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LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE ESCUELAS PARTICULARES.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  725 Visitas

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LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE ESCUELAS PARTICULARES.

¿Que organismo es el encargado de observar la incorporación de las escuelas privadas?

La Secretaría de Educación y Cultura otorgará: autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, a los particulares que soliciten impartir educación, en cualquiera de sus tipos y modalidades, con lo cual quedarían incorporados al Sistema Educativo Estatal, respecto de los estudios que se refieran.

¿Que ampara el reconocimiento?

I.- Por autorización. (Se concede específicamente a la educación primaria, secundaria, normal

y demás para la formación de docentes de Educación Básica). La otorgará el Sistema

Educativo Quintanarroense (SEQ).

II.- Por reconocimiento de validez oficial de estudios (Cuando se trate de estudios distintos de los antes mencionados). Lo otorgará la Secretaría de Educación y Cultura (SEyC).

Artículo 5.- La Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios concedida amparará la escolaridad de los alumnos que se encuentren inscritos en el plantel, a partir del momento en que ésta le sea otorgada al particular y sus efectos serán válidos en cuanto las condiciones de las mismas prevalezcan.

¿A qué artículos se sujetaran las nuevas escuelas?

La autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de las escuelas particulares se sujetará a las normas y requisitos que establecen los artículos 51, 52, 53, 54 y 56, primer párrafo de la Ley de Educación del Estado; artículo 35, fracción II y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y los que a este respecto contempla la Ley General de Educación.

¿Qué dirección serán re direccionadas las solicitudes?

De los procedimientos para la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Artículo 16.- Los particulares incorporados deberán observar y acatar las disposiciones del artículo 3º Constitucional, las normas y lineamientos aplicables contenidos en la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno de Quintana Roo, así como las propias de éste Reglamento.

¿Cuáles son los documentos que deberán de presentar cuando se deseen hacer un cambio?

Artículo 22.- Los particulares incorporados que deseen realizar ampliación y/o cambio de planes y programas de estudio; ampliación y/o cambio de tipo y modalidad educativa; cambio de domicilio, nombre, director, representante legal y/o propietario, deberán presentar ante la

Secretaría de Educación y Cultura para su análisis y aprobación los siguientes documentos:

I.- Solicitud para el caso de que se trate, en papelería membretada, nombre y firma de las autoridades que el Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios señala.

II.- Original y copia del Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, otorgado.

III.- Para el cambio de domicilio, antes de efectuarlo, el particular deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Educación y Cultura, para garantizar lo establecido en el artículo 55, fracción II y el artículo 59 segundo párrafo, de la Ley General de Educación y el artículo 53, fracción III de la Ley de Educación del Estado.

Además de lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo deberá presentar la justificación; el documento que acredite la posesión legal del inmueble, la autorización del uso de suelo avalada por la autoridad correspondiente y los planos de distribución interna y de ubicación de plantel.

IV.- Para el cambio de Director y/o Representante Legal, además de lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo, deberá presentar la propuesta y aprobación de la persona física o acreditada.

V.- Para el cambio de propietario, además de lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo deberá entregar la fe notarial correspondiente, trátese de persona física o moral.

VI.- Las instituciones incorporadas que ofrezcan bachillerato en su opción tecnológica o capacitación para el trabajo, para la ampliación y/o cambio de planes y programas de estudios, especialidades y carreras, entregarán además de lo establecido en las fracciones I y II, los nuevos planes y programas de estudio y su justificación pedagógica en original y dos copias. VII.- Para la ampliación y/o cambio de tipos y modalidades educativas, los particulares deberán realizar un nuevo proceso para obtener el acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, en base a lo dispuesto en el artículo 53, fracción III, de la Ley de Educación del Estado.

VIII.- El incumplimiento de las fracciones que anteceden hará acreedor al particular, de una sanción por parte de las autoridades educativas competentes, de acuerdo a lo procedente para cada caso y con base en el presente reglamento.

IX.- Cumplidos los procedimientos establecidos, según el caso de que se trate, la Secretaría de Educación y Cultura otorgará la resolución administrativa o el acuerdo correspondiente.

¿En lista los requisitos para la incorporación?

Artículo 23.- Los particulares deberán presentar la solicitud de nombre del plantel, para que la

Secretaría de Educación y Cultura determine lo conducente, conforme a lo siguiente:

I.- Lineamientos:

a) Llenar formato de solicitud.

b) Proponer una terna, en orden de preferencia, y c) Anexar biografías, monografías y la justificación, así como la bibliografía que sirva como fuente de consulta.

II.- Normas:

a) Se preferirán nombres que se refieran a los valores culturales universales (lemas, personajes, hechos históricos, científicos, técnicos o artísticos) nacionales o extranjeros.

b) No se impondrán nombres de credos religiosos.

c) Se preferirán nombres que no se repitan a los autorizados por la Secretaría u otro organismo educativo.

d) No se impondrá título o grado al nombre de los personajes.

e) La propuesta de un lema, de

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