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Dogmática Jurídica Y Escuelas Para La Interpretación De La Ley

MarRobRos13 de Agosto de 2012

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INTRODUCCION

En el siguiente ensayo se desarrolla a grandes rasgos lo que es la Dogmática Jurídica y las Escuelas o métodos utilizados para la interpretación de la Ley.

La Dogmática Jurídica es una rama importante dentro del Derecho ya que tiene éste que contemplar sus “dogmas” para interpretar el sentido de la norma jurídica.

Los dogmas son un conjunto de sistemas que conllevan a una mejor aplicación del Derecho usando la lógica. Como se sabe, el Derecho como norma siempre va a estar reflejado para ser una rama positivista, ya que su sentido de aplicación debe seguir una línea de coherencia, facilitándola así.

Ahora bien, las Escuelas o métodos de interpretación de la Ley o métodos, son ideologías surgidas con la misma finalidad de establecer el sentido de la norma jurídica.

Algunas de éstas Escuelas son las siguientes: Escuela Libre de Derecho, Escuela Exegética, Escuela de Interpretación Histórica y la de Modelo Logístico.

La Escuela Libre de Derecho nos dice que la ley no es lo mismo que derecho; la Escuela Exegética se basa en la Teoría de Montesquieu que habla sobre la división de los poderes para una mejor administración de la ley; la Escuela de Interpretación Histórica no se trata de otra cosa si no de el estudio de los antecedentes que sean base para la aplicación de la norma y por último la de Modelo Logístico, que nos habla como su nombre lo dice, de la lógica que debe emplearse para el estudio y aplicación de la misma.

LA DOGMATICA JURIDICA Y LAS ESCUELA O METODOS PARA LA INTERPRETACION DE LA LEY

La Dogmática Jurídica es una de las acepciones más importantes dentro del Derecho ya que a esta también se le puede denominar como Jurisprudencia, y como sabemos la Jurisprudencia es el estudio del Derecho o ciencia del Derecho.

El estudio que realiza la Dogmática Jurídica es la interpretación lógica del Derecho Positivo. A diferencia de otras ramas que están relacionadas con el Derecho para poder interpretarlo dentro de una sociedad, la Dogmática Jurídica es en si la ciencia del jurista, técnicamente.

Esto es que el jurista estudia lo que es el sentido de un hecho jurídico en tiempo y espacio determinados, y al mismo tiempo la Dogmática le brinda a éste el derecho positivo de un ordenamiento jurídico.

Por consiguiente, el autor Manuel Atienza sostiene que:

“La jurisprudencia no es una ciencia, sino una técnica, sin que ello implique negar su importancia o dejar de considerarla como una actividad estimable y socialmente útil.”

Habrá quienes entonces opinen que no es una ciencia pero a mi punto de vista la Dogmática Jurídica como ciencia, se encarga de la dimensión normativa del Derecho y su estructura, ya que la principal preocupación es su aspecto normativo que lo hace considerarse una ciencia jurídica en cuanto a su aplicación y su interpretación, para que esta entonces considere su valor.

Como Sistema Jurídico, la Dogmática Jurídica se hace referente en los diversos sistemas jurídicos que se han desarrollado en el mundo para la interpretación de la misma, ya que como sabemos existe el sistema jurídico anglosajón llamado Common Law o bien Sistema Inglés y el Romano Germánico.

El Sistema Inglés se ha considerado favorable debido a la fluidez con la que se maneja el estudio del Derecho, lo cual es uno de los objetivos que tiene la Dogmática; mientras que en el sistema Romano Germánico, se ha visto de una manera un poco desgastada debido al nivel de corrupción que existe al desvirtuar de una manera exorbitante al Derecho al momento de su aplicación. Aunque bien, es importante destacar que se rescata el Derecho Procesal Penal ya que se ha respetado su formalismo de cierto modo gracias a sus raíces, y sus raíces vienen de dicho Sistema Inglés.

En concreto, un concepto de la Dogmática es:

“La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en el ordenamiento jurídico de un país que, bajo la forma de repúblicas o monarquías constitucionales, no es sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones.”

