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Evolución del ministerio público en la ley hasta nuestros días

grechi_yulyTutorial1 de Agosto de 2013

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Introducción

El Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al Ministerio Público como: "la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales."

El presente trabajo se encuentra estructurado en tres partes analíticas. Antes que nada se plantea sucesos históricos que dan forma a la institución que hoy conocemos como Ministerio Público. En un segundo plano se analiza de manera concreta el papel y el cambio que tiene el Ministerio Público a partir de las reformas constitucionales promulgadas en el año 2008, es decir lo que es el antes y el después del rol principal del comúnmente llamado MP. Finalmente las conclusiones formuladas en base a la investigación hecha y que permiten tener una panorámica general de las funciones del mismo.

La presente investigación hace una reseña histórica de la evolución del Minister

io Público en el derecho antiguo de Grecia y Roma, y más recientemente el caso de Italia y Francia. Posteriormente, se planteará la institución del Ministerio Público dentro del derecho nacional, pasando de manera concreta por las etapas históricas de la época prehispánica, colonial y la evolución de este como institución hasta nuestros días.

En el mismo sentido se plantea el rol de este y se hace una crítica comparativa de las funciones de lo que era el antes y lo que es el después de esta institución jurídica en el derecho positivo mexicano que genera cambios a partir de una transformación de sistema procesal mixto a acusatorio de acuerdo a las iniciativas planteadas del ejecutivo federal que pasan a ser reformas constitucionales con la aprobación y promulgación de las mismas

Finalmente se formulan conclusiones que permiten tener una visión global de las actividades y funciones del MP, y de la manera en la que varía y cambia su rol de un sistema a otro. De un sistema nuevo para el estado mexicano.

ORIGEN DEL MINISTERIO PÚBLICO

GRECIA

En el derecho griego en donde el rey; el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos, casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos atentatorios en contra de ciertos usos y costumbres. Para estos fines, el ofendido o cualquier ciudadano presentaban y sostenía una acusación frente al ARCONTE, el cual cuando se trataba de delitos privados y según el caso, convocaba al tribunal de AREÓPAGO, al de las EPETHAS y al de los HELIASTAS.

El Arconte, e

ra una especie de magistrado que en representación del ofendido y de sus familiares o por incapacidad o negligencia de estos, intervenía en los juicios, sin embargo, tales atribuciones son un pocos dudosas y aunque se insiste que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a las víctimas y a sus familiares, los datos que obran al respecto no son suficientes para emitir un juicio preciso.

En el derecho griego, aunque en forma incipiente, hubo noción de defensa, se permitió al acusado, durante el juicio, defenderse por sí mismo o por un tercero.

El acusado se defendía por si mismo aunque en ciertas ocasiones era auxiliado por otras personas; cada parte presentaba sus pruebas, formulaba sus alegatos, y en eses condiciones, el tribunal dictaba sentencia ante los ojos del pueblo.

En Grecia existía una figura denominada Arconte, que remotamente desempeñaba algunas funciones similares a la del actual Ministerio Público, ya que el ofendido o cualquier ciudadano presentaba y sostenía la acusación ante este mismo que los representaban e intervenía en los juicios.

ROMA

En Roma los ciudadanos Romanos adoptaron varios principios de las instituciones del Derecho Griego y a medida que fue pasando el tiempo las fueron adoptando y transformándolas de acuerdo a sus necesidades estructurales agregándole características muy particulares, que sirvieron como base para crear la estructura de la ciencia jurídica.

En la época más remota del Derecho Romano, se observo un formulismo acentuado que a su vez, en parte constituía un símbolo.

Adopto un carácter privado, las funciones caían en un representante del Estado cuya facultad consistía en resolver el conflicto tomando en cuenta lo expuesto por las partes.

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las legislaciones, la actividad del estado se manifestaba tanto en el proceso penal público, como en el privado. En el primero el Estado era una especie de árbitro, escuchaba a las partes y basándose en lo expuesto y por éstas resolvía el caso.

Este tipo de Proceso cayó en descredito, por lo cual fue adoptado el proceso penal público. Llamado así por que el Estado solo intervenía en aquellos delitos que amenazaban el orden y la integridad política.

