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LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO

julianbricen885 de Agosto de 2014

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El Ciudadano Profesor CARLOS HANK GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

DECRETO NUMERO 129

LA H. XLIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE

MÉXICO

CAPITULO PRIMERO

Presentación del presupuesto de egresos

Artículo 1.- Para los efectos de esta Ley, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Estado es el

conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo para presentar ante la Legislatura del Estado el

programa anual de los Gastos, Inversiones y Deuda Pública a cargo del Gobierno del Estado.

Artículo 2.- Los documentos que presentará el Ejecutivo a la Legislatura de acuerdo con el artículo

anterior son:

I. Una exposición de la situación hacendaria del Gobierno del Estado durante el último ejercicio y el

período que se haya estudiado del corriente y respecto a las condiciones previstas para el próximo.

II. Estimación total de los ingresos señalados por la Ley de Ingresos correspondientes al próximo

ejercicio fiscal.

III. Previsiones de egresos destinados a cada Ramo, para el sostenimiento y desarrollo de los servicios

públicos en el siguiente ejercicio fiscal.

IV. Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar para

la mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa de la administración.

Artículo 3.- Las previsiones de egresos a que se refiere la Fracción III del artículo anterior, se clasificarán

por Ramos de la Administración, y comprenderán por separado: los Poderes Legislativo y Judicial, las

Dependencias del Poder Ejecutivo, así como los de Inversiones, Erogaciones Especiales y Deuda Pública.

CAPITULO SEGUNDO

De las relaciones del Poder Ejecutivo en materia

Hacendaria con los poderes Legislativo y Judicial

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Hacienda proporcionará a los

Poderes Legislativo y Judicial todos los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten con relación

a la preparación de sus proyectos de presupuestos y ejecución.

Artículo 5.- La Legislatura del Estado, al conocer la iniciativa del Presupuesto de Egresos podrá recabar

de la Dirección General de Hacienda, todos los datos estadísticos o informes relacionados con las

proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado enviado por el Ejecutivo

en los términos del Artículo 67 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

CAPITULO TERCERO

Competencia y funciones de la Dirección

General de Hacienda

Artículo 6.- La Dirección General de Hacienda en materia de Presupuesto de Egresos, tendrá las

atribuciones y desempeñará las funciones siguientes:

I. De acuerdo con las instrucciones del Ejecutivo, determinar anualmente las sumas definitivas que habrán

de incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos para cada una de las Dependencias

Gubernamentales, sin que el total de estas sumas exceda a la estimación de los Ingresos señalados por la

Ley o Leyes respectivas correspondientes al mismo ejercicio fiscal.

II. Revisar los proyectos del Presupuesto de Egresos del Estado, que presentan las diversas Dependencias

del Gobierno, aumentando o disminuyendo sus dotaciones de acuerdo con el programa trazado por el C.

Gobernador del Estado.

III. Preparar y formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado conforme a las prevenciones de

esta Ley y su Reglamento.

IV. Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos y marcar las normas a que debe sujetarse ésta.

V. Revisar previamente y, en caso de que procedan a autorizar los pagos o erogaciones de fondos que

deben hacerse con cargo al Presupuesto de Egresos, salvo que en esta Ley y su Reglamento se disponga lo

contrario, así como establecer la forma de comprobar y justificar que los pagos que se hagan con cargo al

Presupuesto de Egresos llenen los requisitos establecidos.

VI. Autorizar dentro de los límites presupuestales, los contratos y demás actos que impongan

obligaciones pecuniarias para el Estado, cuando se encuentren legalmente otorgados.

VII. Formular los proyectos de Decreto para consecución de créditos a favor del Gobierno del Estado.

Asimismo, examinar y autorizar el ejercicio de los créditos a cargo del Gobierno del Estado.

VIII. Hacer estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar estadísticas razonadas respecto

al desenvolvimiento de los servicios públicos y determinar si su costo corresponde a la función que

desarrollan, con fines de economía y eficiencia en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, en

sus modificaciones y en la preparación del mismo para el ejercicio fiscal siguiente.

IX. Expedir el instructivo para la formación y aplicación del Presupuesto de Egresos a que se refiere esta

Ley.