La Dogmática Jurídica es considerada como un nivel de la ciencia jurídica, y entonces el jurista para poder interpretarla debe contar con distintas funciones como lo son: En primer lugar, debe considerar suministrar criterios para su aplicación e interpretación, esto es, la tarea que se debe llevar a cabo sobre una determinada normatividad positiva, encaminada hacia su aplicación y realización dentro de una sociedad humana con el fin de solucionar los problemas y conflictos que surgen en la misma debido al comportamiento humano. Por consiguiente, la dogmática jurídica lleva a cabo su función de interpretación y aplicación en acatamiento y respeto al principio de legalidad, reconstruyendo y reelaborando el sistema normativo. En segundo, suministrar criterios para el cambio en dicha ciencia jurídica, determinada como la tarea primordial del jurista, que consiste en la propuesta que realizan los conocedores del derecho para el mejoramiento del mismo, en cuanto a la creación de nuevas propuestas en el campo de la ciencia jurídica; y por último, la realización de éstos.

Frente al debate que se establece ante el carácter científico o técnico de la dogmática jurídica, surge el problema también de la variable política. La dogmática jurídica se entenderse como el saber que trata de describir a las normas jurídicas. Este saber consiste en explicar el contenido de ellas, lo que implica aclarar ampliamente su significado y resolver las contradicciones en las que se llegasen a incurrir dentro de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Esto se puede entender como una actividad de carácter técnico, según la cual el jurista debe utilizar únicamente el método jurídico, sin dejarse influir por sus preferencias y concepciones políticas.

Ahora bien, para un jurista, las normas son dogmas que deben aceptar sin más su contenido y de manera indiscutible, pero esto no impide que pueda criticarlas. Sin embargo, ésta crítica ya no se considera jurídica, sino de carácter político.

Atendiendo a todo esto quiero finalizar con que la Dogmática Jurídica se identifica pues como la ciencia jurídica a partir del hecho, que destaca el ámbito normativo que deriva del derecho positivo, sin la necesidad de verse y entenderse como limitada al positivismo de las normas; en cuanto la ciencia jurídica definida como dogmática del derecho, puede entenderse como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

Ahora bien, pasando a lo que son las Escuelas o métodos para la interpretación de la Ley, entiendo que primero tengo que buscar el significado de lo que es interpretar una Ley o norma y:

“La interpretación de la Ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas.”

Esto es entonces, que la interpretación de la Ley no es más que el proceso para el estudio de una manera más a fondo para poder así conseguir la interpretación de las normas.

En la actualidad en nuestro país México, es triste saber y darse cuenta que son muy pocas las personas que realmente se les pueden llamar sapientes del Derecho, ya que existe un grado de corrupción en cuanto a el sistema y un estado de confort en cuanto a facilidad de información respaldada por muy pocos que realmente si tienen en conocimiento. Todo esto conlleva a hacerlos atrasados en cuanto a estudio del mismo, por llamarlos de cierta manera. Quien realmente tiene el don de la sabiduría para el Derecho, sabe aplicar una Ley o norma.

Aunado a esto, de buena o mala manera, la interpretación de la Ley se puede clasificar: la primera, de quien desde su punto de vista la lleva a cabo; la segunda desde el punto de vista del resultado a que conduce y por último, desde el punto de vista de si dicho resultado se encuentra o no regulado por el ordenamiento jurídico.

La primera se puede entonces distinguir entre interpretación publica o privada; la segunda se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva y por último la que distingue a la interpretación regulada o no.

Dentro de la interpretación publica o privada, encontramos que la publica se clasifica en legal, judicial y administrativa, y la privada se refiere a todos aquellos sujetos de derecho que tienen la experiencia en ello; en la interpretación estricta, como su nombre lo dice, tiene que ser única y exclusivamente para los casos que el ordenamiento menciona sin poder restringirla, en la extensiva nos dice que debe aplicarse de manera amplia a más casos, esto es, que es para todos pero entrando también aquí la restrictiva, ya que nos menciona que debe aplicarse sólo en los casos que mencione expresamente; por último y para concluir con la clasificación, nos encontramos con la interpretación regulada y no, que se refiere sin más, a que toda norma debe estar dentro de un ordenamiento jurídico para su validez.

La Interpretación de la Ley tiene elementos para llevarla a cabo y que son aceptados por los doctrinarios en el Derecho. Estos elementos son el gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

El elemento gramatical es aquel que establece los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del poder o del peso de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento; el elemento histórico, es aquel que permite interpretar el derecho legislado haciendo referencia a la historia del texto legal que

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