Más tarde en esa misma etapa se cayó en el proceso inquisitivo usándose la tortura que se usaba en el acusado e incluso a veces en los testigos.

El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: la COGNITIO y la ACCUSATI, la primera la realizaban los órganos del Estado, y la segunda en ocasiones estaba a cargo de algún ciudadano.

LA COGNITIO considerada como la formas más antigua, el Estado ordenaba las investigaciones pertinentes para llegar al conocimiento de la verdad sin tomar en consideración al procesado pues solamente se le daba injerencia después de pronunciado el fallo para solicitar del pueblo se anulara la sentencia.

LA ACCUSATIO surgió en último siglo de la República y las formas anteriores durante su vigencia la averiguación y el ejercicio de la acción se encomendó a un ACCUSATOR, representante de la sociedad cuyas funciones no eran propiamente ofici

ales. La declaración del derecho era competencia de los Comicios y de las Questiones y de un Magistrado.

Se dice también que los funcionarios llamados Judices Questiones de las doce tablas, existía una actividad semejante a la del Ministerio Publico por que estos funcionarios tenían facultades para comprobar los hechos delictuosos, pero esta apreciación no es del todo exacta, sus atribuciones características eran netamente jurisdiccionales.

ITALIA

Durante la Edad Media en Italia fueron instituidos unos funcionaros denominados SINDICIO MINISTERIALES, siendo su actividad limitada y en la presentación oficial de las denuncias sobre delitos en pocas palabras eran denunciadores oficiales, colaboradores de los órganos jurisdiccionales, por lo que tenían dependencia absoluta con estos funcionarios y no podían actuar por iniciativa propia.

En las postrimerías de la Edad Media, se revistieron de caracteres que los asemejaban a la institución del Ministerio Público Francés, asignándoles en esta época el nombre de Procuradores de la Corona.

En el siglo XVI, los jurisconsultos Masilio Julio, Carlo, Farinacio y Menocio, establecieron las normas del procedimiento criminal y la libertad en defensa del acusado, así como la intervención de defensores.

FRANCIA

Hay quienes atribuyen la paternidad del Ministerio Publico a Francia. Quienes aseguran que el Ministerio Publico es una figura de origen Francés fundamentan su afirmación en la ordenanza del 23 de marzo de 1302 en la que se instruyeron las atribuciones del antiguo procurador y abogado del rey como una magist

ratura encargada de los negocios judiciales de la corona, ya que con anterioridad únicamente actuaban en forma particular en lo concerniente a los negocios del Monarca.

Debido a que en esta época la acusación por parte del ofendido o de sus familiares decayó en forma drástica, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio margen al establecimiento del Ministerio Público, aunque con funciones limitadas siendo la principal perseguir los delitos, hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena.

Más tarde a mediados del siglo XIV, el Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios de orden Penal, sus funciones se precisan en forma más clara durante la época Napo leónica, llegándose Inclusive, a la conclusión de que dependería del Poder Ejecutivo, por considerársele representarse directo de INTERESES SOCIALES en la persecución de delitos.

A partir de ese momento, empezó a funcionar dentro de la magistratura, dividiéndose para su ejercicio de sus funciones en secciones llamadas PARQUETS, cada una tomando parte de un tribunal Francés.

Los parquets, tenían un procurador y varios auxiliares sustitutos en los tribunales de justicia o sustitutos generales o abogados generales en los tribunales de apelación.

En la Monarquía Francesa lo es también la existencia de los Procuradores del Rey, de los siglos XIV Y XV creándose exclusivamente para defensa de los intereses del Príncipe, existían dos funcionarios reales, un procurador y un abogado, el procurador era el encargado de atender los actos de

l procedimiento, mientras que el abogado era quien atendía el litigio en todo asunto que les interesaba al monarca o a las personas que estaban bajo su protección esto denota que no existía la representación social ya que estos dos funcionarios podían dedicarse a otros asuntos, intervenían en asuntos penales, bien por multas o confiscaciones que de éstos pudiera proceder y que veía enriquecer

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