Artículo 7.- La Dirección General de Hacienda desempeñará las facultades señaladas en el artículo

anterior desarrollándolas de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y su Reglamento.

CAPITULO CUARTO

De la Preparación del Presupuesto

Artículo 8.- El Presupuesto de Egresos contemplará como grupos fundamentales de autorización del

gasto público los capítulos que a continuación se enumeran:

SERVICIOS PERSONALES.

COMPRA DE BIENES PARA ADMINISTRACION.

SERVICIOS Y GASTOS GENERALES.

TRANSFERENCIAS.

ADQUISICION DE BIENES PARA FOMENTO Y CONSERVACION.

OBRAS PUBLICAS Y CONSTRUCCIONES.

INVERSIONES FINANCIERAS.

EROGACIONES SUPLEMENTARIAS.

CANCELACION DE PASIVO.

Artículo 9.- Los capítulos enumerados se dividirán en partidas que representarán las autorizaciones

específicas del presupuesto y agrupados en forma de Gasto, Inversión y Deuda Pública.

Artículo 10.- La división de los capítulos en partidas se hará en la forma que determine el instructivo que

al efecto expedirá la Dirección General de Hacienda.

Artículo 11.- El propio instructivo contendrá, entre otras cosas, una clasificación de empleos en la que se

cuidará de agrupar funciones afines, con el propósito de que las renumeraciones guarden una estrecha

relación con el servicio que se desempeñe.

Artículo 12.- Para efectos de preparación del presupuesto, antes del día lo. de agosto, la Dirección

General de Hacienda dará a conocer a las Dependencias del Ejecutivo, el instructivo o las modificaciones

del mismo para la formación del presupuesto.

Artículo 13.- Las dependencias enviarán a la Dirección General de Hacienda antes del primero de

septiembre de cada año, las observaciones que crean convenientes hacer por lo que se refiere a sus

respectivos ramos y las modificaciones que propongan introducir en ellos para el ejercicio fiscal

siguiente. Antes del primero de octubre, la Dirección General de Hacienda comunicará a los Ramos

Dependencias las indicaciones especiales que estime pertinentes respecto a cada ramo, señalando las

sumas asignadas y su distribución de acuerdo con las indicaciones del C. Gobernador del Estado.

Artículo 14.- Durante el mes de octubre, los Ramos-Dependencias podrán solicitar a la Dirección

General de Hacienda la información que requieran para la preparación del Proyecto de Presupuesto, a

efecto de unificar criterios con relación a los problemas que se hubieren presentado.

Artículo 15.- El día 31 de octubre, a más tardar, los Ramos-Dependencias del Estado enviarán a la

Dirección General de Hacienda, sus proyectos preliminares de Presupuesto, debidamente calendarizados

y ajustados a la suma fijada de acuerdo con el artículo 13 de esta Ley, en la inteligencia de que los

susodichos proyectos, en cuanto a su estructura formal, deberán seguir los lineamientos prescritos por el

instructivo que gire la Dirección General de Hacienda a que se refiere la Fracción IX del artículo 6 de este

Ordenamiento.

Artículo 16.- Previos los estudios, revisiones e investigaciones que se estimen necesarios, de acuerdo con

lo expuesto en el Capítulo Tercero de esta Ley, la Dirección General de Hacienda expresará sus

resoluciones a los proyectos de Presupuesto, con el propósito de obtener una mayor economía y eficiencia

en cada Ramo de la Administración.

Artículo 17.- Estas resoluciones serán dadas a conocer a los Titulares de las Dependencias del Gobierno

del Estados antes de resolver, en definitiva, los problemas que se hayan suscitado.

Artículo 18.- El día 30 de noviembre, a más tardar, las Dependencias del Gobierno del Estado

presentarán los proyectos definitivos con las modificaciones hechas de acuerdo con las resoluciones a que

se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley.

Artículo 19.- La Dirección General de Hacienda formulará el proyecto de Presupuesto y juntamente con

el informe en que se hagan constar los datos y consideraciones oportunas, será presentado al C.

Gobernador del Estado para su aprobación.

Artículo 20.- Si alguna de las Dependencias del Estado dejare de presentar su proyecto de Presupuesto

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