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Ley Orgánica Del Ministerio Público Del Estado De Zacatecas

luigi7ovoyanca17 de Enero de 2014

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Zacatecas, Zac. a 29 de noviembre de 2011.

HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE ZACATECAS

P r e s e n t e .

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96 y 97 fracción I de su Reglamento General y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, elevo a la consideración de esta Representación Popular, la presente iniciativa al tenor de la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal del Estado de Zacatecas tiene cuatro propósitos fundamentales: homologar la terminología utilizada en algunos artículos a los conceptos que se utilizan en el nuevo sistema de justicia penal; incrementar penalidades en delitos recurrentes o de alto impacto; adicionar nuevos tipos penales que a la fecha no están contemplados en la legislación penal vigente; y derogar algunos tipos penales cuyo bien jurídico tutelado está ya debidamente protegido en la legislación civil y familiar, o bien están regulados por Leyes Generales recientemente aprobadas por el H. Congreso de la Unión.

Otro propósito de la presente iniciativa es perfeccionar la redacción y ampliar o mejorar los alcances legales de algunos preceptos.

1. HOMOLOGACION DE LA TERMINOLOGIA: Como es bien sabido, el 18 de junio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Producto de esta reforma constitucional, el 5 de enero de 2009 se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas que en su artículo Segundo Transitorio establece que sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran, en el Distrito Judicial Primero de la Capital, a partir del día 5 de enero del año 2009; en los Distritos Judiciales Segundo de Fresnillo y Séptimo de Calera, a partir del día primero de julio del año 2012 y, respecto a los hechos que ocurran en el resto del territorio del Estado, a partir del día 7 de enero del 2013.

Como consecuencia obligada de la anterior disposición, en el artículo Tercero Transitorio se estableció que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el día 19 de julio de 1967, seguirá rigiendo en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo Código, y quedará abrogado en la medida en que aquellos queden agotados.

En síntesis, el Estado cuenta actualmente con dos Códigos adjetivos en materia Penal, ambos vigentes pero totalmente distintos. Sin embargo nuestro Código Sustantivo solo hace alusión a términos contemplados en el primero de los Códigos, razón por la cual la presente iniciativa plantea modificar dichos términos para alinearlos al Código Adjetivo vigente en la Capital desde el año 2009, que entrará en vigor en Fresnillo y Calera a partir del 2012 y en el resto de la Entidad a partir del 2013.

De la misma manera, la iniciativa propone algunas adecuaciones derivadas de la promulgación de la nueva Ley de Justicia para Adolescentes publicada el 30 de noviembre de 2007 y la nueva Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones del Estado publicada el 19 de junio del 2011.

Finalmente la iniciativa también plantea alinear el término del concubinato en materia penal, al término que se establece en el Código Familiar de Zacatecas.

2. AUMENTO DE PENAS CORPORALES Y PECUNIARIAS: El Código Penal vigente en nuestro Estado fue publicado el 16 de julio de 1986, hace exactamente un cuarto de siglo. Es obvio que en este largo periodo la realidad del País y del Estado en materia delictiva y de seguridad pública ha sufrido una transformación dramática, situación que obliga no solo a tomar medidas en el ámbito administrativo, sino también en el terreno legislativo. Aparejado a los esfuerzos que en materia de prevención, educación, empleo y seguridad pública hemos emprendido para hacer frente al fenómeno delictivo, la presente iniciativa propone incrementar las sanciones penales en delitos como el de evasión, asociación delictuosa, resistencia de particulares, terrorismo, contagio, corrupción de menores, apología del delito, ejercicio indebido de funciones públicas, coalición, peculado, concusión, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público, responsabilidad médica, falsificación de certificaciones, falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, uso indebido de uniformes, atentados a la integridad de las personas, estupro, violación equiparada, delitos en materia de inhumaciones y exhumación, extorsión, allanamiento, asalto, homicidio, parricidio, infanticidio, abandono de personas, robo, abigeato, abuso de confianza, fraude, usura, despojo, daño en las cosas, encubrimiento y delitos en materia electoral.

Finalmente la iniciativa propone duplicar el monto de la reparación del daño cuando se produzca la muerte del ofendido y que en caso de concurso real la suma de las sanciones pueda alcanzar los cincuenta años de prisión. Tratándose de culpa grave, las sanciones previstas para los delitos culposos se aumentaran en una cuarta parte.

3. NUEVOS TIPOS PENALES: La presente iniciativa propone tipificar el delito de Facilitación Delictiva, que es aquel en el que incurren las personas que brindan información o cooperación de cualquier especie para que otro cometa un delito; con esta nueva tipificación podrá sancionarse a los sujetos comúnmente llamados “Halcones”.

Se propone también tipificar los Delitos Contra la Seguridad en los Medios Informáticos y Magnéticos, mismos que, en términos generales, se hacen consistir en el uso o intercepción sin autorización a un sistema de red de computadoras, un soporte lógico de programas de cómputo o base de datos. En la destrucción de archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en computadoras personales, sistemas o redes de cómputo, soportes lógicos o cualquier otro medio magnético. En la copia o imitación de cualquier dato o archivo original sin la autorización debida. Las penas previstas para los delitos informáticos se incrementan tratándose de medios magnéticos propiedad o al servicio del Estado o los Municipios; cuando las conductas anteriores se realicen para cometer un delito o para obtener un beneficio indebido.

Se propone tipificar el delito de Usurpación de Identidad dada la frecuencia con que este fenómeno se presenta utilizando identificaciones oficiales, regularmente robadas, para adquirir créditos en establecimientos comerciales en perjuicio tanto del establecimiento como del titular de la identificación.

Se propone tipificar el delito de Feminicidio consistente en privar de la vida a una mujer por razones de género. Para tal propósito la presente iniciativa detalla los supuestos en los cuales se considera que existen razones de género.

En un muy amplio Capítulo se tipifica el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente llamado como “lavado de dinero”. Para la integración de los artículos que comprenden este Capítulo, se tomó en cuenta la recomendación que al respecto hizo a todos los Estados de la República, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Finalmente la iniciativa planeta tipificar los Delitos Contra el Medio Ambiente y la Gestión Ambiental. Al respecto cabe señalar que el artículo 199 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobiernos del Estado, el primero de abril de 2007, determina que los delitos ambientales serán los señalados en el Código Penal, sin embargo dicho Código a la fecha no los señala. Lo anterior se debe a que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de diciembre de 1989 sí contemplaba estos delitos, pero al ser abrogada la nueva Ley del 2007 ya no los contempló sino que ordenó que los mismos se tipificaran en el Código Penal, cosa que en más de cuatro años no se hizo.

4. DEROGACION DE TIPOS PENALES: Se deroga el artículo que exenta de responsabilidad penal a los parientes que proporcionan la fuga de una persona detenida legalmente.

Se deroga la disposición que sanciona a quien sin tener título profesional se asocia a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o para administrar alguna asociación profesional.

Se deroga el delito de Adulterio en virtud de ya estar contemplado como causal de divorcio en el artículo 231 Fracción I del Código Familiar del Estado.

Se deroga el delito de Secuestro en sus diversas modalidades en virtud de que el pasado 27 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se deroga el delito

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