHO 1
RECURSO DE NULIDAD 1
REINSTALACIÓN 1
Procedencia 1
Fundamento Legal 1
INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN PARA DAR POR TERMIADO UN CONTRATO DE TRABAJO 1
IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL 1
Impedimento 1
Excusa 1
Recusación 1
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, PACTOS INTERNACIONALES Y DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO COLECTIVO Y LAS DEFENSAS PROCESALES 1
A. Constitución Política de la República de Guatemala 1
B. Instrumentos internacionales sobre el Derecho Colectivo de Trabajo ratificado por Guatemala 1
ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS 1
PUNTO DE DERECHO Y SU RESPECTIVO ANÁLISIS 1
RECURSO DE NULIDAD Y SU RESPECTIVO ANÁLISIS 1
REINSTALACIÓN Y SU RESPECTIVO ANÁLISIS 1
CONCLUSIONES 1
REFERENCIAS 1
Referencias Bibliográficas 1
Documentos Jurídicos 1
Referencias Electrónicas 1
MEDIOS DE DEFENSA
La defensa en sentido genérico es: “la acción o efecto de defender o defenderse” . Más particularmente, en la materia laboral, el derecho de defensa es: “Hecho o derecho alegado en juicio civil... para oponerse a la parte contraria ”. Otra definición importante, acerca del derecho de defensa la constituye la siguiente: “Derecho de recurrir a los tribunales para la solución de un litigio u oponerse a cualquier pretensión aducida en juicio por la contraria”
De estas definiciones, podemos concluir que los medios de defensa son aquellos por medio de los cuales se acude a órgano jurisdiccional a plantear medios para alegar los hechos que constituyen la pretensión de la parte contraria mediante los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
En los procedimientos regulados en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran normados medios de defensa, de acuerdo a la naturaleza y fin de cada proceso, las cuales se describen a continuación:
Medios de Defensa en el Procedimiento Penal
El Código Procesal Penal regula excepciones que puede formular para evitar el progreso de la persecución penal o la acción civil en su artículo 294:
Artículo 294.- Excepciones. Las partes podrán oponerse al progreso de la persecución penal o de la acción civil, por los siguientes motivos:
1) Incompetencia.
2) Falta de acción; y
3) Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil.
Las excepciones serán planteadas al juez de primera instancia, o al tribunal competente, según las oportunidades previstas en el procedimiento.
El juez o el tribunal podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores, cuando sea necesario para decidir, en las oportunidades que la ley prevé y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia del legitimado a promoverla.
A continuación se detallan brevemente las excepciones referidas en el artículo citado:
La Incompetencia
La competencia es la determinación precisa del tribunal que viene obligado, con exclusión de cualquier otro, a ejercer la potestad jurisdiccional en un asunto concreto. La competencia puede ser:
― Competencia material: la que determina que órgano jurisdiccional debe conocer cada fase del proceso.
― Competencia territorial: La competencia territorial determina cuál de los distintos órganos jurisdiccionales del mismo rango que hay en el país conoce el proceso.
― Competencia por conexión: Si la competencia material o territorial determina que los delitos conexos deban ser conocidos por distintos juzgados, se aplicarán las normas señaladas en el artículo 54 para determinar cuál de ellos será el competente.
Dentro del tema de la competencia, el Código establece en el artículo 56 que el Ministerio Público y cualquiera de las partes pueden promover acción de incompetencia por inhibitoria o declinatoria, y que la misma puede ser propuesta hasta antes de la audiencia del debate. La incompetencia deberá tramitarse por la vía de los incidentes según el artículo 58, y hay que mencionar que estas cuestiones de incompetencia no suspenden el procedimiento preparatorio, aunque sí lo hacen las decisiones finales, a menos que se haya planteado la incompetencia durante el juicio oral, situación en la cual se suspenderá hasta que sea resuelta la cuestión (Art. 60 CPP)
Falta de Acción
La acción penal corresponde al Ministerio Público en los delitos de persecución pública (Art. 24 bis).
Se podrá interponer una excepción por falta de acción cuando:
I. El Ministerio Público esté persiguiendo un delito de acción pública dependiente de instancia particular (Art. 24 ter CPP), y el agraviado (Art. 116 y 117 CPP) no hubiere presentado al menos denuncia del hecho.
II. El Ministerio Público esté ejercitando la acción penal en un delito de acción privada (Art. 24 quáter CPP), salvo en los supuestos a que hacer referencia el artículo 539 del Código Procesal Penal.
III. Cosa juzgada: Por esos mismos hechos y contra esa misma persona ya existe una resolución judicial previa (sentencia, sobreseimiento o aceptación del criterio de oportunidad), que impide que se ejercite la acción.
Si se declara la falta de acción, se archivarán los autos conforme al artículo 310 del Código Procesal Penal. Si cambiasen las circunstancias que motivaron el archivo y el Ministerio Público tuviese acción, se reabrirá el proceso.
Extinción de la Persecución Penal o de la Pretensión Civil
El artículo 32 del Código Procesal Penal establece en que supuestos se extingue la persecución penal, es decir, en que supuestos el Estado ya no puede perseguir a través del proceso penal.
Dentro del Proceso Penal se regula en el artículo 336 del Código Procesal Penal la actitud que puede tomar el acusado, luego de que el Ministerio Público formula la acusación:
Artículo 336.- Actitud del acusado.
En la audiencia que para el efecto señale el juzgado, el acusado y su defensor podrán, de palabra:
1) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección;
2) Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en este Código;
3) Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio
Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura.
Medios de Defensas en el Procedimiento Civil
Dentro del Proceso Civil existen medios de defensa principales: las Excepciones, que están contempladas como actitudes que el demandado puede tomar ante el proceso seguido en su contra, y el Código Procesal Civil y Mercantil regula en su artículo 116:
ARTÍCULO 116. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:
• Incompetencia
• Litispendencia
• Demanda Defectuosa
• Falta de Capacidad Legal
• Falta de Personalidad
• Falta de Personería
• Falta de Cumplimiento de:
o Plazo
o Condición
o Falta
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