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LEY DEL DIALOGO NACIONAL 2000


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  Tesinas  •  7.041 Palabras (29 Páginas)  •  222 Visitas

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LEY Nº 2235

LEY 31 DE JULIO DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL DIALOGO NACIONAL 2000

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. (Objetivo).- La presente Ley tiene por objeto:

a. Establecer los lineamientos básicos para la gestión de la Estrategia de Reducción de la Pobreza que guiarán las acciones del Estado para promover un crecimiento equitativo y la reducción de la pobreza;

b. Disponer las modificaciones en las estructuras y competencias institucionales de los órganos públicos responsables de la ejecución de los programas destinados a la reducción de la pobreza;

c. Definir los criterios de distribución de los recursos provenientes del programa de alivio de la deuda externa multilateral, destinados a los programas de reducción de la pobreza;

d. Determinar los procedimientos de aplicación de la Política Nacional de compensación;

e. Establecer el alcance y los mecanismos para el ejercicio del control social sobre los programas y estrategias destinados a la reducción de la pobreza; e,

f. Instituir el Diálogo Nacional como mecanismo permanente de participación social en el diseño, seguimiento y ajuste de las políticas destinadas a la reducción de la pobreza.

ARTICULO 2º. (Ambito de Aplicación).-

I. La presente Ley es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos públicos de la Administración Central y Departamental, instituciones públicas descentralizadas y Gobiernos Municipales.

II. Los Comités de Vigilancia y Consejos de Desarrollo Productivo, Económico y Social en el nivel local, así como organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refiere el Título IV de la presente Ley, observarán las disposiciones específicas respecto de las atribuciones que allí se les reconoce.

ARTICULO 3º. (Lineamiento de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza – EBRP)

I. El Poder ejecutivo, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República, formulará y actualizará periódicamente, al menos cada tres años, la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, en consulta con las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, identificado las áreas de acción que las entidades de las Administraciones Pública Central, Departamental y Municipal deberán promover en forma prioritaria en sus ámbitos de competencia.

II. El Poder Ejecutivo, mediante un organismo técnico especializado hará el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza. Este órgano técnico coordinará la elaboración de indicadores de proceso, resultado e impacto con todos los sectores involucrados de la sociedad civil y el Estado, a quienes podrá solicitar la información pertinente; este órgano técnico difundirá semestralmente sus resultados a la opinión pública.

III. La estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza reconoce como sus principales beneficiarios a la población del país, con énfasis en las mujeres y de manera particular a los pueblos y comunidades indígenas y los barrios urbano marginales.

IV. Se constituyen en agentes económicos de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, las organizaciones y asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, conformados por la pequeña industria, micro y pequeños empresarios, artesanos, organizaciones económicas campesinas y minería cooperativizada.

ARTICULO 4º. (Del Sector de los Pequeños Productores)

I. Se faculta a los Gobiernos Municipales otorgar personalidad jurídica y tarjeta empresarial a las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas y artesanales y micro empresas urbanas y rurales, proveedores de bienes y servicios para que actúen en el ámbito de cada jurisdicción municipal, en sustitución de las obligaciones establecidas en los numerales1 y 2 del Artículo 25º y del Artículo 28º del Código de Comercio, según normas y disposiciones que emitirá la instancia respectiva del Poder Ejecutivo.

II. Las entidades de la Administración Pública Nacional, Departamental y Municipal, facilitarán la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y artesanales y micro empresas urbanas y rurales en la provisión de bienes y prestación de servicios demandados por los órganos públicos. Al efecto, el Poder Ejecutivo emitirá la norma reglamentaria que regule la participación y el derecho preferente de este sector, en condiciones de calidad y precio competitivos, en los procesos de contratación del sector público y establecerá un Registro Nacional de los pequeños productores.

ARTICULO 5º. (Organización y Ordenamiento Territorial).-

I. El Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en ejercicio de las funciones de Organización y Ordenamiento Territorial, impulsará procesos concertados de adecuación y fusión de unidades territoriales, en base al principio de necesidad y utilidad pública y al proceso administrativo establecido en la Ley Nº 2150, de Unidades Político–Administrativas.

II. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, establecerá una política de incentivos para la integración y fusión territorial de municipios de escasa población y la adecuación de territorios socioculturalmente homogéneos al régimen municipal del Estado Boliviano. En este marco, el Directorio Único de fondos definirá tasas preferenciales de contraparte dentro de la Política de compensación.

ARTICULO 6º. (Priorización del Saneamiento y Titulación de la Propiedad Agraria).- Los Gobiernos Municipales, en acuerdo con las Organizaciones Campesinas e Indígenas, coordinarán con el Instituto Nacional de Reforma Agraria, la identificación de áreas prioritarias para el saneamiento y titulación de la Propiedad Agraria, en ña respectiva Sección de Provincia.

TITULO II

DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE ALIVIO A LA DEUDA

ARTICULO

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